VISTO, que “La comunicación es un derecho para todas las personas” según la Convención de los Derechos Humanos en su artículo N°7; y
CONSIDERANDO
Que, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es un tratado de Derechos Humanos firmado por muchos países para reconocer el derecho de las personas con discapacidad a participar en toda la vida de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Argentina aprobó la Convención por Ley 26.378.
Que, a la luz de los principios recogidos en el artículo 3° de la Convención, en particular, la libertad individual, la autonomía personal y la dignidad, la constitución de los apoyos permitirá acompañar a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y conjugar el conflicto de intereses y la influencia indebida;
Que, el artículo 2° de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, habla de la “comunicación”, que incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braile, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Que, en el artículo 9° (accesibilidad) de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad mencionan los derechos al acceso de información, que todas las personas puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
Que, la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas y las barreras o falta de ellas, que los entornos posean afectando así, la participación plena y efectiva de las personas en la sociedad, en igualdad de condiciones;
Que, se reconoce la importancia que para las todas las personas tiene la libertad para tomar sus propias decisiones y esto es de suma importancia para el desarrollo de su autonomía y de su proyecto de vida;
Que, la accesibilidad cognitiva es la propiedad de entornos, edificios, procesos, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que resultan fáciles de entender. Junto con la accesibilidad física y la accesibilidad sensorial, forma parte indisoluble de la accesibilidad universal;
Que, la comunicación accesible forma parte de la accesibilidad cognitiva que es la condición que deben cumplir los textos, carteles, tecnología y pictogramas para que todas las personas puedan entenderlos fácilmente.
Que, facilitar los entornos y la información no sólo favorece la inclusión de las personas con discapacidad intelectual y el fomento de su autonomía, sino que tiene beneficios sobre toda la ciudadanía;
Que, la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación, a la información y a las comunicaciones, es primordial para que las personas en situación de discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Que, por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
Que, se entiende como Sistema Aumentativo y Alternativo de Comunicación (S.A.A.C.) a las formas de expresión, distintas al lenguaje hablado, que tienen como objetivo aumentar (aumentativos) y/o compensar (alternativos) las dificultades de comunicación y lenguaje de muchas personas.
Que, en la actualidad están dadas todas las condiciones para que todas las personas puedan acceder a una forma de comunicación, útil, eficaz y alternativa; que permita interpretar, conocer e informarse de lo que va a suceder, de forma autónoma;
Que el Estado municipal es el encargado de generar políticas públicas que favorezcan a quienes habitamos el Partido de Saladillo, como también de comunicar las mismas y las formas de acceso a las mismas.
Que el Estado municipal cuenta con medios de comunicación como lo son las redes sociales y paginas oficiales que dependen de la gestión municipal, donde promueve y promociona diferentes acciones y actividades, como también mantiene informada a la población sobre temas de interés para la misma.
Por lo mencionado anteriormente el bloque de concejales y concejalas de Unión por la Patria presenta el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO N°1: Impleméntese en todas las comunicaciones oficiales, ya sean gacetillas de prensa, comunicados, notas o cualquier texto, grafico o audiovisual que tenga intención de comunicar a la población información sobre, acciones municipales, participación de actividades o programas para la comunidad, alertas, entre otras, la accesibilidad comunicativa.
ARTICULO N°2: Se utilizara una batería de recursos en cada comunicación publicada donde, la información se podrá obtener por:
- Texto de fácil lectura.
- Lector de texto.
- Lector de pantalla.
- Lengua de Señas Argentina (el recuadro del intérprete debe ser del 34% con fondo croma y debe estar situado en el margen inferior derecho de la pantalla).
- Subtítulos con imprenta mayúscula.
- Textos alternativos en logos e imágenes.
- Audiodescripción o contextualización del video.
- Código QR para acceder desde el texto impreso que remita al video accesible.
ARTICULO N°3: La autoridad de control de la presente será la Dirección de Niñez, familia y Discapacidad o la que en un futuro la reemplace.
ARTICULO N°4: De forma.
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