VISTO
Que la ordenanza N° 80/2018 tiene por objeto determinar la obligatoriedad en cuanto a la participación de los músicos locales, como teloneros o banda de apertura, en los diferentes espectáculos musicales, ya sea de bandas de origen nacional o internacional, en el ámbito de la ciudad de Saladillo y localidades del interior del partido de Saladillo y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 6 de la citada ordenanza establece que “Será de carácter obligatorio para el ente contratante la actuación de por lo menos dos (2) músicos (solista o banda) locales, como teloneros, en la realización de espectáculos musicales de artistas nacionales y/o internacionales, de carácter público o privado, que potencialmente reúnan un público masivo, entendiéndose por tal a aquellos eventos que reúnan a más de mil (1.000) personas”.-
Que, por su parte, el artículo siete del mismo texto normativo determina que “El ente contratante deberá consignar expresamente el valor de la contraprestación, no pudiendo esta ser inferior de 30 (treinta) entradas generales. En el caso de los espectáculos masivos con entrada libre y gratuita, el productor y/o contratista deberá acreditar ante la Subsecretaria de Cultura, Educación y Derechos Humanos el pago de los grupos teloneros o de apertura, el cual no podrá ser inferior al 3 (tres) por ciento del pago al artista principal”.-
Que es necesario solicitar la información pertinente que permita dilucidar el correcto cumplimiento de la ordenanza 80/2018
Por ello, los concejales y concejalas del Bloque de Unión por la Patria presenta el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas que correspondan, se sirva informar:
- Precio de contratación de los artistas principales en la fiesta popular de la Galleta de Piso celebrada el sábado 6 de abril de 2024.
- Precio de contratación del artista principal en la fiesta popular de la Galleta de Piso celebrada el domingo 7 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2°: DE FORMA.-
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