PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

VISTO la existencia de terrenos baldíos en malas condiciones de conservación e higiene y las consecuencias negativas que esta situación trae a la comunidad en general y a los vecinos y vecinas que viven cerca de dichos terrenos en particular, y

 

CONSIDERANDO

 

Que es razonable el reclamo y las quejas reiteradas de vecinos y vecinas que habitan de manera contigua o cercana a terrenos baldíos que no están en las condiciones de conservación y limpieza que corresponden;

 

Que los terrenos baldíos en malas condiciones de conservación son espacios propicios para la acumulación de basura, agua,  escombros, residuos o cualquier otro elemento que signifique un peligro real o potencial para la salud y el medio ambiente y/o un daño a la comunidad;

Que los terrenos baldíos abandonados generan contaminación, con pastizales, malezas, basura, proliferación de roedores, situación que pone en riesgo a los vecinos y vecinas;

Que muchos baldíos no tienen el mantenimiento necesario por lo que pueden convertirse en mini basurales, con las consecuencias negativas que esto trae aparejado a la población y al ambiente que habitamos;

Que además se suma ahora el riesgo de la proliferación del mosquito Aedes Aegypt, transmisor del dengue, y una de las medidas de prevención es desmalezar y mantener el césped corto en zonas urbanas para afectar así la supervivencia del mosquito. Tarea que se recomienda realizar en períodos interbrotes como lo son el otoño e invierno;

Que la situación ideal sería que cada propietario fuese responsable y que mantuviera todo el año  en buenas condiciones el terreno baldío del que es dueño, pero esto no sucede en la realidad;

 

Que es esperable que el estado municipal atienda esta problemática ya que hace al bienestar de la comunidad toda y en especial al de las vecinas y vecinos que viven cercanos a los terrenos baldíos en cuestión;

 

Que el municipio por la Ordenanza 79/2017 puede desmalezar y limpiar los terrenos baldíos si es que el propietario no lo hace;

 

Que la Ordenanza 79/2017 determina la responsabilidad que tienen los propietarios de terrenos baldíos de mantenerlos en permanente estado de seguridad, conservación, salubridad, limpieza e higiene bajo apercibimiento de ser sancionados;

 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe intimar al propietario a que realice las tareas de conservación e higiene necesarias, pero si el dueño del terreno baldío no cumple con la limpieza, el estado municipal puede llevar a cabo las tareas de conservación e higiene con cargo del costo, en la facturación de los servicios municipales, al propietario del inmueble;

 

Que el Código Contravencional y la Ordenanza 79/2017 son el marco legal que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene para llevar adelante la necesaria tarea de limpieza y sancionar a los propietarios responsables del mantenimiento de los terrenos baldíos;

 

Por lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas de Unión por la Patria pone a consideración del Concejo Deliberante el siguiente proyecto de

 

 

COMUNICACIÓN

 

Artículo 1°.- Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe al Concejo Deliberante:

 

1)- Qué cantidad de propietarios de terrenos baldíos han sido intimados fehacientemente para que realicen las tareas de conservación e higiene en su propiedad.

 

2)- Cuántos de los propietarios intimados han cumplido con su obligación en el tiempo que indica la norma vigente y cuántos no lo han hecho.

 

3)- Qué cantidad de terrenos baldíos ha limpiado el estado municipal porque los propietarios no lo han hecho.

 

4)- Sobre las tareas de limpieza que ha realizado el estado informar: si se han hecho por administración o a través de terceros contratados por el municipio y diferenciar la cantidad según el modo de trabajo que se haya adoptado.

 

5)- Qué cantidad de sanciones, contravenciones y/o multas, se han labrado por terrenos baldíos en mal estado de conservación e higiene.

 

Artículo 2°.- Se solicita que la información requerida en el artículo 1° sea brindada sobre todo el año 2023 y desde el mes de enero del año 2024 hasta el momento de recibir este pedido de información.

 

Artículo 3°.- De forma.

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