VISTO el expediente N° 146/2024 iniciado por los Concejales Cisneros, Arrospide, Bustamante, Dolcce, Spavento, Armendáriz y Lacunza del Bloque de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a adherir a la Ley 10.342, sobre permisos de uso a favor de terceros de líneas adyacentes a rutas y caminos Provinciales;
que, el presente proyecto tiene como fin adherir a la legislación provincial y regular la utilización de banquinas con fines comerciales;
que, se promueve priorizar a los habitantes adyacentes de los lugares a ese fin destinados, quienes de por si reúnen mayor interés y posibilidades prácticas para su explotación agraria, sin que lo expuesto configure requisito excluyente alguno;
que, se transfiere la facultad de arrendar los predios al municipio, como así también la de disponer de las sumas percibidas por los arrendamientos, con destino a su distribución de acuerdo a la Ley;
que, su instrumentación no establece gastos a la Municipalidad de Saladillo;
que, creemos sumamente virtuoso poder aprobar este texto normativo lo cual beneficiará al Municipio, Escuelas del Distrito y Bomberos Voluntarios; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 25 de junio de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Adherir la Municipalidad de Saladillo a la Ley Nº 10.342 y sus modificatorias, sobre permisos de uso a favor de terceros de franjas adyacentes a rutas y caminos provinciales y municipales.-
ARTÍCULO 2°: Facultar al Departamento Ejecutivo a ceder en arrendamiento para su sembrado las franjas de terreno adyacentes a la red vial Provincial y Municipal que autorice la Provincia o el Municipio, excluyendo las superficies reservadas por las normas vigentes.-
ARTÍCULO 3°: Disponer que dicho arrendamiento deberá ser cedido en forma prioritaria al vecino frentista y en segundo a entidades de bien público y dentro de estos a las Cooperadoras de las Escuelas Rurales y/o Agrarias. Los antes nombrados deberán comunicar fehacientemente al Departamento Ejecutivo, hasta el 31 de Julio de cada año, si hacen uso de su privilegio. En caso de que no lo hicieren y pasada dicha fecha, se considerará que ha caducado el privilegio acordado y las superficies remanentes se arrendarán a través de Licitación Pública.-
ARTÍCULO 4°: El destino de los mismos será la siembra de cereales, oleaginosas y similares, forrajes, granos varios, pasturas y toda otra explotación agraria que así lo aconseje la ubicación y características del lugar.- En el citado permiso deberá constatar la obligatoriedad del control de plagas y malezas, como así también que las labores culturales deberán tener un criterio conservasionista que evite la erosión del suelo.-
ARTÍCULO 5°: Prohibir la utilización de los predios arrendados para pastoreo de todo tipo de hacienda, como así también alambrar los mismos.-
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo deberá publicar por tres (3) días como mínimo en medios de comunicación de nuestro Distrito y redes sociales oficiales, las ofertas de arrendamiento de los caminos a explotar.-
La comunicación a instituciones educativas será realizada a través del Consejo Escolar.-
ARTÍCULO 7°: A fin de establecer la compensación por arrendamiento de las superficies de terreno, el Departamento Ejecutivo estará facultado a fijar un canon locativo equivalente a una tercera parte como mínimo del precio que por alquiler usualmente se convenga en cada región del Partido de Saladillo.-
ARTÍCULO 8°: El Departamento Ejecutivo deberá suscribir contrato con el arrendatario deslindando toda responsabilidad que pudiera corresponder a la Municipalidad por los daños y perjuicios que los trabajos ocasionen a los linderos, otros frentistas y cualquier otra persona, relacionadas o no con la utilización de las superficies en alquiler. Además deberá exigir el control de malezas en un todo de acuerdo a la reglamentación que se instrumente.-
ARTÍCULO 9°: El arrendamiento se podrá otorgar por un plazo de un (1) año prorrogable.-
ARTÍCULO 10°: Las sumas percibidas en virtud de las adjudicaciones realizadas, ingresarán a la Municipalidad a través de una cuenta especial a crearse, con afectación a su distribución conforme a las siguientes pautas establecidas por la Ley n° 10.342: 1) Un sesenta (60) por ciento para el Consejo Escolar del Partido para la atención de: a) infraestructura edilicia, material didáctico y equipamiento escolar de su jurisdicción; b) gastos de funcionamiento del Organismo. Del destino del fondo previsto en el presente inciso se rendirá cuenta anualmente al Municipio.- 2) Un veinte (20) por ciento para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, con Personería Jurídica.- 3) Un veinte (20) por ciento para el mantenimiento de la red vial municipal.-
ARTÍCULO 11°: Quien labore las superficies establecidas en el Artículo 4º de la presente Ordenanza sin el correspondiente permiso de uso deberá abonar el precio por la explotación de la superficie sembrada de acuerdo al canon fijado en el Artículo 7º y correspondiente al año agrícola de la infracción, más una multa equivalente al cincuenta (50) por ciento del valor del precio abonado por explotación del citado predio.-
ARTÍCULO 12°: Serán pasibles de una multa equivalente a la fijada en el Artículo precedente, a todos aquellos permisionarios que no mantengan libres de malezas los predios o produzcan daños a cultivos y alambrados adyacentes ya sea por la quema de rastrojos o cualquier otro medio que afecte la propiedad de los vecinos a los predios cedidos, o bien realicen labores o trabajos que afecten el normal escurrimiento del agua superficial produciendo inconvenientes o situaciones de peligro en la red vial.-
ARTÍCULO 13°: Serán pasibles de una multa equivalente al 50% del valor del precio abonado por explotación aquellos que siembren cultivos contraviniendo lo establecido en el Artículo 1º de la presente respecto de sembrados que se hayan exceptuados, quedando obligados además a eliminar los mismos de acuerdo a las prácticas agronómicas existentes, a su costa.-
ARTÍCULO 14°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será ejercida por la Secretaría de Desarrollo Local o aquella que la reemplace.-
ARTÍCULO 15°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.-