“VISTO que por Ordenanza 39/90 (HCD) se autoriza al Departamento Ejecutivo a crear el Fondo Municipal de Vivienda (FO.MU.VI.), el cual fue implementado por Decreto 890/2011 y que tuvo por finalidad la atención del déficit habitacional de nuestro distrito; y

CONSIDERANDO que la norma en cuestión se halla completamente desactualizada, tanto en sus objetivos como en su aplicación, razón por la cual es intención dotar al Municipio de una herramienta legal, flexible,  direccionada a grupos familiares con recursos insuficientes y mucho más abarcativa en cual se engloban todos los planes o programas que tengan que ver con el accesos a la vivienda única, entrega de lotes de terrenos o Inversión en mejoramiento habitacional;

 

QUE actualmente la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud ha detectado un incremento en los pedidos de acompañamiento económicos para alquiler de viviendas, y sus dificultades de acceso e incrementos significativos de pedidos de acompañamientos económicos destinados a materiales de construcción para refacción o ampliación de viviendas;

 

QUE si bien el Municipio ha afrontado desde sus diferentes programas la problemática habitacional, es necesario una herramienta dinámica que posibilite el recupero de la inversión pública para hacer viable y sostenible el acompañamiento municipal a la demanda habitacional;

 

QUE la Ley Provincial 14.449 de Acceso Justo al Hábitat promueve el derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, definiendo como principios rectores el derecho a la ciudad y su gestión democrática, la función social de la propiedad y el reparto equitativo de las cargas y beneficios del proceso de urbanización, no obstante, aún no se ha alcanzado el pleno acceso al suelo y a la vivienda digna y sustentable, por lo que resulta fundamental la generación de nuevos instrumentos legales y de gestión en todos los niveles de gobierno;

 

QUE es objetivo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud el re diseño de las políticas públicas inherentes al área. Aggiornando conceptos, creando herramientas y procurando un marco legal claro, integrador y con sentido contemporáneo para el abordaje de la complejidad y diversidad de las problemáticas;

 

Por todo ello, el Bloque de Concejales y Concejalas de Juntos por el Cambio presentan el siguiente

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1.- Programa de Promoción y Recupero por la Construcción de Viviendas Sociales,  Entrega de Lotes de Terrenos o Inversión en Mejoramiento Habitacional.

Crear el Programa de Promoción y Recupero por la Construcción de Viviendas Sociales, Entrega de Lotes de Terrenos y Mejoramiento Habitacional, construido, financiado y/o administrado por la Municipalidad de Saladillo.

Promoción: El programa tiene por finalidad diseñar y construir las herramientas públicas que mejoren las oportunidades y condiciones de acceso al suelo, a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable para grupos familiares con recursos insuficientes.

Recupero: El programa establece las condiciones del cobro de los montos invertidos en la construcción de viviendas, en el desarrollo urbano de lotes o en ayudas económicas destinadas a instalaciones o infraestructuras que mejoren la habitabilidad de una vivienda o contribuya a resolver la problemáticas habitacionales de un grupo familiar con recursos insuficientes.

Capítulo I Fondo Municipal de Viviendas y Desarrollo Urbano (FO.MU.VI.D.U.).

ARTÍCULO 2.- Fondo Municipal de Viviendas y Desarrollo Urbano (FO.MU.VI.D.U.). 

Crear el Fondo Municipal de Vivienda y Desarrollo Urbano (FO.MU.VI.D.U.), cuyo objetivo prioritario será el diseño, la definición e implementación de políticas y estrategias tendientes al mejoramiento de la situación habitacional de la ciudad. Las principales líneas de acción serán la Construcción de Viviendas Sociales, la Entrega de Lotes de Terrenos y la Inversión en Mejoramiento Habitacional.

ARTÍCULO 3.- Para la consecución de sus fines, el Fondo Municipal de Vivienda y Desarrollo Urbano (FO.MU.VI.D.U.), estará integrado por:

  1. Los terrenos fiscales propios que el Municipio pueda afectar al Banco Municipal de Tierras.
  2. Tierras o lotes de terrenos de otras jurisdicciones ya sean provinciales o nacionales; como así también de donaciones, subdivisiones, o tierras dadas en parte de pago por deudas de los contribuyentes, transferencias, cesiones y con dinero proveniente de partidas presupuestarias municipales, provinciales, nacionales, donaciones de particulares y empresas, de subastas públicas, y por cualquier otra vía administrativa.
  3. Bienes inmuebles provenientes de expropiación.
  4. Las recaudaciones de los diferentes planes de viviendas ejecutados en el partido de Saladillo.
  5. Las cuotas sociales de recupero de los valores estipulados para cada línea de acción de la presente ordenanza: Construcción de Viviendas Sociales, Entrega de Lotes de Terrenos o Inversión en Mejoramiento Habitacional.
  6. Reintegro por recibo de haberes de cuota social de recupero a empleados municipales que accedan a una línea de acción de la presente ordenanza. En el cumplimiento de los porcentajes máximos de retención según legislación vigente y conformidad del trabajador.
  7. El producido de la venta de bienes municipales destinados por Ordenanza específica a la integración de este fondo.
  8. Los fondos provenientes de impuestos, tasas, contribuciones y multas, o un porcentaje de éstos, creados o a crearse, y que se destinen para tal fin, o provenientes de afectación especial de ingresos de coparticipación.
  9. Fondos provenientes de la penalización de aquellos predios baldíos, terrenos ociosos en áreas urbanas consolidadas.
  10. Los aportes que en concepto de ahorro previo realicen los beneficiarios de préstamos y/o de los programas de vivienda que se implementen.
  11. Cualquier aporte de fondos que se puedan obtener del gobierno provincial o nacional destinados exclusivamente a la construcción de viviendas de interés social.
  12. Cualquier otro fondo creado o a crearse en el futuro que se destine a la financiación de los distintos programas de vivienda social.
  13. Las donaciones y/o cesiones que para tal fin reciba sin cargo la Municipalidad.
  14. Los fondos provenientes de la Contribución Obligatoria sobre la Valorización Inmobiliaria (COVI).
  15. Aportes o fondos destinados a infraestructura que promueva el cambio en la matriz energética hacia la generación de energía por fuentes renovables y para la eficiencia energética, el autoconsumo e inyección de excedentes a la red.
  16. Aportes extraordinarios que realice la Municipalidad.

 

ARTÍCULO 4.- Los fondos a que hace referencia el artículo 3 serán utilizados exclusivamente para financiar total o parcialmente todos o algunos de los siguientes conceptos:

  1. La concreción de nuevos Planes de Viviendas de Interés Social, los que a su vez pasarán a formar parte del Fondo Municipal de la Vivienda y Desarrollo Urbano (FO.MU.VI.D.U.).
  2. La compra de tierras con destino a loteos sociales.
  3. Compra de materiales para la construcción, ampliación, mejoramiento,  y/o refacción de viviendas.
  4. Compra de equipamiento necesario para alcanzar los objetivos del fondo.
  5. Contratación de mano de obra y/o afectación de personal municipal.
  6. Compra de materiales o equipamiento que promueva proyectos de Viviendas Sustentables o contribuyan a la búsqueda de eficiencia energética en los hogares.
  7. Cualquier otro tipo de contratación de bienes y/o servicios necesarios para alcanzar los objetivos previstos.

 

ARTÍCULO 5.- Todas las viviendas que se financien a través del Fondo Municipal de Vivienda y Desarrollo Urbano (FO.MU.VI.D.U.), deberán estar destinadas exclusivamente al uso de vivienda única, estable y permanente del grupo familiar.

 

ARTÍCULO 6.- Designar a la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o las que en el futuro las reemplace con similares competencias, como Autoridad de Aplicación del Programa y del uso específico del Fondo Municipal de Vivienda y Desarrollo Urbano (FO.MU.VI.D.U.).

 

ARTÍCULO 7.- La Autoridad de Aplicación podrá gestionar proyectos de interés social destinados a la Construcción de Vivienda, Entrega de Lote de Terreno o Mejoramiento Habitacional, construido, financiado y/o administrado por la Municipalidad de Saladillo sin recupero de la inversión pública. Serán proyectos de excepción y/o emergencia, respaldados por informe social y destinados a personas en situación de vulnerabilidad social.

ARTÍCULO 8.- Definiciones.- A los fines de la presente ordenanza se definen los siguientes conceptos:

  1. a) Vivienda social: Se entiende por vivienda social a aquella unidad construida, financiada o administrada por el Estado Municipal, destinada a grupos familiares con recursos insuficientes, que reúnan los requisitos establecidos en la presente.
  2. b) Mejoramiento Habitacional: Se entiende al Mejoramiento Habitacional como una inversión económica municipal en  instalaciones y/o Infraestructura de una vivienda, destinada a grupos familiares con recursos insuficientes. Cuya  finalidad es una ampliación, refacción o mejora de las condiciones edilicias para su habitabilidad, accesibilidad, seguridad o acceso a servicios básicos.
  3. c) Lotes de Terrenos: Espacio o parcela urbana o complementaria para edificar un bien inmueble, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
  4. d) Vivienda Sustentable: Política que genera un ambiente construido amigable con el medio y que promueve que sus habitantes incorporen hábitos y criterios de sustentabilidad en el diseño, la construcción y el posterior uso de la vivienda social. Generando conciencia ambiental en todo el proceso, educando a los habitantes para  contabilizar los consumos, en post de la eficiencia energética de la vivienda y de mejorar la performance energética de la ciudad.
  5. e) Grupo familiar de recursos insuficientes: Se entiende por grupo familiar de recursos insuficientes para la adquisición de lotes de terreno, viviendas sociales o mejoramiento habitacional aquél cuyo ingresos formales no supere tres salarios básicos municipales correspondientes a la categoría Administrativo III, régimen 40hs, o el que en un futuro reemplace al sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo régimen 40hs. Y/o esté respaldado por un informe social correspondiente.

Capítulo II Banco Municipal de Tierras

ARTÍCULO 9.- Crear el “Banco Municipal de Tierras” que estará integrado por los inmuebles que actualmente son propiedad municipal y aquellos que se reciban o adquieran con el objeto de construir una reserva de tierras destinadas a los fines del Fondo Municipal de Vivienda y Desarrollo Urbano (FO.MU.VI.D.U.). Como así también por los proyectos que en el futuro defina el área de Planeamiento Tierra y Vivienda Municipal relacionado a:

  1. Construcción de viviendas para destinatarios cuyos ingresos superen el límite  establecido en el Artículo 7, inc e) y/o lo que establezca la autoridad de aplicación.
  2. Espacios Verdes.
  3. Uso educativo, social, cultural y deportivo.
  4. Uso Industrial.
  5. Proyectos de desarrollo urbano.

ARTÍCULO 10.- Establecer que se deberá conformar un “Padrón Público” de los inmuebles del Banco Municipal de Tierras en el que deberá figurar la siguiente información técnica y dominial.

  1. Identificación catastral.
  2. Datos completos de los titulares de dominio.

ARTÍCULO 11.- La Dirección de Planeamiento Tierra y Vivienda Municipal o la que en el futuro la reemplace con similares competencias, estará a cargo de la confección y actualización del  “Padrón Público” de los  inmuebles que integren el Banco Municipal de Tierras.

Capítulo III Promoción y Recupero 

ARTÍCULO 12.- Líneas de acción del Programa de Promoción

Se enumeran algunas estrategias de orientación y organización de diferentes actividades relacionadas a la finalidad del programa, no resultando ser el mismo de carácter taxativo:

  1. Mantener actualizado el Padrón Público de inmuebles de Saladillo.
  2. Confección del Registro de Demanda Habitacional y/o articulación con registros Provinciales o Nacionales pertinentes.
  3. Articulación con los organismos provinciales y nacionales para la gestión de planes de viviendas y/o financiamientos para la ejecución municipal.
  4. Prevención de asentamientos informales y/o reconocimiento en el Registro Nacional de Barrios Populares.
  5. Promoción de proyectos comunitarios de Eficiencia Energética y Energía Renovable en las Viviendas
  6. Confección de un Manual de vivienda Sustentable para Saladillo.
  7. Desarrollar una metodología de evaluación y diagnóstico de viviendas para la calificación y clasificación de construcciones de uso residencial según diferentes variables de sustentabilidad.
  8. Reunir a todos los actores de la cadena de valor de la vivienda social en Saladillo, tanto del sector público como privado, detrás del objetivo de promoción y difusión de la vivienda sustentable.

ARTÍCULO 13.- Líneas de acción del Programa de Recupero 

Cada beneficiario deberá suscribir un convenio de pago con el Municipio, en el cual se establecerá monto, forma, condiciones de pago y cualquier otra circunstancia que correspondiera. Debiendo prever expresamente que el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelada la deuda.

  1. Recupero de Viviendas Sociales

El convenio para recupero de Viviendas Sociales se regirá en el marco de las siguientes condiciones:

Monto total de las viviendas. El monto de la vivienda social será el que surja de 48 sueldos básicos municipales correspondientes a la categoría Administrativo III, régimen 40hs.

Cantidad de Cuotas. La cantidad máxima de cuotas a pagar será de 240 cuotas, es decir 20 años.

Importe de las cuotas. El importe de la cuota será de un quinto del salario básico municipal de la categoría Administrativo III, régimen 40hs.

Vencimiento de las cuotas. El vencimiento de las cuotas operará del 1 al 10 de cada mes, debiendo abonarse a mes vencido. La obligación de pago de la cuota N° 1 comenzará a regir a los 30 días de la suscripción del convenio de pago descripto en el punto A del presente artículo.

Actualización de cuotas. La actualización operará en forma automática en torno a los acuerdos paritarios y/o actualización del escalafón municipal vigente.

Cancelación anticipada. El adjudicatario de una vivienda social podrá cancelar cuotas anticipadamente, en forma total o parcial. Los pagos se establecerán según la cantidad de cuotas que se quiera cancelar y teniendo en cuenta el valor de cuota del mes en curso.

Mora. La misma operará por la sola falta de pago en el plazo correspondiente, debiendo al momento de abonar, pagar el monto de la cuota actualizada. La falta de pago de tres cuotas, consecutivas o alternadas, producirá la caída del plan de pago.

Refinanciación de Planes Caídos. En el caso que se produzca la caída del plan, el beneficiario para proceder al pago de las mismas, deberá contar con un informe socioeconómico, realizado por La Autoridad de Aplicación, justificando los motivos del atraso en el pago de las cuotas. La refinanciación consistirá en pasar las cuotas vencidas para el final del plan de pagos, con su consecuente actualización y deberá comenzar a abonar la cuota a vencer.

 

2- Recupero de Mejoramiento Habitacional

El convenio para recupero de Mejoramiento Habitacional se regirá en el marco de las siguientes condiciones:

Monto total de Mejoramiento Habitacional. El monto de un Mejoramiento Habitacional será determinado por el mejor valor de tres presupuestos presentados por el beneficiario. El mismo no podrá superar seis sueldos básicos municipales de la categoría Administrativo III, régimen 40hs.

Cantidad de Cuotas. La cantidad máxima de cuotas a pagar será de treinta cuotas.

Importe de las cuotas. El valor de la cuota no podrá superar un quinto del salario básico municipal de la categoría Administrativo III, régimen 40hs.

Vencimiento de las cuotas. El vencimiento de las cuotas operará del 1 al 10 de cada mes, debiendo pagarse a mes vencido y produciéndose el vencimiento de la primera cuota a los 30 días de suscripto el referido convenio.

Actualización de cuotas. La actualización se realizará en forma automática en torno a los acuerdos paritarios y/o actualización del escalafón municipal vigente.

Garantía. El cumplimiento se afianzará mediante la suscripción de un pagaré sin protesto y firmado a la vista.

Cancelación anticipada. El beneficiario de un acompañamiento económico para  Mejoramiento Habitacional podrá cancelar cuotas anticipadamente, en forma total o parcial. Los pagos se establecerán según la cantidad de cuotas que se quiera cancelar y teniendo en cuenta el valor de cuota del mes en curso podrá adelantar cuotas, en forma total o parcial.

Mora. La misma operará por la sola falta de pago en el plazo correspondiente, debiendo al momento de abonar, pagar el monto de la cuota actualizada. La falta de pago de tres cuotas, consecutivas o alternadas, producirá la caída del plan de pago.

Refinanciación de Planes Caídos. En el caso que se produzca la caída del plan, el beneficiario para proceder al pago de las mismas, deberá contar con un informe socioeconómico, realizado por La Autoridad de Aplicación, justificando los motivos del atraso en el pago de las cuotas. La refinanciación consistirá en pasar las cuotas vencidas para el final del plan de pagos, con su consecuente actualización y deberá comenzar a abonar la cuota a vencer.

3- Recupero de Lotes de Terrenos 

El convenio para recupero de Lotes de Terrenos de interés social se regirá en el marco de las siguientes condiciones:

Monto total del Lotes de Terrenos. El monto del Lote de Terreno será el que surja de 24 sueldos básicos municipales correspondientes a la categoría Administrativo III, régimen 40hs.

Cantidad de Cuotas. La cantidad máxima de cuotas a pagar será de 120 cuotas, es decir 10 años.

Importe de las cuotas. El importe de la cuota será de un quinto del salario básico municipal de la categoría Administrativo III, régimen 40hs.

Vencimiento de las cuotas. El vencimiento de las cuotas operará del 1 al 10 de cada mes, debiendo abonarse a mes vencido. La obligación de pago de la cuota N° 1 comenzará a regir a los 30 días de la suscripción del convenio de pago descripto en el punto A del presente artículo.

Actualización de cuotas. La actualización operará en forma automática en torno a los acuerdos paritarios y/o actualización del escalafón municipal vigente.

Cancelación anticipada. El adjudicatario de un Lote de Terreno podrá cancelar cuotas anticipadamente, en forma total o parcial. Los pagos se establecerán según la cantidad de cuotas que se quiera cancelar y teniendo en cuenta el valor de cuota del mes en curso.

Mora. La misma operará por la sola falta de pago en el plazo correspondiente, debiendo al momento de abonar, pagar el monto de la cuota actualizada. La falta de pago de tres cuotas, consecutivas o alternadas, producirá la caída del plan de pago.

Refinanciación de Planes Caídos. En el caso que se produzca la caída del plan, el beneficiario para proceder al pago de las mismas, deberá contar con un informe socioeconómico, realizado por La Autoridad de Aplicación, justificando los motivos del atraso en el pago de las cuotas. La refinanciación consistirá en pasar las cuotas vencidas para el final del plan de pagos, con su consecuente actualización y deberá comenzar a abonar la cuota a vencer

ARTÍCULO 14.- Derogar la Ordenanza N° 39/90 (HCD), su decreto reglamentario 890/2011 y toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 15.- Sustituir el artículo 9° de la Ordenanza  Nº 124/2022 (HCD) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º: Destino de las Contribuciones.

Las parcelas o unidades edificadas que reciba el municipio como contribución en concepto de participación en las valorizaciones inmobiliarias serán asignadas al “Banco Municipal de Tierras”. Cuando no exista la posibilidad de compensación material y se efectúe una contribución económica de monto equivalente, la misma será asignada al “ Fondo Municipal de la Vivienda y Desarrollo Urbano” (FO.MU.VI.D.U.).

ARTÍCULO 16: De forma.-“

Sin otro particular, saludamos a Usted y demás Concejales, con atenta consideración.-

 

 

 

 

 

 

 

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