VISTO Que la Ley Nacional 25.989 crea un régimen especial de donación de alimentos y la Ley Nacional 27.454 un Plan Nacional de reducción, pérdidas y desperdicios de alimentos.
CONSIDERANDO que según la FAO un tercio de los alimentos producidos para el consumo humano se pierde o se desperdicia en todo el mundo, lo que equivale a cerca de 1.300 millones de toneladas al año. Dichas cifras de desperdicio abarcan toda la cadena agroalimentaria, desde la producción primaria hasta los hogares, y se traducen en un costo económico, social y ambiental muy significativo.
QUE según el Programa de Naciones Unidas, es importante reducir a la mitad el desperdicio per cápita de alimentos en el mundo a nivel de comercio minorista y consumidores para crear cadenas de producción y suministro más eficientes. Esto puede aportar a la seguridad alimentaria y llevarnos hacia una economía que utilice los recursos de manera más racional.
QUE según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Argentina desperdicia 16 millones de toneladas de alimento, a razón de 38 kilos per cápita.
QUE el Ministerio de Agroindustria, Ganadería y Pesca de la Nación instituyó en el año 2015, a través de la Resolución N° 392 el Programa Nacional de Reducción de Pérdida y Desperdicio de Alimentos, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del mismo ministerio. Y que dicha política se ve ratificada por la reciente sanción de la Ley nacional N° 27454.
QUE según la Red Nacional de Bancos de Alimentos hay más de 3855 organizaciones sociales a lo largo y a lo ancho del país que trabajan en esta temática.
QUE en Saladillo hay varias organizaciones y/o instituciones que ayudan con alimentos a distintas personas.
QUE es necesario la creación de una red que organice el acompañamiento social de los alimentos para tener una mayor eficacia a la hora de ayudar a distintas familias de recursos insuficientes.
QUE es necesario trabajar sobre la definición y el marco conceptual de una Canasta Básica Alimentaria de Saladillo (CBAS).
QUE definir el conjunto de alimentos y bebidas que satisfacen requerimientos nutricionales, kilo calóricos y proteicos, cuya composición refleja los hábitos de consumo de una población de referencia y a su vez reflejan si los hogares cubre con su consumo dichas necesidades alimentarias básicas.
QUE a los fines de crear indicadores sociales que aporte información trimestral al Observatorio de Estadísticas y Banco Municipal de Dato y contribuya al diseño de políticas públicas y a la toma de decisiones basada en evidencia;
QUE es objetivo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud el re diseño de las políticas públicas inherentes al área. Actualizando conceptos, creando herramientas y procurando un marco legal claro, integrador y con sentido contemporáneo para el abordaje de la complejidad y diversidad de las problemáticas.
Por todo ello, el Bloque de Concejales y Concejalas de Juntos por el Cambio presentan el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Capítulo I – Banco de Alimentos Municipal de Saladillo (BAMS)
ARTÍCULO 1o: Créase el Banco de Alimentos Municipal de Saladillo (BAMS)
ARTÍCULO 2o: Designar a la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, o la que en el futuro la reemplace con similares competencias, como Autoridad de Aplicación de la presente norma.
ARTÍCULO 3o: Las funciones del Banco de Alimentos Municipal de Saladillo (BAMS) serán las siguientes:
- Clasificar y almacenar los alimentos entregados por quienes participen de este programa.
- Incorporar y/o reforzar el acompañamiento social de alimentos que gestiona la Subsecretaría de Desarrollo Social en los diferentes CAPS.
- Registrar la entrega de alimentos en la Historia Digital de Beneficiarios de Acompañamientos Sociales.
- Crear una red de contactos de aportantes, donantes y/o participantes del Banco de Alimentos Municipal de Saladillo (BAMS).
- Disponer de este Banco de Alimentos para gestión en situaciones de emergencia social o climáticas.
- Crear y coordinar una mesa de colaboración comunitaria entre instituciones u organizaciones que se dediquen a la distribución de alimentos.
ARTÍCULO 4o: Para la consecución de sus fines, el Banco de Alimentos Municipal de Saladillo (BAMS), estará integrado por:
- Donaciones de privados.
- Donaciones de Instituciones de bien público y/o religiosas.
- Colectas comunitarias.
- Productos alimenticios que según su naturaleza y situación legal hayan sido decomisados por autoridades municipales en procedimientos de control y fiscalización y se encuentren en óptimas condiciones de consumo.
- Alimentos provenientes de organismos públicos provinciales o nacionales.
- Aportes ordinarios y extraordinarios que realice la Municipalidad para compra de alimentos.
ARTÍCULO 5º: Podrán ser objeto de la donación todos aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino para el tipo de producto correspondiente.
ARTÍCULO 6º:Autorízase a la Municipalidad de Saladillo a realizar convenios con Supermercados, autoservicios, almacenes y/o personas que quieran adherirse a la donación de alimentos.
ARTÍCULO 7o: De los donantes:
Se presume la buena fe del donante y donatario. Desde el momento de ser entregada la cosa donada el donatario, en las condiciones exigidas por la presente, el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega de la cosa. Tal como establece el Artículo 6° de la ley 27.454.
ARTÍCULO 8o: De los beneficiarios:
Los Alimentos no podrán tener destino comercial bajo ningún motivo, ni asignarle otro destino que no sea el consumo para un grupo familiar de recursos insuficientes definidos por la Autoridad de Aplicación de la presente norma.
Capítulo II – Canasta Básica de Alimentos Saladillo
ARTÍCULO 9o : Créase la Canasta Básica de Alimentos Saladillo (C.B.A.S.)
ARTÍCULO 10o : Definición
La canasta básica alimentaria CBAS es el conjunto de alimentos y bebidas que satisfacen requerimientos nutricionales, kilo calóricos y proteicos, cuya composición refleja los hábitos de consumo de una población de referencia, es decir, un grupo de hogares que cubre con su consumo dichas necesidades alimentarias.
Su valor monetario permita comprar los alimentos necesarios para alcanzar los requerimientos de energía, expresados en kilocalorías (kcal), de acuerdo con la edad, el sexo y el nivel de actividad física de las personas.
Dicha canasta deberá cumplir con cierto equilibrio nutricional que asegure una adecuada calidad de la dieta, contemplando la participación de proteínas, carbohidratos y grasas.
Ambos criterios, requerimientos energéticos y equilibrio nutricional, se toman como referencia las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
ARTÍCULO 11o : Objetivo
El valor de la CBAS será utilizado en nuestra comunidad con fines estadísticos, como referencia para establecer la línea de indigencia (LI), comúnmente conocida como pobreza extrema.
El concepto de línea de indigencia procura establecer si los hogares de nuestra localidad cuentan con ingresos suficientes para cubrir una canasta básica de alimentos capaz de satisfacer un umbral mínimo de necesidades energéticas y proteicas.
ARTÍCULO 12o: La Autoridad de aplicación definirá:
- Los bienes que incluye la Canasta Básica Alimentaria Saladillo.
- Los responsables del relevamiento de precios.
ARTÍCULO 13o: La implementación, metodología de análisis y publicación trimestral de información estará a cargo del Observatorio de Estadísticas y Banco Municipal de Datos.
Las estadísticas serán informadas a la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud para realizar un seguimiento constante, siendo fuente e insumo para el diseño de políticas públicas y toma de decisiones para la gestión social de la comunidad.
El Observatorio de Estadísticas y Banco Municipal de Datos podrá gestionar la confección de indicadores y/o Índices para la gestión de la Secretaría de Desarrollo Local.
ARTÍCULO 14°: De forma.
Sin otro particular, saludamos a Usted y demás Concejales, con atenta consideración.-
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