VISTO el expediente N° 165/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo realice tareas de poda en los alrededores de los edificios escolares;

que, en Saladillo existen edificios escolares que se encuentran rodeados de árboles de gran porte y que resultan un riesgo para los mismos frente a las inclemencias del tiempo como fuertes tormentas, vientos y lluvias intensas, lo que en ocasiones provoca daños en techos, roturas y obturaciones en las canaletas por la caída de ramas y hojas;

que, el arbolado público es un “bien comunitario” y que su cuidado y preservación esta normado;

que, resulta un riesgo que en los alrededores de los edificios escolares se encuentren especies de gran porte o que hayan cumplido su ciclo vital, lo que además de ocasionar daños por sus raíces en veredas, dificultando la accesibilidad y el tránsito de los peatones, provocan daños en los techos lo que se traduce en filtraciones, deterioro en el material de las cubiertas, saturación en las canaletas por las hojas impidiendo el desagote de dichos techos;

que, el Consejo Escolar es quien recibe de las autoridades escolares la solicitud de reparación cada vez que se suceden las condiciones mencionadas y que resulta muy costoso realizar las reparaciones y aún así no se resuelve el problema volviéndose a dañar en muchas oportunidades por lo descripto anteriormente;

que, es responsabilidad de la Municipalidad de Saladillo llevar adelante un plan de regulación del arbolado para evitar riesgos;

que, se encuentra prohibido por parte de particulares PODAR, TALAR y EXTRAER árboles de la vía pública por Ley Provincial N° 12.276 y su reglamentación Decreto 2386/03-Art. 2° y 3°, responsabilizando a los Municipios en esta incumbencia;

que, en este supuesto rige la Ordenanza N° 09/1990 cuyo artículo 13°, inciso “a” y “e” enumera las siguientes obligaciones de la autoridad de aplicación: manejar el arbolado público atendiendo a su poda, fertilización, despunte, raleo, forestación y sanidad. Y, extraer árboles secos, mal desarrollados, en estado insalvable y peligroso, por cuenta y riesgo de la misma, siempre que se encuentren en esas condiciones por causas no imputables al frentista;

que, se encuentra vigente la Ordenanza N° 107/2011 cuyo Artículo 1°, dice: “Apruébese el Plan Regulador de Arbolado Urbano, que como Anexo I forma parte de dicha Ordenanza”;

que, se encuentra vigente la Ordenanza N° 108/2011, en la cual se encuentran definidas en su Artículo 13°, Inc. “e” y “h” las obligaciones de la autoridad de aplicación;

que, la poda correctiva es algo necesario para el control del arbolado y la seguridad de los ciudadanos, de lo edificado en general y de los edificios escolares en particular; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de julio de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo y a las áreas a cargo del arbolado público se lleven adelante las tareas de poda, despunte, recambio de especies de gran porte o de ciclo vital permitido, que se encuentran a los alrededores-veredas de los edificios escolares.-

ARTÍCULO 2°: Promover la aplicación de la Ordenanza N° 107/2011 Artículo 13° Inciso “h”, que establece: “Realizar anualmente las actividades previstas en esta Ordenanza estableciendo un orden de prioridad que tengan en consideración lo establecido en el Plan Regulador de Arbolado Urbano aprobado por Ordenanza, y ejecutando las tareas conformes a las posibilidades de los recursos y disponibilidades”.-

ARTICULO 3°: Realizar desde el área de Arbolado Urbano, a través de la comunicación con el Consejo Escolar, un relevamiento para determinar prioridades en cuanto a los riesgos mencionados en el presente Proyecto.-

ARTICULO 4°: Establecer dentro de las prioridades la realización de tareas en el arbolado público que se encuentra en veredas de los edificios escolares o en sus cercanías y que pueda resultar riesgoso para dichos edificios como para quienes las y los habiten.-

ARTICULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.-

COMUNICACIÓN Nº 17/2024.-

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