VISTO el expediente N° 167/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo la colocación de una rampa segura en el Cementerio Municipal;

que, en el Cementerio Municipal existe una rampa de acceso para personas con dificultades en la movilidad que posibilita ingresar por el portal de ingreso, pero que no existe para poder bajar de ese espacio al área de nichos y tumbas del cementerio;

que, tampoco existe una rampa que posibilite que el carro que traslada los féretros pueda acceder al portal de entrada del cementerio, motivo por el cual los trabajadores deben realizar esa carga de forma manual;

que, todas las personas tenemos el derecho a circular y acceder a los espacios públicos en condiciones que faciliten y habiliten dicha circulación;

que, se han acercado vecinos y vecinas a expresar la dificultad de acceder al cementerio debido a que para hacerlo deben bajar un escalón;

que, hay una gran cantidad de personas con dificultad en la movilidad producida por situaciones de discapacidad física o por ser personas de edad avanzada que concurren al cementerio;

que, los trabajadores del cementerio en muchas oportunidades deben asistir a las personas mayores o con dificultades en la movilidad para que puedan acceder al predio del mismo;

que, Argentina adhiere a la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que implica que los Estados tienen la obligación de construir veredas y edificios con rampas; situación que hoy no acontece en el cementerio municipal;

que, en nuestro país existen diferentes leyes que posicionan a las personas con movilidad reducida como sujetos/as de derechos, perspectiva desde la cual reglamentan la eliminación de las desigualdades en el acceso a diferentes ámbitos y actividades;

que, el modelo social de la discapacidad pone el foco en el contexto facilitador o no, de la funcionalidad y la participación plena y activa de las personas en las diferentes áreas de la vida cotidiana;

que, es necesario intervenir desde el Estado para eliminar barreras que impiden la participación de las personas con discapacidad o movilidad reducida a fin de garantizar su circulación en condiciones accesibles;

que, trabajar en la accesibilidad implica permitir el ingreso, el desplazamiento, la permanencia y el egreso de los edificios y espacios públicos a todos/as los/as vecinos/as;

que, es necesario además construir una rampa que posibilite acercarse al portal con el carro que traslada los féretros, impidiendo de este modo la carga manual de los mismos que hoy realizan los trabajadores municipales;

que, evitar este traslado cuida la salud física de los trabajadores debido a que no estarían expuestos a realizar tareas de fuerza innecesarias; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de julio de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través de las áreas que correspondan, coloque una rampa segura, con las medidas y pendiente necesaria que garanticen el acceso de forma independiente de todas las personas con movilidad reducida o usuarias de sillas de ruedas al Cementerio Municipal.-

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través de las áreas que correspondan, coloque una rampa segura para que el carro de traslado de los féretros pueda acceder al portal de ingreso del Cementerio Municipal.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.-

COMUNICACIÓN N° 18/2024.-

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