VISTO el expediente N° 222/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al D.E. nómina de sueldos de trabajadores municipales;

que, desde el Bloque de concejales y concejalas de Unión por la Patria venimos trabajado respecto al salario de trabajadoras y trabajadores municipales, y que para esto es necesario contar con la información que permita avanzar en este análisis;

que, de acuerdo a evaluación realizada en la última Rendición de cuentas presentada por el poder ejecutivo municipal, el 46% de los/as trabajadores/as municipales cobra un salario inferior al salario mínimo vital y móvil (SMVM) establecido por el Gobierno Nacional;

que, este cuerpo legislativo aprobó la Ordenanza correspondiente al Presupuesto de Gastos Municipal, en la cual se establece:

ARTICULO 5º: Aprobar la ORDENANZA COMPLEMENTARIA del PRESUPUESTO de GASTOS para el AÑO 2024, que obran a fojas 3 a 6 del Expediente Letra D– N° 6867/2023 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Aprobar a partir del 1º de Enero de 2024 la ESCALA de SUELDOS de PERSONAL SUPERIOR y JERÁRQUICO (Anexo I), ESCALA de SUELDOS para PERSONAL de PLANTA PERMANENTE (Anexo II) y la ESCALA de SUELDOS de PLANTA TEMPORARIA (Anexo III), las que obran a fojas 721 a 722 y fojas 723 y 724 del Expediente Letra D– N° 6867/2023 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

QUE, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza complementaria aprobada en forma conjunta con el Presupuesto municipal, se otorga al poder ejecutivo, a través los de los artículos  que a continuación se citan,  la facultad de aplicar las siguientes bonificaciones y adecuaciones de la planta de personal, a saber:

ARTICULO 13°: Establecer una “Bonificación Especial” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.

ARTICULO 14°: Establecer una “Bonificación por Responsabilidad” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.

ARTICULO 15°: Establecer una “Bonificación Adicional” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.

ARTICULO 16°: Establecer una Bonificación no Remunerativa y no Bonificable “Bonificación por Productividad” para el Personal de Planta Permanente, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.

ARTICULO 21°: Facultar al Intendente Municipal a otorgar bonificaciones establecidas en la Ley 11757 y el CCT, incluyendo a Funcionarios, Personal Superior y Jerárquico.-

ARTICULO 27°:   Facultar expresamente al Departamento Ejecutivo a adecuar la planta de personal a las necesidades laborales que se presenten durante el ejercicio, aumentando y/o creando cargos en el plantel básico del municipio. –

que, desde el poder legislativo no se conocen los criterios aplicados para otorgar las bonificaciones antedichas;

que, para poder trabajar y pensar respecto al salario de los/as trabajadores/as municipales es fundamental contar con información que así lo permita. Siendo, el acceso a la información un derecho fundamental del poder legislativo a fin de poder trabajar en decisiones que avancen respecto de las políticas aplicadas por el Poder Ejecutivo e incluso diseñar nuevas estrategias que posibiliten ampliar derechos; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de septiembre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, informe la nómina de sueldos de todos/as los /as trabajadores/as municipales de la ciudad de Saladillo, a fin de poder continuar con el trabajo de análisis de los salarios municipales.-

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, informe sobre los criterios actuales adoptados para otorgar las bonificaciones correspondientes a los artículos 13,14, 15, 16 y 21, de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos Municipales.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-

COMUNICACIÓN Nº 24/2024.-

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