VISTO el expediente N° 221/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando la implementación de salas de lactancia en el C.A.M.;
que, la leche materna es la más segura e higiénica, y sus nutrientes están especialmente adaptados para las necesidades del bebé, priorizándose la protección de la diada, siendo el Estado quien debe garantizar la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años;
que, la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y el Fondo de Naciones Unidas Para la Infancia (Unicef), señalan que” la lactancia es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños…” ;
que, la O.M.S. y Unicef recomiendan como imprescindible la lactancia exclusiva durante los 6 (seis) primeros meses del recién nacido; recomendándose extender la lactancia hasta los dos años o más según recomendaciones de la O.M.S.;
que, la leche contiene todos los nutrientes necesarios para su correcto crecimiento y desarrollo, inmunoglobulinas y otras sustancias que protegen al/la bebe frente a infecciones, contribuye a estrechar el vínculo madre-hijo/a, favoreciendo un adecuado desarrollo psicomotor;
que, el artículo 24° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, estableciéndose el deber de los Estados de asegurar las provisiones de alimentos nutritivos; como también, que las familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las ventajas de la lactancia;
que, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la lactancia;
que, la protección de la lactancia está basada en promover el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por Resolución N° 2422 de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptado en nuestro país por la Resolución MSAS N° 54/97, y sobre legislación de la protección de la maternidad que permita a todas las madres trabajadoras que deseen amamantar exclusivamente a sus hijos/as durante seis meses y continuar más allá con el agregado de alimentos complementarios;
que, la Ley N° 26.873 tiene por objetivo la promoción y concientización pública de la lactancia y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños/as de hasta dos años;
que, en su artículo 4° establece como uno de sus principales objetivos promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia y el de promover el establecimiento de Salas de Lactancia en los lugares de trabajo;
que, se deben promover las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo para que en la reinserción laboral de las mujeres a los tres meses de haber dado a luz, no sea una causa de desaparición de la lactancia antes de los seis meses de los niños y niñas por no contar con los espacios necesarios para poder amamantar en las condiciones necesarias, por lo que es necesario que el Estado Municipal asegure estas condiciones a las trabajadoras del ámbito municipal;
que, el Estado Municipal viene trabajando a través de programas la promoción de la lactancia y en el cuidado de la primera infancia;
que, el C.A.M agrupa diferentes áreas del Ejecutivo Municipal donde vecinos y vecinas se acercan a realizar trámites de diferente índole; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de septiembre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social, Género, Diversidad y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo la implementación de Salas de Lactancia en el Centro Administrativo Municipal, para uso de quienes trabajen en dicho centro como para la ciudadanía en general. –
ARTÍCULO 2°: Se entiende por Salas de Lactancia los espacios que permiten a las personas en período de lactancia ejercer el derecho a lactar y extraer leche materna, en condiciones de calidad y calidez que garanticen la seguridad e higiene.
Se entiende por Período de lactancia, al Período entre el nacimiento hasta los 24 meses.
ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo un espacio análogo temporal para hacer efectiva la lactancia; que podrán ser utilizados por toda persona en período de lactancia.
ARTÍCULO 4°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que las Salas de Lactancia cuenten con:
- Un área privada y cómoda, que permita a las personas en periodo de lactancia la posibilidad de extraer su leche y/o amamantar.
- Una mesa, sillón o silla.
- Un lavatorio para facilitar la higiene antes y después de la extracción y/o amamantar.
- Cartelería y folletería informativas sobre métodos de extracción y conservación de la leche, y beneficios del amamantamiento y lactancia materna.
ARTÍCULO 5°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, facilite en la sala de lactancia folletería y material informativo sobre los beneficios de la lactancia y cómo realizarla de forma segura, teniendo en cuenta aspectos de profilaxis, manipulación correcta de la leche y conservación y traslado de esta.-
ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-
COMUNICACIÓN Nº 30/2024.-