VISTO el expediente N° 229/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Resolución solicitando a Vialidad Provincial la colocación de cartelería en la E.P. N° 5 y en Ruta Provincial 91 – Camino Secundario 093/13;  

que, los reiterados reclamos que realiza la comunidad educativa de la E.P. N° 5 y vecinos/as respecto a la necesidad de reseñalizar, remarcaciones y velocidad en la ruta Provincial N° 91 y Camino Secundario N° 093-13;

que, la Escuela N° 5 “Manuel Estrada” se encuentra ubicada en la intersección de la calle Ethel Mariotto y ruta Provincial N° 91- Camino Secundario N° 093-13;

que, la seguridad niños y niñas, docentes y familias de la esta comunidad educativa debe ser una prioridad en materia de política de cuidado y seguridad vial;

que, la Ruta Provincial N° 91 – Camino Secundario N° 093-13 es uno de los accesos a nuestra ciudad;

que, esta ruta es altamente transitada por vecinas y vecinos de nuestra ciudad cabecera y localidades del interior (Toledo – Polvaredas) y parajes de la zona rural;

que, la intersección en la que se encuentra la E.P. N° 5 es el límite establecido por el nuevo código de ordenamiento para loteos, con el crecimiento poblacional que esto conlleva;

que, el Código de Ordenamiento Urbano es el marco legal que fija normas de uso del suelo, parcelamiento de la tierra, densidad poblacional, tejido urbano, morfología edilicia e infraestructura de servicios, tendiente a encauzar la localización de las actividades urbanas y establece las condiciones urbano-ambientales necesarias para cada predio, como  así también la protección de ámbitos del territorio rural y urbano, que por sus características y valores ambientales y patrimoniales así lo requieren;

que, en estos contextos actuales, es necesario eliminar y/o disminuir los factores de riesgo y establecer medidas preventivas asociadas al tránsito y seguridad vial;

que, mayoritariamente el tránsito en la extensión de esta ruta se caracteriza por la alta velocidad de los vehículos dado que no hay señalizaciones respecto a las velocidades máximas ni tampoco reductores de velocidad a lo largo de la traza;  

que, en cercanía a la escuela debería haber señalización vertical indicando velocidad máxima como así otras que informen de la existencia de una escuela;

que, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 en su artículo 51° establece que, en proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;

que, las señales de tránsito cumplen un rol fundamental para la convivencia y la seguridad vial, estas indican las normas que se deben cumplir como conductores, anticipan maniobras e informan sobre cruces o curvas peligrosas para evitar accidentes;

que, el mantenimiento de la ruta mencionada corresponde a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, Zona VI;

que, es necesario avanzar en acciones para mejorar la seguridad vial y transitabilidad de la misma;

que, los trabajos de señalamiento horizontal consisten en marcar sobre el pavimento con pintura termoplástica reflectante en color blanco las líneas continuas demarcatorias de bordes de banquinas; línea central (eje); discontinua, flechas direccionales y líneas auxiliares para reducción de velocidad; mientras que en color amarillo se marca la doble línea central en curvas, puentes y cruces ferroviarios;  

que, los trabajos de señalización vertical consisten en la reposición de señales al costado o sobre el camino. Estas se utilizan para prevenir o informar a los usuarios (conductores o peatones) sobre cualquier eventualidad que pueda encontrarse en el camino;

que, este Honorable Concejo Deliberante aprobó por unanimidad Resolución N° 21/2023 con fecha 22 de agosto 2023, sin contar a la fecha con respuesta; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de septiembre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar a la Dirección de Vialidad Provincial, coloque con carácter de urgente la cartelería vertical que indique la existencia de una institución educativa como así también cartel con la velocidad máxima en las cercanías a la Escuela Primaria N° 5 (ubicada en la intersección de Calle Ethel Mariotto y Ruta 91 – Camino 093-13).-

ARTÍCULO 2°: Solicitar a la Dirección de Vialidad Provincial, coloque con carácter de urgente la cartelería vertical que indique las velocidades máximas permitidas y efectivice la señalización horizontal en la traza de la Ruta Provincial N° 91 – Camino Secundario 093/13.-

ARTÍCULO 3°: Solicitar a la Dirección de Vialidad Provincial evalúe y efectivice obras en la traza con la finalidad de controlar las velocidades de tránsito.-

ARTÍCULO 4°: Comunicar a la Dirección de Vialidad Provincial; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-

RESOLUCIÓN  Nº 42/2024.-

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