VISTO el expediente N°185/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos Por El Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el programa de acompañamiento social y tareas comunitarias;
que, la importancia y necesidad de ordenar y generar nuevos medios y acciones que permitan definir, medir y mejorar las condiciones de acompañamiento social y acceso a oportunidades para todas las personas en vulnerabilidad social de Saladillo;
que, la necesidad de brindar alternativas de apoyo, contención y/u oportunidades a una gran cantidad de personas que se encuentran en estado de fragilidad social y/ o complejidad, debido a la difícil situación socio-económica actual;
que, si bien las políticas sociales y económicas a nivel macro provienen de la Nación y la Provincia, el Estado Municipal debe hacer frente a una creciente demanda de necesidades sociales;
que, se hace necesario crear programas que den ayuda y cobertura a necesidades básicas y/o brinden nuevas oportunidades;
que, a los efectos mencionados, corresponde habilitar una partida presupuestaria unificada que englobe todas las líneas de acción que se determinen, a partir de un programa específico que facilite la rendición y contribuya a la transparencia;
que, la definición de acompañamientos sociales, como líneas de acción, sean parámetros utilizados para la medición y control de las políticas públicas. Promoviendo la construcción de indicadores que permitan corregir desvíos y tomar decisiones públicas basada en evidencia;
que, a los fines de crear indicadores de acompañamientos sociales se aporte información trimestral al Observatorio de Estadísticas y Banco Municipal de Dato;
que, es un objetivo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud contribuir a un equilibrio conceptual entre la definición de estado cercano con sensibilidad social y la definición de políticas públicas sostenibles, con sentido productivo y de recuperos públicos o comunitarios;
que, es objetivo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud el re diseño de las políticas públicas inherentes al área. Aggiornando conceptos, creando herramientas y procurando un marco legal claro, integrador y con sentido contemporáneo para el abordaje de la complejidad y diversidad de las problemáticas; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 24 de septiembre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Desarrollo Social, Género, Diversidad y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Crear por la presente el Programa de Acompañamiento Social y Tareas Comunitarias.-
ARTÍCULO 2°: Son objetivos del programa:
- Complementar y resignificar los programas sociales en vigencia o a implementarse, a través de criterios y prácticas con sentido colaborativo.
- Desarrollar conjuntamente con los/as beneficiarios/as acciones de transformación, orientando la intervención hacia un acompañamiento social integral con la finalidad de promover la autonomía, el reconocimiento de lo público y la importancia de la retribución comunitaria.
- Acompañar a sectores poblacionales que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
- Lograr que dicho acompañamiento y contención social llegue en forma oportuna y eficiente.
- Promover el desarrollo personal de los beneficiarios, impulsando acciones concretas que disminuyan las desigualdades y aseguren los derechos de asistencia integral, formación y orientación a la inserción en el mercado laboral.
- Establecer criterios claros de asignación de acompañamientos sociales a efectos de evitar superposiciones con fondos públicos.
- Llevar el control centralizado de los beneficiarios a efectos presupuestarios y estadísticos.
- Articular espacios mensuales de acción comunitaria como tareas colaborativas con la finalidad de brindar aprendizajes que promuevan el desarrollo de las autonomías personales.
ARTÍCULO 3°:Designar a la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, o la que en el futuro la reemplace con similares competencias, como Autoridad de Aplicación del Programa de Acompañamiento Social y Tareas Comunitarias.-
ARTÍCULO 4°: Crear la Historia Digital de Beneficiarios de Acompañamientos Sociales. El mismo se construirá con información cuanti y cualitativa significativa relevada del trabajo territorial de cada CAPS, con la finalidad de generar abordajes integrales, articulados, transversales e interdisciplinarios que permitirán generar adecuadas intervenciones en general y en particular.-
ARTÍCULO 5°: Destinatarios del Programa de Acompañamiento Social y Tareas Comunitarias.
- Personas físicas en contexto de vulnerabilidad social. Personas que atraviesan una situación originada por problemas socioeconómicos y/o eventos extraordinarios debidamente comprobados que coloquen a una persona en una situación de fragilidad social.
- Grupo familiar de recursos insuficientes: Entendiendo por grupo familiar de recursos insuficientes para la autogestión de una situación de vulnerabilidad social, aquél cuyo ingresos formales no supere dos salarios básicos municipales correspondientes a la categoría Administrativo III, régimen 40hs, o el que en un futuro reemplace al sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo régimen 40hs., y/o esté respaldado por un informe social correspondiente.
ARTÍCULO 6°: Requisitos generales del Programa de Acompañamiento Social y Tareas Comunitarias.
- Evaluación de situación por un Trabajador Social. Entrevista, informe social e inicio de expediente en caso que corresponda.
- Supervisión del expediente a cargo de la Dirección de Inclusión e Integración Social Comunitaria o la que en el futuro la reemplace con similares competencias.
- En caso que el Acompañamiento Social lo requiera se articulará con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para la asistencia técnica u operativa que amerite intervención.
ARTÍCULO 7°: Tipos de Acompañamientos Sociales.
Los acompañamientos sociales serán relevados por informe social a cargo de las/os profesionales del área, analizando cada situación particular para determinar las intervenciones necesarias excepcionales y extraordinarias que no estén contempladas en la presente norma.-
Alimentos
Los alimentos serán entregados a personas que no dispongan de ningún otro beneficio estatal alimentario y constituya un grupo familiar de recursos insuficientes. Los mismos se entregarán de manera mensual en los diferentes CAPS.
Servicio de Viandas
Este acompañamiento está destinado a adultos mayores sin referentes familiares que se encuentren en dificultades de gestionar por sus propios medios la alimentación básica.
La incorporación al servicio de viandas se realizará bajo visita y evaluación de contexto social, familiar y económico de quien lo solicite.
Las viandas se realizarán en el comedor Municipal de Adultos Mayores y el menú deberá estar supervisado por una Licenciada/o en Nutrición.
Mejoramiento Habitacional
Se entiende al Mejoramiento Habitacional como una inversión económica municipal en instalaciones y/o Infraestructura de una vivienda, destinada a grupos familiares con recursos insuficientes. Cuya finalidad es una ampliación, refacción o mejora de las condiciones edilicias para su habitabilidad, accesibilidad, seguridad o acceso a servicios básicos.
Podrá ser considerado un mejoramiento habitacional la asistencia con materiales de construcción en caso de emergencias climáticas.
En todos los casos este acompañamiento será aplicable a familias que puedan demostrar ser titulares del dominio. En situaciones de irregularidad dominial se coordinará con el área de Legal y Técnica y se garantizara un asesoramiento para la regularización.
El acompañamiento requerirá de un esfuerzo compartido, impulsando el compromiso, apropiación y valoración del proyecto de vivienda digna de forma conjunta y colaborativa. Según informe social e ingresos del grupo familiar se podrá gestionar una intervención con devolución de la inversión pública a través de una cuota social de recupero.
El cierre de toda intervención para mejoramiento habitacional contará de una inspección de finalización de obra.
Alquiler
Para lo que respecta a ayudas de alquileres de interés social se presentan tres líneas de acción:
- Por única vez para dar ingreso a un nuevo domicilio, para lo cual se debe contar con un contrato formal, en el caso de no contar con dicha formalidad, desde el servicio social se otorgará una planilla como documentación fiel y respaldatoria donde quedará registrado quién será el propietario, los datos esenciales del mismo, monto y tiempo por el cual se alquila el inmueble. El acompañamiento municipal será por un monto no superior de un salario básico municipal correspondiente la categoría Administrativo III, régimen 40hs.
- Acompañamiento temporal.
Se podrá asistir con una ayuda económica para alquiler por un periodo máximo de tres meses, estos podrán ser consecutivos o discontinuos, entendiendo a este acompañamiento como el necesario y paliativo, hasta que la familia regularice su situación habitacional.
Este acompañamiento se destina para los siguientes casos:
- Abordaje por situaciones de violencia de género.
- A la espera de un haber jubilatorio o pensión y que se encuadre en un grupo familiar vulnerable.
- Padre, madre o tutor a cargo de menores y/o embarazadas sin constituir un grupo familiar.
- Imposibilidad de ingresos por problemas de salud. Se solicitará una planilla librada por la autoridad de aplicación, licencia médica, invalidez o discapacidad en caso de que no encuadre con una tramitación de pensión.
Los montos establecidos para dichos acompañamientos no podrán ser superior a la mitad de un salario básico municipal correspondiente a la categoría Administrativo III, régimen 40hs.
Emergencia o excepción.
El Estado Municipal garantizará la continuidad mensual de un alquiler en las siguientes situaciones:
- Personas con patologías de salud mental sin referentes familiares y sin recursos económicos.
- Personas con discapacidad sin referentes familiares y sin recursos económicos.
- Adultos mayores sin haberes que le permitan garantizar su situación habitacional.
En ninguna de las líneas de acción mencionadas el municipio resultará garante de ninguna persona y/o familia, como así tampoco podrá ser quien gestione la búsqueda de una propiedad para habitar, siendo esto una responsabilidad personal del solicitante.
Servicios
Este acompañamiento económico para el pago de servicio de luz será para un grupo familiar de recursos insuficientes.
Para que pueda efectivizarse dicho acompañamiento se considerará sin excepción que el domicilio no supere el consumo de 800 KWH/MES mensuales, entendiendo a éste un consumo responsable, definido por la Secretaría de Energía.
En caso de “corte del servicio”, el estado municipal acompañará por única vez con un porcentaje no superior al 80% de la deuda acumulada. Este acompañamiento se dará de manera excepcional, no siendo compatibles esta ayuda para quienes reciben acompañamiento por alquiler. Se enviará por única vez desde el Estado Municipal, compromiso de pago y/ o de suspensión del servicio.
Acompañamiento excepcionales
Esta ayuda será por única vez para las situaciones de emergencia social que no encuadre con ninguno de los acompañamientos anteriores. Su valor no podrá superar la suma de un salario básico municipal correspondientes a la categoría Administrativo III, régimen 40hs.
Elementos básicos para el hogar
Se entregará sólo en situaciones de emergencia, con respectivo informe de solicitud por la trabajadora social y su valor no podrá superar la suma de un salario básico municipal correspondiente a la categoría Administrativo III, régimen 40hs.-
ARTÍCULO 8°: En caso de malversación comprobable de cualquier acompañamiento detallado en la presente, se completará el Registro de Beneficiarios de Acompañamientos Sociales y no se podrá iniciar un nuevo expediente.-
ARTÍCULO 9°: Tareas Comunitarias
Las tareas comunitarias serán entendidas como una contraprestación no remunerada, voluntaria y consensuada, contemplando las posibilidades del beneficiario/a.-
- Acciones centradas en la capacitación y formación que aporten a la construcción de sus proyectos de vida.-
- Tareas de jardinería, forestación y/o acompañamientos a los equipos de Servicios Urbanos y Espacios Verdes en limpieza de plazas, parques y espacios públicos.
- Participación en campañas de concientización, eventos, charlas, conferencias o talleres en beneficio de la comunidad, las que pueden estar relacionadas con la convivencia ciudadana, el bienestar social, salud pública, cuidado ambiental, eficiencia energética, políticas con perspectiva de género, educación financiera y otras que pueda definir la autoridad de aplicación.
- Participación u acompañamientos en actividades de carácter artístico, cultural, deportivo o turístico que promueva el Municipio, así como aquellas relacionadas con el desarrollo local y social de la comunidad.-
ARTÍCULO 10°: Las Tareas Comunitarias se desarrollarán en un espacio mensual con una jornada que no podrá superar las cinco horas en el mes, definidas y coordinadas por la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 11°: Las tareas comunitarias se desarrollarán en espacios que cuenten con los recaudos necesarios.-
ARTÍCULO 12°: El vínculo generado entre el beneficiario de algunos de los Acompañamientos Sociales y Tareas Comunitarias en modo alguno implicará la existencia de una relación de carácter de empleo público en ninguna de sus modalidades.-
ARTÍCULO 13°: La participación en las Tareas Comunitarias será parte del registro y control en la Historia Digital de Beneficiarios de Acompañamientos Sociales.–
ARTÍCULO 14°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-
ORDENANZA Nº 75/2024.-