VISTO el expediente N° 273/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión por la Patria, quién eleva proyecto de Resolución solicitando al OCEBA analice o proponga alguna norma que contemple una tarifa diferenciada para los usuarios domiciliarios cuya energía sean generadas en los parques de energía renovable solar;
que, en las localidades de Del Carril, Polvaredas y Cazón del Partido de Saladillo, como así también en más de 20 localidades de la Provincia de Buenos Aires, se encuentran funcionando parques solares que producen la energía renovable suficiente para abastecer la red local domiciliaria de las mismas;
que, no existe normativa que contemple una diferenciación entre el costo del Kwatt que deben afrontar los/as usuarios/as domiciliarios de energía eléctrica generada en los parques de energía renovable solar en poblados, parajes, y/o localidades del interior de la Provincia de Buenos Aires y los/as usuarios/as domiciliarios de energía eléctrica convencional;
que, los parques de referencia se caracterizan por tratarse de instalaciones fotovoltaicas de baja escala (de entre 200 y 500 kW de potencia), concebidos para cubrir demandas puntuales en puntos críticos de las redes de distribución en los que se presentan dificultades de abastecimiento en horas pico de consumo;
que, como es de público conocimiento, el costo de la tarifa eléctrica está compuesto por los costos de Generación, Transporte y Distribución de la Energía Eléctrica y que está sujeto a valores de mercado muy variables y con desproporcionados aumentos, llevando a los/as usuarios/as a afrontar elevadas e impagables facturas de luz;
que, la energía producida en los parques de energía renovable, ya instalados en estos pueblos, no tienen gastos de Producción y Transporte, dos de los elementos que, como se menciona anteriormente, constituyen variables en la formación del costo del KW;
que, además de inyectar energía de forma directa a la red de distribución local, estas pequeñas centrales promueven la diversificación de la matriz eléctrica de la Provincia con el objeto, a mediano plazo, de sustituir la generación distribuida diésel por generación de energía limpia;
que, el actual panorama de aumentos también presenta nuevos escenarios como la posibilidad de incorporar tecnologías que permitan ahorrar energía o bien adquirir fuentes renovables, como es este ejemplo;
que, el Programa Provincial de gestión Público-Privada dedicado al incentivo de la Generación Distribuida Renovable en todo el ámbito de la provincia (PROINGED) elige, según su criterio, las zonas de emplazamiento de los parques solares que se construyen con fondos provenientes del presupuesto provincial, por lo tanto lo pagan todos/as los/as usuarios/as de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires;
que, la Cooperativa Eléctrica de Saladillo abona el mismo valor de la energía tanto al PROINGED como a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), teniendo que realizar además el mantenimiento y operación del parque, tarea por la que recibe un pago mensual por parte del PROINGED;
que, la citada Cooperativa Eléctrica, para ingresar a los parques debe solicitar permiso al PROINGED, quien abona los materiales para realizar las reposiciones y reparaciones; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 22 de octubre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) articule los medios necesarios para analizar y proponer una norma que contemple una tarifa diferenciada, que sugerimos denominar “Tarifa Verde Residencial”, para los/as usuarios/as domiciliarios de energía eléctrica generada en los parques de energía renovable solar.
ARTÍCULO 2°: Enviar una copia del presente a las Comisión de Servicios Públicos y de Energía y Combustibles de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la Comisión de Obras y Servicios Públicos del H. Senado de la Provincia de Buenos Aires para su análisis y posterior elaboración de una norma que reglamente la creación de esta nueva tarifa diferenciada a la que sugerimos denominar “Tarifa Verde Residencial”.
ARTÍCULO 3°: Establecer que en el anexo 1 incorporado al presente proyecto se adjunta información ampliatoria referida a la temática abordada.-
ARTÍCULO 4°: Comunicar al OCEBA; y al Departamento Ejecutivo, dar al Boletín Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.-
RESOLUCIÓN N° 54/2024.-