VISTO

 

Que Los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) municipales y provinciales tienen un rol fundamental en la estructura de la salud pública de la ciudad, como efectores de primer nivel.

 

Y CONSIDERANDO

 

Que Los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) responden a la demanda diaria de vecinos y vecinas de los diferentes barrios de la ciudad.

Que estos Son el primer puente entre la sociedad y el derecho que tienen las y los ciudadanos de recibir una atención digna e igualitaria.

Que los CAPS cuentan con equipos de salud comunitaria y su fuerte presencia territorial son clave en la salud pública porque brindan asistencia y abordan información necesaria en ámbitos barriales, generando una red que favorece los cuidados saludables para las personas y las comunidades, mejorando el sistema sanitario.

Que la OMS (Organización Mundial de la Salud) define  «La APS  es un enfoque de la salud que incluye a toda la sociedad y que tiene por objeto garantizar el mayor nivel posible de salud y bienestar y su distribución equitativa mediante la atención centrada en las necesidades de las personas tan pronto como sea posible a lo largo del proceso continuo que va desde la promoción de la salud y la prevención de enfermedades hasta el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos, y tan próximo como sea posible del entorno cotidiano de las personas». OMS organización mundial de la salud

Que la OMS agrega de la Atención Primaria de la Salud La APS hunde sus raíces en el compromiso con la justicia social, la equidad, la solidaridad y la participación. Se basa en el reconocimiento de que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinciones.

Que en Saladillo existen 10 Centros de Atención Primaria de la salud emplazados en los diferentes barrios y localidades de nuestra ciudad, como son el CAPS San Roque, Teves, Ibarbia, 31 de julio, Armendáriz. Y uno en cada una de las localidades del interior del partido siendo estos la Unidad Sanitaria de Del Carril, CAPS Saladillo Norte, CAPS Cazón, CAPS Polvaredas y CAPS Álvarez de Toledo.

Que Saladillo cuenta así mismo con un Hospital Provincial como es el Hospital Dr Posadas, que representa el segundo nivel de atención en materia de salud. El segundo nivel de atención de salud se refiere al tratamiento especializado y al apoyo que brindan los profesionales médicos a los pacientes que han sido derivados para recibir atención específica.

Que el mencionado hospital es el único lugar al cual los ciudadanos y ciudadanas de nuestra ciudad pueden concurrir en caso de necesidad o emergencias por contar con guardias las 24 hs del día.

Que el carácter de regional y la complejidad del mismo, hace que los vecinos y vecinas de cuidades vecinas también acudan a él como centro de atención secundaria de salud.

Que en ocasiones las guardias de este nosocomio se ven colapsadas en la recepción de emergencias, siendo estas en muchos casos pasibles de atención del primer nivel de salud.

Que los CAPS brindan a la comunidad servicios del primer nivel de atención a la salud, siendo los mismos, servicios de enfermería, provisión de medicamentos, y en horarios previamente establecidos servicios medicina clínica y diferentes especialidades (psicología, odontología, obstetricia, cardiología, pudiendo varias estas en cada centro de salud), vacunación, atención de trabajadores sociales, entre otras.

Que los CAPS de las localidades del interior son el primer punto de atención al que acceden, por cercanía, vecinos y vecinas de las mismos y los/as habitantes de la zona rural de influencia.

Que las localidades del interior de Saladillo, no cuentan con médico/a permanente, ni con ningún otro lugar de consulta ante situaciones problemáticas o rutinarias referidas a cuestiones de salud más allá de los Caps.

Que actualmente, solo uno de los CAPS localizados en las localidades del interior, más precisamente el de Del Carril, cuenta con guardias permanentes de enfermería.

Que el resto de los CAPS del interior tienen un horario limitado, siendo el mismo, de 8 a 12 y de 14 a 18 hs.

Que las localidades cuentan con Servicio de ambulancia, dependientes de los CAPS Y de sus responsables, quedando las mismas, fuera del horario de atención al público de los CAPS, bajo la responsabilidad de ambulancieros y enfermeros/as de guardia.

Que las localidades del interior, cuentan mayormente con población de edad avanzada, que son el sector más vulnerable y quienes acuden con más frecuencia solicitando los servicios de atención.

Que, en las localidades del interior, a excepción de Del Carril, no cuentan con Farmacias, y el acceso a medicación recae principalmente en los CAPS.

Que la ampliación del horario de funcionamiento de los CAPS en el interior, beneficiaria el acceso a la ATPS de muchos vecinos y vecinas.

Que el derecho a la salud es enmarcado en los acuerdos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Y que corresponde al estado asegurar que los y las ciudadanos puedan acceder a él.

 

Por todo ello el BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS DE UNION POR LA PATRIA ELEVA EL SIGUIENTE

 

PROYECTO DE COMUNICACION

 

 

Artículo 1. Solicítese al departamento ejecutivo, la ampliación del horario de atención de los CAPS de las localidades del interior Cazón, Álvarez de Toledo, Polvaredas y Saladillo Norte, asegurando la atención primaria de la salud, con servicio de enfermerÍa, hasta las 22 hs.

 

Articulo 2. De Forma.

 

 

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