VISTO el expediente N° 281/2024, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N° 5538/2024, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir Contrato de Permuta con la firma Bruno Construcciones;

que, la proyección de la obra “DEMOLICIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON HORMIGÓN DE LA AV. CIRCUNVALACIÓN SOBRE AVDA. I. FROCHAM ENTRE VÍAS DEL F.C. ROCA Y AVDA. RIVADAVIA Y POSIBLE EJECUCIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA AVDA. CIRCUNVALACIÓN SOBRE AVDA. I. FROCHAM, DESDE LA INTERSECCIÓN CON AVDA. BOZÁN HASTA DONDE SEA POSIBLE LLEGAR CON LA UTILIZACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL MATERIAL ACORDADO- 2.000 M3 DE HORMIGÓN CLASE H-30”;

que, el proyecto tiene como fin, entre otras cosas, mejorar el acceso principal a la ciudad de Saladillo, brindando un ingreso aggiornado a la realidad de la ciudad, más cómodo y seguro, no solo para quienes lo transitan sino también para quienes viven sobre la Av. Circunvalación -I Frocham- y todos los vecinos en general;

que, por otro lado, al resultar dicha avenida uno de los accesos principales a Saladillo, esa renovación repercutirá positivamente en el aspecto que los visitantes se llevan de nuestra ciudad que siempre está en continuo crecimiento;

que, dado el elevado costo que representa la ejecución de la obra para las arcas de la Municipalidad, se pensó la manera de financiar la misma tratando de no comprometer el presupuesto con que cuenta para afrontar su funcionamiento diario;

que, en ese sentido, se analizó la solicitud de compra de terreno que oportunamente había presentado la empresa Bruno Construcciones S.A., respecto a un inmueble lindero a su planta hormigonera que desde hace años viene alquilando al Municipio, que consiste en una superficie de 13.125,76 m2 que resulta parte de un lote de mayores dimensiones, identificado como: circunscripción I, Sección G, Chacra: 172, Parcela 3b;

que, en ese contexto y tal como fue adelantando en el discurso del Intendente Ing. José Luis Salomón en la apertura de sesiones ordinarias del año en curso, se evaluó avanzar en una negociación con la firma mencionada con la posibilidad de que la misma abone el precio del terreno con la entrega de su equivalente en metros cúbicos de hormigón para ser utilizados en la ejecución de la obra “DEMOLICIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON HORMIGÓN DE LA AV. CIRCUNVALACIÓN SOBRE AVDA. I. FROCHAM ENTRE VÍAS DEL F.C. ROCA Y AVDA. RIVADAVIA;

que, la obra de demolición y pavimentación de Av. Frocham entre vías del F.C. Roca hasta la intersección con la Av. Rivadavia, de acuerdo al cómputo y presupuesto requeriría de la utilización de aproximadamente 1.550 m3 de hormigón más imprevistos, con lo cual existiría un remanente de hormigón;

que, en razón de dicho remanente, se analizó el posible destino del mismo, entendiendo imprescindible asegurar la seguridad vial en dos importantes accesos a la ciudad cabecera;

que, por el Acceso Cicaré circulan integrantes de las comunidades educativas de la Escuela Primaria N°11, del Jardín de Infantes N° 908, Centro Educativo de Formación Rural Masculino, trabajadores y trabajadoras de industrias;

que, asimismo, por el acceso Juan Manuel de Rosas transita la comunidad educativa de la Escuela Primaria N° 4, como así también de la Escuela Madre Teresa y la comunidad del Club Atlético Huracán,  Club Bancarios del Provincia, Automóvil Club Saladillo, ciudadanos y ciudadanas de barrios linderos;

que, lo enunciado, así como las obras en los accesos mencionados es un reclamo de los y las jóvenes que integran el Concejo Deliberante Juvenil;

que, atento a que la Av. Ulderico Cicaré y la R.P. Sec. N°093-08 (Avenida Rivadavia), se encuentran bajo la competencia de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de brindar seguridad vial a los vecinos de Saladillo que transitan por dichas zonas, el Honorable Concejo Deliberante requirió la intervención de dicho organismo a fin de obtener la factibilidad de las obras;

que, con fecha 7 de enero de 2025, la Dirección Provincial de Vialidad emite la Providencia de Firma Conjunta Nº PV-2025-00647507-GDEBA-DPTPYPDV, mediante la cual dispone la factibilidad de ambas obras – Av. Ulderico Cicaré y la R.P. Sec. N°093-08 (Avenida Rivadavia)-, la cual se adjunta al presente expediente;

que, en cuanto al régimen de los inmuebles de dominio municipal resulta de aplicación lo dispuesto por el Decreto Ley 9533/80, el cual en su artículo 7° establece que las Municipalidades deberán disponer la venta de todos aquellos inmuebles de su dominio privado que no fueren necesarios para el cumplimiento de fines estatales;

que, si bien como regla, esa venta se debe efectuar en subasta pública, el tema en cuestión encuadra dentro de los casos taxativamente previstos por el artículo 25°, incisos c) y d) para la venta en forma directa;

que, conforme al Inc. c) podrá disponerse la venta en forma directa cuando se trata de fracciones fiscales, de cualquier origen, que resulten inadecuadas por sus características para su utilización independiente y solicite la compra un propietario lindero;

que, por su parte el Inc. d) habilita la venta directa, cuando lo requieran ocupantes que acrediten fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con una antelación de tres (3) años a la fecha de petición;

que, en cuanto al requisito de tasación para determinar el valor de la propiedad que dispone el artículo 26 del Decreto Ley 9533/80, el mismo fue cumplimentado al requerírsela al Banco de la Provincia de Buenos Aires, ascendiendo la misma a la suma de $ 119.000.000,00.-, de acuerdo a la tasación de fecha  27 de febrero de 2024;

que, dicha tasación resultó insuficiente desde la mirada y los intereses municipales, por lo que se acordó con la firma Bruno Construcciones S.A. una suma superior, la cual se encuentra representada por su equivalente a 2.000 m3 de hormigón clase H-30 -con lo que, teniendo en cuenta el valor de mercado del m3 a la fecha ($ 176.000), el importe de venta ascendería a la suma de $ 352.000.000,00-, a entregarse a demanda del municipio desde la firma del contrato de permuta y hasta el 30 de septiembre de 2027;

que, dada las características de la operatoria, el acto jurídico a celebrar con la firma Bruno Construcciones S.A. encuadra en la figura de la permuta, la cual se encuentra regulada en el artículo 1.172 del Código Civil y Comercial de la Nación como aquel contrato en el cual las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero;

que, por su parte la Ley Orgánica de las Municipalidades-Decreto Ley 6769/58- establece que para la permuta de bienes municipales se necesitará el voto de los dos tercios del total de miembros del Concejo;

que, con el objeto de dotar de mayor aval y seguridad jurídica a la operatoria, se elevó consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que emita dictamen sobre la factibilidad de la propuesta;

que, con fecha 16 de mayo de 2024 el Honorable Tribunal de Cuentas emitió dictamen en repuesta a la consultada mencionada, siendo el mismo favorable con relación al acto jurídico a celebrar, formulando algunas recomendaciones que fueron tenidas en cuenta al definir el contrato de permuta;

que, dada la complejidad de la permuta, a sabiendas que la entrega de hormigón será espaciada y a demanda del Municipio de acuerdo al avance de la obra, sin perjuicio del control que lleve a cabo el Departamento Ejecutivo, se propone que la Comisión de Obras Publicas de Honorable Concejo Deliberante audite y/o controle la recepción y certificación que se lleve a cabo cuando así lo crea conveniente;

que, cabe mencionar que la empresa Bruno Construcciones S.A., además de entregar la cantidad de m3 de hormigón especificadas en los párrafos que anteceden, afrontaría los costos, aranceles, sellados y honorarios profesionales necesarios parta la confección del plano de mensura, división y cesión de calle a fin de dar identidad catastral a la superficie que se pretende permutar;

que, en ese sentido, advirtiendo que dentro de la parcela a subdividir se encuentra la cancha del Club Deportivo “La Lola” y el Salón de Usos Múltiples del Club “San Cayetano”, se requirió a la empresa que incluyera en la confección del plano de mensura las superficies de los clubes mencionados, a fin de individualizarlos, regularizando la tierra de los mismos y permitiendo luego hacer posible la donación y escrituración previo tratamiento del Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 13 de enero de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir contrato de permuta con la firma Bruno Construcciones S.A., por medio del cual la primera otorga a la segunda, la propiedad de una superficie equivalente a 13.125,76 m2 o lo que en más en menos resulte de la mensura que se lleve a cabo, que es parte de un lote de mayores dimensiones, identificado como: circunscripción I, Sección G, Chacra: 172, Parcela 3b, quien a su vez se compromete a entregar, como contraprestación de ello, 2.000 m3 de hormigón clase H-30.-

ARTÍCULO 2°: Aprobar el contrato de permuta a suscribir conforme lo establecido en artículo que antecede, cuyo modelo se adjunta como Anexo I y pasa a ser parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 3°: Agregar, la Memoria descriptiva del proyecto elaborado por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires de la obra: “DEMOLICIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON HORMIGÓN DE LA AV. CIRCUNVALACIÓN SOBRE AVDA. I. FROCHAM ENTRE VÍAS DEL F.C. ROCA Y AVDA. RIVADAVIA”; el plano y descripción de obra de una ciclovía en R.P. Sec.N°093-13 (Avenida Augusto Cicaré) desde el CFR Saladillo, hasta la Ruta 205. Y una ciclovía en R.P. Sec.N°093-08 (Avenida Rivadavia), en el tramo comprendido desde Avenida Mariano Saavedra hasta la calle Valerio M. de Iraola, que como Anexo II forman parte de la presente, a efectos de que tomen conocimiento de las características y plazos de obra, en cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Honorable Tribunal de Cuentas en su dictamen al respecto de la consulta elevada por la permuta en cuestión. El proyecto y cómputo final surgirá del relevamiento y confección del plano conforme a obra que el Departamento Ejecutivo vaya realizando según el avance de la obra.-

ARTÍCULO 4°: Disponer que la Comisión de Obras Publicas del Honorable Concejo Deliberante, en caso que así lo considere, audite y controle la entrega y certificación de m3 de hormigón entregado por la empresa Bruno Construcciones S.A. en el marco de lo establecido en el artículo 1° del presente.-

ARTÍCULO 5°: Para el caso en que alguna imposibilidad técnica sobreviniente, impida la realización de la obra ciclovía en R.P. Sec.N°093-13 (Avenida Augusto Cicaré) desde el CFR Saladillo, hasta la Ruta 205. Y una ciclovía en R.P. Sec.N°093-08 (Avenida Rivadavia), en el tramo comprendido desde Avenida Mariano Saavedra hasta la calle Valerio M. de Iraola,el Departamento ejecutivo podrá decidir sobre el destino del remanente de hormigón clase H-30, previa autorización otorgada por el Honorable Concejo Deliberante con las mayorías requeridas por el artículo 56 del Decreto Ley 6769/58.-

ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar la Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del  mes de enero del año dos mil veinticinco.-

ORDENANZA N° 1/2025.-

ANEXO I

CONTRATO DE PERMUTA

En la ciudad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, a los … días del mes de ….. de 2024, el Municipio de Saladillo, representado en este acto por el ING. JOSÉ LUIS SALOMÓN D.N.I. N° 14.437.747, en su carácter de Intendente Municipal, con domicilio en Av. San Martín N° 3.151 de Saladillo, en adelante denominado “EL MUNICIPIO”, y la firma Bruno Construcciones S.A., CUIT 30-68519386-4, representada en el este acto por el SR. JUAN CARLOS BRUNO, en su carácter de Presidente, con domicilio en Ruta 205 Km 181,8 de la ciudad de Saladillo, en adelante denominada “LA EMPRESA”, acuerdan suscribir el presente contrato de permuta, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA – OBJETO: EL MUNICIPIO permuta una superficie de 13.125,76 m² o lo que en más o en menos resulte de la mensura que se lleve a cabo, que resulta parte del lote identificado como: Circ. I, Sec. G, Ch. 172, 3b a favor de LA EMPRESA, quien a su vez se obliga a entregar, como contraprestación de ello, 2.000 m³ de hormigón clase H-30 (ello comprende resistencia a la compresión: 300 kg/cm2 a los 28 días de edad referida a probetas standard de 15 cm de diámetro por 30 cm de altura -IRAM 1546-. Asentamiento –cono de Abrams-: será como máximo de 5 cm y 3 cm como mínimo, salvo indicación expresa de la inspección. Dosaje: Se deberá presentar con anterioridad a la elaboración el dosaje del hormigón a elaborar, el que deberá ser aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos).

La diferencia en más o en menos que pueda sufrir la superficie permutada atendiendo a razones técnicas y/o a lo que dispongan las normas de los organismos competentes al momento de aprobar la mensura, no dará derecho a las partes a formular o plantear acción, pretensión, reclamo, compensación o indemnización alguna, ni ajuste de la cantidad de hormigón acordado como contraprestación.

SEGUNDA – OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: LA EMPRESA se obliga a:

  1. Proveer 2.000 m³ de hormigón de clase H-30 para la ejecución del proyecto: “DEMOLICIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON HORMIGÓN DE LA AV. CIRCUNVALACIÓN SOBRE AVDA. I. FROCHAM ENTRE VÍAS DEL F.C. ROCA Y AVDA. RIVADAVIA.

El excedente se destinará a la ejecución de una ciclovía en R.P. Sec.N°093-13 (Avenida Augusto Cicaré) desde el CFR Saladillo, hasta la Ruta 205. Y una ciclovía en R.P. Sec.N°093-08 (Avenida Rivadavia), en el tramo comprendido desde Avenida Mariano Saavedra hasta la calle Valerio M. de Iraola,

  • Asumir todos los costos, sellados, honorarios profesionales y cualquier otro gasto y/o arancel necesario para la confección, tramitación, aprobación y registración del plano de mensura, subdivisión y cesión de calle que correspondiere a fin de regularizar la situación de hecho actual y dotar de identidad catastral independiente a la superficie objeto de la permuta, descripta en la cláusula primera y a las superficies donde se encuentran el Club Deportivo “La Lola” y el Salón de Usos Múltiples del Club “San Cayetano”, todo ello de acuerdo al croquis que forma parte del presente o lo que en más o en menos resulte de la medición llevada a cabo.
  • Asimismo asume la totalidad de los costos, honorarios profesionales, tasas, aranceles y sellados que fueren necesarios para llevar a cabo la escritura traslativa de dominio a través de la Escribanía Etchegoyen de la ciudad de Saladillo.

d-

La empresa se compromete a destinar el inmueble objeto del presente para su explotación comercial principal (fabricación de hormigón y premoldeados).

TERCERA– OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: TRANSMISIÓN DE TÍTULO Y MODO: La Municipalidad se compromete a:

  1. Tomar las diligencias correspondientes en la ejecución de las obras que se detallan a continuación, fin de requerir la entrega de hormigón en el plazo acordado en el presente, que no podrá superar el día 30 de septiembre del 2027:

a.1. “DEMOLICIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON HORMIGÓN DE LA AV. CIRCUNVALACIÓN SOBRE AVDA. I. FROCHAM ENTRE VÍAS DEL F.C. ROCA Y AVDA. RIVADAVIA;

a.2. CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA EN R.P. SEC.N°093-13 (AVENIDA AUGUSTO CICARÉ) DESDE EL CFR SALADILLO, HASTA LA RUTA 205;

a.3. CONSTRUCCIÓN DE  UNA CICLOVÍA EN R.P. SEC.N°093-08 (AVENIDA RIVADAVIA), EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE AVENIDA MARIANO SAAVEDRA HASTA LA CALLE VALERIO M. DE IRAOLA, hasta donde sea posible llegar con la utilización de la totalidad del material acordado – 2000 m3 de hormigón Clase H30;

La ejecución podrá llevarse a cabo por administración y/o contratación de terceros, debiendo en caso de contratación de terceros, notificar dicha contratación a LA EMPRESA y, además, notificar el presente contrato a la firma que resultare adjudicataria del procedimiento de contratación que correspondiere a fin de que pueda cumplir con las obligaciones a cargo DEL MUNICIPIO.

  • Requerir con 72 horas de antelación la cantidad de m3 de hormigón que necesitare para dar inicio, avanzar o culminar la obra, dependiendo del momento en el que se encuentre. Para el caso de que los requerimientos superen la cantidad de 300 m3 mensuales deberá consultar a LA EMPRESA previamente la factibilidad de entrega de ese volumen en dicho plazo, con una antelación mayor a las 72 horas a fin de diagramar la logística.
  • Certificar la cantidad de m3 y clase efectuada en cada entrega, la que hará EL MUNICIPIO a través del organismo que éste designe al efecto suscribiéndose constancias a tal fin firmadas así mismo por LA EMPRESA.
  • Efectuar la transmisión formal del bien inmueble detallado en la cláusula primera, la cual se realizará mediante escritura pública, en la que se otorgará el título de propiedad a favor de LA EMPRESA, una vez entregada la totalidad de 2.000 m3 de hormigón acordada y efectuado el plano de mensura, subdivisión y cesión de calles. EL MUNICIPIO tendrá como plazo máximo de firma de la escritura el día 10 de diciembre de 2027. En el caso de que EL MUNICIPIO no hubiese retirado la totalidad del volumen de hormigón previsto por cuestiones ajenas a LA EMPRESA antes del 30/09/2027 la escrituración será igualmente exigible, quedando el remanente de m3 disponible para ser entregados con posterioridad a esa fecha, siempre y cuando LA EMPRESA presente póliza por el total de pesos equivalente a los m3 pendientes de entrega, al valor del m3 actualizado al momento.

CUARTA – INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA: En caso de que LA EMPRESA incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, el MUNICIPIO tendrá derecho a:

a) Exigir el cumplimiento inmediato de la obligación incumplida para que la empresa regularice la situación, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

b) En caso de no cumplir con la entrega del hormigón en el plazo que EL MUNICIPIO le otorgue, tanto en la fecha, cantidad y/o clase requeridas, éstepodrá resolver el presente contrato de manera unilateral, notificando a la empresa mediante carta documento o medio fehaciente. La resolución del contrato dará derecho al MUNICIPIO a exigir la devolución del terreno objeto de la permuta o, solo en caso de que el Municipio acepte, su valor equivalente según tasación de mercado, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento.

d) En caso de que la empresa no cumpla con la obligación de confección y aprobación del plano de mensura, división y cesión de calle correspondiente, EL MUNICIPIO no incurrirá en incumplimiento respecto de la escrituración del inmueble y podrá hacerlo a costa de LA EMPRESA.

QUINTA – INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL MUNICIPIO: En caso de que EL MUNICIPIO no cumpla con la transmisión formal del bien inmueble detallado en la cláusula primera, o con cualquiera de las otras obligaciones asumidas en el presente contrato, LA EMPRESA tendrá derecho a:

a) Exigir el cumplimiento inmediato de la obligación incumplida, concediendo un plazo adicional de hasta 30 días corridos para que EL MUNICIPIO regularice la situación.

b) En caso de no subsanarse el incumplimiento dentro del plazo adicional otorgado, LA EMPRESA podrá exigir judicialmente la escrituración.

SEXTA – CONDICIONES DE LA PERMUTA: La operación se realiza en el marco del Decreto Ley 9533/80, Régimen de Inmuebles de dominio Municipal y Provincial, Capítulo 3 “Régimen de ventas”, Artículo 25, inc. C y D. EL MUNICIPIO se compromete a gestionar la autorización correspondiente ante el Honorable Concejo Deliberante para la sanción de la ordenanza respectiva.

SÉPTIMA – TRANSMISIÓN DEL BIEN: La transmisión formal del bien objeto de esta permuta se realizará mediante escritura pública, en la que se otorgará el título de propiedad a favor de LA EMPRESA, una vez cumplidas las condiciones estipuladas en este contrato. La transmisión se llevará a cabo en el lugar y plazo que acuerden las partes, y estará sujeta a la presentación de la documentación necesaria para su formalización, incluyendo el plano de mensura correspondiente.

OCTAVA – TASACIÓN Y DICTAMEN: Se deja constancia que la tasación realizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires es conocida y aceptada por LA EMPRESA, así como el dictamen emitido por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires respecto a la presente operación y sus exigencias.

NOVENA- RESCISIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER: Las partes acuerdan rescindir a partir de la suscripción del presente, el contrato de locación que las vinculada desde el 01/01/2024 respecto al inmueble referido en la cláusula primera (objeto), cuya posesión EL MUNICIPIO entrega en este mismo acto, y LA EMPRESA acepta, sin objeciones ni reclamos.

DÉCIMA: Las partes convienen en aplicar al presente contrato la cláusula prevista en el Art. 1163 del Código Civil y Comercial, por cuanto se conviene expresamente el pacto de retroventa en favor del MUNICIPIO, quien se reserva por el plazo de cinco (5) años el derecho de recuperar la cosa permutada y entregada a LA EMPRESA, contra la restitución de la contraprestación a cargo de la misma prevista en la cláusula primera, consistente en 2.000 m³ de hormigón clase H-30. La facultad de ejercer dicho derecho surgirá siempre y cuando LA EMPRESA no utilice el inmueble permutado para el destino previsto en el inciso d de la cláusula segunda.

ANEXO II

PROYECTOS: “DEMOLICIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON HORMIGON DE LA AV. CIRCUNVALACIÓN SOBRE AVDA. I. FROCHAM ENTRE VÍAS DEL F.C ROCA Y AVDA. RIVADAVIA” – “CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA EN R.P. SEC.N°093-13 (AVENIDA AUGUSTO CICARÉ) DESDE EL CFR SALADILLO, HASTA LA RUTA 205” – “CONSTRUCCIÓN DE  UNA CICLOVÍA EN R.P. SEC.N°093-08 (AVENIDA RIVADAVIA), EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE AVENIDA MARIANO SAAVEDRA HASTA LA CALLE VALERIO M. DE IRAOLA”, hasta donde sea posible llegar con la utilización de la totalidad del material acordado – 2000 m3 de hormigón Clase H30;

TRAMO: AV. FROCHAM ENTRE VIAS FFCC Y AV. RIVADAVIA

Secretaria de Obras y Servicios Públicos

MEMORIA DESCRIPTIVA

El presente proyecto corresponde al proyecto elaborado en Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad denominado: CIRCUNVALACIÓN CIUDAD DE SALADILLO AV FROCHAM Y AV LEDESMA.

En la presente solicitud nos referimos al tramo comprendido de la Circunvalación de Saladillo sobre Av. Frocham desde Vías FFCC hasta Av. Rivadavia.

El perfil de Av. Frocham será de una calzada de 7 metros por sentido de circulación, separadas por un cantero central de 5 metros. Todo el proyecto se complementa con cordón integral. Se realizarán las bocacalles en correspondencia con cada intersección de calle, y la conexión a pavimento existente.

Del Informe Técnico realizado por DPV se verifica un espesor de losa de 18 cm de espesor. Se construirán juntas transversales de contracción/construcción y juntas longitudinales de articulación/ ensambladas con barras de unión. (Separación máxima entre juntas 4.80 mts).

Se readecuarán el sistema pluvial, convirtiendo sumideros de tierra a sumideros de pavimento.

Se deberá remover iluminación existente que ocupa el sector de calzadas a construir, así como también la remoción de árboles. Este ítem deberá verificarse con un nuevo replanteo.

Así como también la señalización horizontal y vertical.

El cómputo de hormigón h-30 asciende a un total estimado de 1550 m3. (se adjunta planilla de Cómputo de los ítems a modo de ampliación de la documentación técnica)

Plazo de obra: desde la suscripción del presente hasta el 30 de Septiembre de 2027.-

A continuación se presenta imagen de la zona a intervenir:

 
Cómputos métricos 
Resumen
ITEMDESIGNACION DE LAS OBRASUNIDADCANTIDAD
1Demolición de pavimento de hormigónm23.906,63
2Movimiento de suelo para relleno de zanja y cantero central, compactación simplem31.484,2
3Remoción de Columna de Iluminaciónunidad14,0
4Retiro de árbolesunidad25,0
5Excavación de Cajam33.065,9
6Mejoramiento de Subrasante  de espesor y ancho variable según planimetría de proyectom28.759,9
7Sub base de Suelo Cemento en 0,15m de espesorm28.361,7
8Pavimento de Hormigón Simple, espesor 0,18 mts, ancho variable de acuerdo a planimetría, con cordón integral de acuerdo a perfil tipo.m28.600,6
9Conducto para desagüe pluvialm103,5
10Columna de iluminaciónunidad20,0
 

CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA EN R.P. SEC.N°093-13 (AVENIDA AUGUSTO CICARÉ) DESDE EL CFR SALADILLO, HASTA LA RUTA 205

CONSTRUCCIÓN DE  UNA CICLOVÍA EN R.P. SEC.N°093-08 (AVENIDA RIVADAVIA), EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE AVENIDA MARIANO SAAVEDRA HASTA LA CALLE VALERIO M. DE IRAOLA

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