VISTO el expediente N° 21/2025 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 1096/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos con Provincia Leasing S.A.;
que, es imperiosa la necesidad de contar con maquinaria, equipos y demás rodados, destinados a mantener y mejorar el servicio a la comunidad, lo que generará un beneficio al desarrollo y crecimiento de la Ciudad; y
que, el leasing es una herramienta financiera muy importante para el desarrollo de la gestión de Gobierno de los municipios de la Provincia de Buenos Aires;
que, el Departamento Ejecutivo requiere que se lo autorice a formalizar contratos de leasing;
que, el Leasing constituye una herramienta que facilita la incorporación de maquinarias, equipos, y/o utilitarios, permitiendo mantener la movilidad del capital;
que, la operatoria de leasing, le permite mantener a la administración municipal, la libertad de acceso a otras fuentes de financiamiento, dejando intacta la posibilidad de endeudamiento;
que, debido al desgaste lógico de los bienes de capital por su uso y el transcurso del tiempo, resulta menester proceder a la adquisición de nueva maquinaria y vehículos;
que, en este contexto se ha tomado conocimiento sobre las condiciones de financiamiento ofrecidas por Provincia leasing S.A, como así también de los bienes que podrían llegar a ser objeto del contrato de leasing: dos (2) cargadoras y una (1) moto niveladora; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 27 de febrero de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de locación con opción de compra bajo la modalidad de contratos de leasing con PROVINCIA LEASING SA, sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art.156, inc. 2 de la Ley Orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2°: La operación de Leasing que se autoriza a contraer estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:
Importe: $ 455.000.000 s/iva-
Moneda: Pesos.
Destino: Adquisición de dos Cargadoras y una Motoniveladora
Tipo de operación: Leasing financiero.
Periodicidad de los cánones: Mensual.
Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta
corriente.
Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente la Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes.-
ARTICULO 3°: El leasing será destinado al Área de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing.-
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
ARTICULO 6°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-
ARTICULO 7°: Girar la presente a los Organismos Nacionales y/o Provinciales correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente.-
ARTICULO 8°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar la Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.-
ORDENANZA N° 2/2025.-