VISTO el expediente N° 326/2024, iniciado por el Bloque de Concejales y Concejalas de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Resolución manifestando rechazo al plan de readecuación del PAMI;
que, el PAMI es la obra social para los jubilados y pensionados, las personas mayores de 70 años sin jubilación y los excombatientes de la Guerra de las Malvinas, que funciona en nuestro país, dependiente del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP);
que, el PAMI anunció una nueva etapa en su plan de “readecuación” de las coberturas de medicamentos para sus afiliados/as, por la cual redujo el número de personas que tendrán acceso a la bonificación del 100% en los fármacos ambulatorios;
que, la obra social anuncia como nueva medida que los/as jubilados/as y pensionados/as que perciban haberes que superen los trescientos mil pesos ($300.000) y que los gastos no superen el 15% de los ingresos netos de haberes, los mismos deben pagar la totalidad del importe;
que, para obtener la continuidad de este beneficio deberán hacer un trámite adicional;
que, en la práctica el nuevo esquema significa una restricción ya que muchas personas que hasta el momento accedían a medicamentos gratis ya no lo podrán hacer;
que, con los cambios dispuestos por el Poder Ejecutivo, se termina el plan “Vivir Mejor”, que garantizaba el acceso gratuito a medicamentos a los afiliados del PAMI;
que, en el caso de los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.), los ingresos mensuales totales deberán ser menores a tres haberes previsionales mínimos, y los medicamentos gratuitos serán de acuerdo a la patología relacionada a la capacidad;
que, a estos requerimientos se suman el no estar afiliado a un sistema de medicina prepaga; no ser propietario de más de un inmueble ni poseer aeronaves o embarcaciones de lujo; no tener un vehículo con menos de diez años de antigüedad; y no ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena;
que, ninguna de las condiciones/requisitos corre para “los Afiliados Veteranos de Guerra del Atlántico Sur”, quienes podrán solicitar sin problema la vía de excepción del subsidio social;
que, si una afiliación no cumple con los puntos 1(contar con prepaga) y 2 (más de una propiedad), pero los medicamentos necesarios representan un gasto igual o superior al 15% de sus ingresos, podrá solicitar el 100% de cobertura mediante un mecanismo de excepción, estos casos se evaluarán a través de un informe social según la Disposición 7339/GPSyC/13 y la escalada de vulnerabilidad socio-sanitaria establecida en la Disposición 306/GPSyC/05;
que, las medidas adoptadas por el PAMI fueron comunicadas e inmediatamente entraron en vigencia sin dar tiempo para que los/as afiliadas pudieran resolver sus situaciones particulares;
que, si la pretensión de la obra social es dar respuestas a los afiliados/as en virtud a la demanda, o sea a las reales necesidades de los/as mismos/as será clave los modos y mecanismos que habiliten para realizar los trámites de excepción; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 22 de abril de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Manifestar el rechazo y desacuerdo con el plan de “readecuación” de PAMI, referente a las coberturas de medicamentos gratuitos para sus afiliados/as, por la cual redujo el número de personas que tendrán acceso a la bonificación del 100% en los fármacos ambulatorios.-
ARTÍCULO 2°: Solicitar al PAMI revea con carácter de urgente los requisitos de estas nuevas medidas respecto a ingresos mínimos.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar al PAMI y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticinco.-
RESOLUCIÓN Nº 5/2025.-