Recetas agronómicas

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

VISTO, Que ante la aplicación de productos agroquímicos se establece la obligatoriedad de realizar la receta agronómica previa, tal como lo establece la ley de Agrotóxicos N° 10.699. “Protección de la salud humana, recursos naturales y la producción agrícola mediante el uso racional de productos químicos o biológicos” y el Decreto reglamentario N° 499/91, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, la ley de Agrotóxicos N° 10.699 establece la aplicación obligatoria de recetas agronómicas antes de realizar fumigaciones con el propósito de regular el uso de agroquímicos para garantizar una aplicación responsable y minimizar el impacto en la salud humana y el ambiente.

Que, en la ciudad de Saladillo rige la Ordenanza N° 40/2023 que tiene como propósito regular el uso de agroquímicos en consonancia con lo establecido en la ley mencionada.

Que, lo antedicho implica que antes de aplicar agroquímicos, los productores deben contar con una receta firmada por un ingeniero agrónomo matriculado.

Que, el Decreto reglamentario N° 499/91 especifica:

ARTÍCULO 45º – Toda persona física o jurídica que utilice agroquímicos en la provincia de Buenos Aires tendrá la responsabilidad de presentar la receta agronómica confeccionada por el profesional autorizado a tal fin ante el organismo de Aplicación.

 

Que, contar con la receta agronómica reduce el impacto ambiental y evita aplicaciones innecesarias o en condiciones climáticas inadecuadas.

Que la intervención de un profesional habilitado mediante la emisión de una receta agronómica permite un control adecuado y evita aplicaciones innecesarias o indebidas puesto que el uso indiscriminado de agroquímicos puede generar impactos negativos en la salud de la población, la biodiversidad y los recursos hídricos.

Que, además mejora la trazabilidad y el control, puesto que se tiene un registro detallado del uso de agroquímicos.

Que, en Saladillo, la aplicación de recetas agronómicas es significativamente baja en comparación con la superficie agrícola del distrito. Según datos recientes, en los últimos seis años se emitieron aproximadamente 460 recetas, mientras que, considerando las 107.000 hectáreas sembradas en el municipio, se esperaría un mínimo de 5.000 recetas en ese período.

Que, esta discrepancia sugiere que las fumigaciones se realizan sin la supervisión adecuada, lo que implica una falta de control y fiscalización sobre los productos aplicados y las distancias permitidas.

Que, estos datos indican que Saladillo enfrenta desafíos en la implementación de las recetas agronómicas, lo que subraya la necesidad de fortalecer las políticas locales para garantizar el uso responsable de agroquímicos.

Que, la Ordenanza 40/2023 establece que la Autoridad de Aplicación en el municipio de Saladillo es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos que el mismo determine con el fin de garantizar el respeto de las regulaciones en materia ambiental y sanitaria.

Que, por lo tanto, para el cumplimiento efectivo de la mencionada Ordenanza, es necesario que el Ejecutivo Municipal implemente los mecanismos de control y fiscalización correspondientes.

Por lo expuesto, el bloque de concejales y concejalas de Unión por la Patria pone a consideración del Concejo Deliberante de Saladillo el presente

 

 

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre los medios necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa vigente en referencia a la aplicación de productos a agroquímicos, en especial en lo referido a la obligatoriedad de la receta agronómica previa a toda aplicación de agroquímicos.

ARTÍCULO 2°: Requerir a la autoridad de aplicación que refuerce las tareas de fiscalización e inspección en el territorio municipal, asegurando el cumplimiento de las restricciones establecidas en la normativa.

ARTÍCULO 3°: Instar al Departamento Ejecutivo a realizar campañas de concientización y difusión dirigidas a productores, aplicadores y la comunidad en general sobre la importancia del uso responsable de agroquímicos y las consecuencias del incumplimiento de la ordenanza.

ARTÍCULO 4°: De forma.-

 

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