PROYECTO RESOLUCIÓN AL CONSEJO ESCOLAR DE SALADILLO – AGUA ESCUELAS
VISTO:
Que es una preocupación permanente de la población en general y sobre todo de la que habita el sector de rural, la calidad del agua en los pozos que proveen la misma en los establecimientos educativos del ámbito rural de nuestro partido, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 13.698 en su Capítulo XIX, Artículo 147 expresa: “La administración de los establecimientos educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos – pedagógicos, estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 203 de la Constitución de la prov. De Bs. As.”
Que el partido de Saladillo cuenta con 76 instituciones educativas de diferentes niveles y modalidades, de Gestión Estatal.
Que esto conlleva a una matrícula aproximada de 9500 estudiantes.
Que muchas de estas instituciones se corresponden al ámbito rural, 37 instituciones, algunas de ellas comparten edificio, representando éstas el 48% del total.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define al agua potable como aquella que es apta para el consumo humano y no supone ningún riesgo para la salud.
Que, en 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al abastecimiento de agua y al saneamiento. Todas las personas tienen derecho a disponer de forma continuada de cantidades suficientes de agua salubre, físicamente accesible, asequible y de una calidad aceptable para el uso personal y doméstico. |
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Que en el ámbito rural la provisión de agua potable se realiza mayoritariamente mediante pozos de agua.
Por ello, el Bloque de Concejales y Concejalas de Juntos por el Cambio presentan el siguiente proyecto de: RESOLUCION ARTICULO 1°: Solicitar al Consejo Escolar informe sobre los resultados de análisis realizados a los pozos de provisión de agua potable de los establecimientos educativos del ámbito rural del partido de Saladillo, período y frecuencia de realización. ARTICULO 2°: Solicitar al Concejo Escolar informe sobre las acciones realizadas en caso que los resultados de análisis de los pozos de provisión de agua potable de los establecimientos educativos del ámbito rural no cumplan con los parámetros exigidos. ARTICULO 3°: De forma.- |
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