VISTO:
La solicitud realizada por el Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Saladillo en relación a la necesidad de modificar el art 17° de la Ordenanza 40/2023 y;
CONSIDERANDO:
Que este pedido surge como consecuencia de un hecho acontecido en cercanías de la EP N° 27 en relación a la aplicación de agroquímicos.
Que este Bloque de Concejales y Concejalas escuchó oportunamente a integrantes del Grupo Ecos y Auto convocados de Saladillo, quienes expresaron sus posturas frente a la temática.
Que estos pedidos de modificación fueron tratados en la Comisión de Salud y Medio Ambiente.
Que desde el consenso de los/as integrantes de los tres bloques de esta Comisión se diseñó un plan de trabajo con el objeto de escuchar a diferentes actores vinculados a la aplicación de agroquímicos y con saberes técnicos al respecto.
Que en el marco de este plan de trabajo el día 10 de diciembre de 2024 el presidente de la Comisión convoca a comisión ampliada con la participación del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la provincia de Buenos Aires.
Que, en los meses de enero y febrero, a pesar de los reiterados pedidos de continuar con estos espacios de encuentro con Referente del Ministerio de Desarrollo Agrario, aplicadores, Sociedad Rural de Saladillo, productores agropecuarios, etc. no se concretaron.
Que en la primera comisión iniciado el nuevo periodo legislativo ordinario integrantes del bloque de Concejales y Concejalas de UXP informan al resto que ellos habían reelaborado una propuesta sin necesidad de continuar las conversaciones acordadas, por lo que desde nuestro bloque se gestionaron las reuniones planteadas precedentemente.
Que, de las conversaciones con los idóneos en la temática y otras tareas de investigación realizadas, se considera oportuno introducir en el artículo 17 de la ordenanza 40/2023, zonas de amortiguamiento, pensadas como zonas adyacentes a determinada áreas de protección circundante a los establecimientos educativos rurales, con el fin de preservar la salud de la comunidad educativa.
Que en decires de integrantes del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Buenos Aires en reunión sostenida el 10/12/24 especifican que la distancia de prohibición en la aplicación de agroquímicos no es lo primero a tener en cuenta, sino que lo que cobra relevancia es el uso racional responsable de acuerdo a la normativa vigente, el respeto de los protocolos de aplicación y prescripción determinada en la receta agronómica.
Que el artículo 1° de la Ley Nº 10.699/88 establece como objetivos: proteger la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los productos agroquímicos, evitando la contaminación de los alimentos y del ambiente.
Que la Ley Provincial 10699/88 en su artículo 2°, define que el Ministerio de Desarrollo Agrario es el organismo de aplicación y que es quien debe arbitrar los medios pertinentes que permitan la capacitación y/o actualización de los conocimientos de la disciplina fitoterapéutica de los técnicos del ámbito oficial y privadas, con el fin de lograr el correcto uso de los agroquímicos y evitar la contaminación del medio ambiente y los riesgos por intoxicación.
Por ello, el Bloque de Concejales y Concejalas de Juntos por el Cambio presentan el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Modificar el Artículo 17° de la ORDENANZA N° 40/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 17º: De los establecimientos educativos – Queda prohibida la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en un perímetro de cien metros (100 m) de los establecimientos educativos rurales. A partir de ese perímetro se establece una zona de amortiguamiento de doscientos metros (200 metros), en la que solo podrán aplicar aquellos agroquímicos de banda verde o amarilla únicamente. Las aplicaciones podrán realizarse en vísperas de un feriado o fin de semana, feriados y fines de semana, recesos de actividades escolares únicamente, debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación. –
ARTÍCULO 2°: De forma. –
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