VISTO que la ordenanza Nº 48/2015 establece que el Concejo Deliberante Juvenil contempla un límite de edad para su participación hasta los 23 años de edad y
CONSIDERANDO
Que, para postularse a Concejal en las elecciones obligatorias el mínimo de edad es de 25 años,
Que, tal como regulan actualmente las normativas, quedan excluidas de la participación legislativa todas las personas de entre 23 y 25 años.
Que en Saladillo existen cuatro instituciones de educación superior que pueden participar del Concejo Deliberante Juvenil.
Que, dentro de los niveles obligatorios del sistema educativo existen instituciones de formación para personas jóvenes y adultas, tanto de nivel primario como secundario, para las cuales no hay límite de edad.
Que, la ampliación del límite de edad permitiría una mayor inclusión de jóvenes provenientes de niveles superiores de educación, reflejando la diversidad etaria de estos institutos.
Que, esta medida no afectaría la naturaleza juvenil del Concejo, ya que se seguirá centrando en la participación de jóvenes, pero reconociendo la necesidad de incluir a quienes, por su edad, están en una etapa crucial de su desarrollo académico y profesional.
Que, esta ampliación responde a la necesidad de representar adecuadamente al estudiantado de institutos superiores, quienes actualmente no están suficientemente incluidos debido al límite de edad vigente.
Que en el año 2024 el ISFD N 16 presentó el proyecto de Ordenanza “Ampliación del Límite de Edad para Participar en el Concejo Deliberante Juvenil”.
Por lo antes mencionado el bloque de Concejales y Concejalas de Unión por la Patria, presenta el siguiente proyecto de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Modifícase la Ordenanza nº 39/2009, estableciendo la edad de los jóvenes habilitados para participar del Concejo Deliberante Juvenil de 14 a 25 años.-
ARTÍCULO 2: La modificación del límite de edad entrará en vigor a partir del próximo periodo de inscripción para el Concejo Deliberante Juvenil.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
ARTÍCULO 4: De forma.
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