PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Visto:

Que la Ley Provincial 13.074 crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), que la misma en el tiempo ha sufrido modificaciones por las Leyes 14.652 y 15.078 y que el pasado 27 de Marzo se promulgó la Ley Provincial 15.520 que introduce nuevamente modificaciones ya que resulta necesario promover acciones para aumentar y/o potenciar la efectividad de dicho Registro, y

Considerando:

Que esta ley simplifica el reclamo judicial para garantizar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres.

Que 7 de cada 10 mujeres no reciben aportes por parte del progenitor de sus hijos/as en concepto de cuota alimentaria que permita acceso a la educación, a la salud, a la vivienda y a la alimentación.

Que esta ley fortalece la autonomía económica de las mujeres y el derecho a exigir el cumplimiento de la cuota alimentaria que deriva de la responsabilidad parental que incluye los deberes y derechos de las madres y padres sobre el cuidado de sus hijas e hijos.

Que gracias a esta reforma se agilizan los procedimientos judiciales y se podrá inscribir en el registro de deudores alimentarios desde el primer incumplimiento, se incorpora el uso del WhatsApp como forma valida de notificación al deudor y reconoce la Canasta de Crianza del INDEC para determinar el monto de la cuota alimentaria, acorta los plazos para dar respuesta a la prueba de informes a 5 días para entidades privadas y 7 días para las oficinas públicas y crea un proceso simple para la ejecución de convenios de alimentos privados.

            Que esta actualización tiene como antecedente la promulgación de la Ley 15.513 de diciembre 2024 que permitió simplificar y agilizar los procedimientos judiciales en el reclamo de alimentos, estableció parámetros para determinar los montos, impulsó la reducción de litigios con el fin de lograr una resolución rápida y estipuló multas ante la ausencia sin justificación a audiencias judiciales.

Que el registro de deudores alimentarios morosos (RDAM) tiene como objetivo registrar a todas las personas obligadas al pago de alimentos por sentencia firme o convenio homologado que adeuden cuotas alimentarias y establece las consecuencias derivadas de tal incumplimiento.

Que esta legislación permite inscribir al deudor desde el primer incumplimiento, se trate de los alimentos definitivos o provisorios, anteriormente solo podían inscribirse a deudores desde el tercer incumplimiento consecutivo o quinto alternado y no se incluían alimentos provisorios.

Que no solo se podrán inscribir en el RDAM a los progenitores, sino también serán alcanzados los empleadores o acreedores que hayan sido intimados previamente por orden judicial y sean responsables solidarios del pago como lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.

Que también se modificaron algunas sanciones como la suspensión de trámites de habilitación de comercios y/o industrias contemplando que si el deudor alimentario no tuviese otra fuente de ingresos se le otorgará provisoriamente el permiso bajo la obligación de regularizar la situación. En este punto, se añade el impedimento de inscribirse en el Registro Central de Aspirantes a guarda con fines de adopción.

Que se incorpora como requisito presentar certificado de “libre de deuda” expedido por el RDAM para las designaciones de magistrados, funcionarios o empleados bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera de los poderes del Estado Provincial y Municipal, organismos descentralizados, como así también en las empresas y sociedades estatales y con participación del Estado provincial, como así también para la diplomación de los candidatos electos para cualquier cargo provincial o municipal.

Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales y Concejalas de Unión por la Patria de Saladillo el presenta el siguiente proyecto de

 

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Declarar el beneplácito de este Honorable Concejo Deliberante por la decisión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de llevar adelante la promulgación Ley provincial N° 15.520 actualizando el registro de deudores alimentarios morosos (RDAM).

Artículo 2º: Enviar copia de esta declaración a ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 3º: De forma.

 

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