VISTO  el expediente N°109/2025, iniciado por el Departamento Ejecutivo  mediante el expediente  N°2513/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza  referente a exceptuar   el cumplimiento  de la Ordenanza N°105/2021 -Programa Capital Semilla_, a vecinos de nuestra ciudad;

 que, el Secretario del área, mediante el expediente 2513-S-2025 caratulado “Secretaría de Desarrollo Local s/ Eleva nota”, solicita que se exceptúe de la aplicación de la Ordenanza Nº 3764 (H.C.D. N° 105/2021) -Programa Capital Semilla- a las ayudas otorgadas mediante los Decretos N° 116/2022, 372/2022 y 371/2022 del Departamento Ejecutivo;

que, mediante los expedientes 6572-S-2021; 6920-C-2021 y 6856-P-2021 los señores David Edgardo Sarti, Gustavo Omar Castillo y Marcos Eduardo Pevay, respectivamente, solicitaron ayuda económica para sus microemprendimientos;

que, dichos expedientes fueron iniciados bajo la vigencia de la Ordenanza Nº 3082 (H.C.D. N° 87/2016) -Programa Municipal de Apoyo a Microemprendimientos; consecuentemente la documentación presentada por los solicitantes fue analizada de acuerdo a las exigencias de dicha normativa, obteniendo la aprobación para el otorgamiento de las ayudas;

que, previo a que se haga efectivo el libramiento de los cheques por los importes aprobados, el día 29 de noviembre de 2021 se promulga la Ordenanza Nº 3765 (H.C.D. N° 105/2021) la Instrumenta el Programa “Capital Semilla” y en su artículo 26 deroga a la Ordenanza Nº 3082 (H.C.D. N° 87/2016);

que, bajo estas circunstancias el pago efectivo de las ayudas mencionadas se dio bajo la vigencia de la Ordenanza que implementa “Capital Semilla” pero cumplimentando las exigencias de la Ordenanza referida al Programa Municipal de Apoyo a Microemprendimientos;

que, esa decisión se tomó en el entendimiento de que readecuar los pedidos a efectos de que cumplan con los requisitos de la nueva normativa ocasionaría un retardo innecesario en el otorgamiento de la ayuda y los importes aprobados sufrirían los embates de la inflación;

que, a efectos de subsanar el otorgamiento de las referidas ayudas, las cuales se dieron en una suerte de procedimiento híbrido entre las citadas ordenanzas, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en el Acta de Requerimiento Nº 72 de fecha 29/05/2025, solicita en su punto 2) el dictado de una ordenanza por la cual se exceptúe a las ayudas otorgadas mediante los Decretos 116/2022, 372/2022 y 371/2022 del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3765 (HCD 105/2021) de “Capital Semilla”;  y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 03 de junio de 2025, este Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de La Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Exceptuar del cumplimiento de los establecido en la Ordenanza Nº 3765 (H.C.D. N° 105/2021) a las ayudas otorgadas mediante los Decretos Nº 116/2022, 372/2022 y 371/2022 del Departamento Ejecutivo, en el marco de los Expedientes Municipales Nº 6572-S-2021; 6920-C-2021 y 6856-P-2021 iniciados por los señores David Edgardo Sarti, Gustavo Omar Castillo y Marcos Eduardo Pevay, respectivamente.-

ARTÍCULO 2°:  Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinticinco.-

ORDENANZA Nº 29/2025.-

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