PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

VISTO:  el tratamiento del Exp. D-1749/25-26 en tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el cual propone crear en el Departamento Judicial de La Plata, con asiento en la ciudad de Saladillo y competencia en Saladillo, Lobos y Roque Pérez una Unidad Funcional de Defensa con competencia ante los fueros Civil, Comercial y de Familia; y

CONSIDERANDO

Que, el Estado Argentino tiene la obligación de garantizar el acceso a la justicia para todas las personas que lo requieran, de acuerdo con el sistema jurídico y los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, muchos de ellos con jerarquía constitucional;

Que, es necesario entender a la “Justicia” como un fin propio del estado que implica establecer las condiciones necesarias para acceder a la misma considerándola como un derecho y también como una garantía;

Que, la ciudad de Saladillo cuenta con una población superior a los 36.000 habitantes –Censo 2022-, siendo la que cuenta con mayor densidad poblacional, en lo que respecta a los distritos mencionados en el proyecto D-1749/25-26. Este número, sumado a los habitantes de Lobos y Roque Pérez asciende a más de 92.000, la mayor población descentralizada a más de 200km de la cabecera del Departamento Judicial La Plata, lo que genera una alta demanda de servicios legales;

Que, la Defensa Civil en el Departamento Judicial La Plata, con competencia en el fuero civil y comercial, familia y laboral, está integrada solamente con servicios en la cabecera departamental La Plata.

Que, crear una Unidad Funcional de Defensa Civil en Saladillo y competencia en Saladillo, Lobos y Roque Pérez, tendría a su cargo la cobertura de los organismos judiciales de familia, tres juzgados de paz, con la consecuente transformación de uno de ellos a civil y comercial de primera instancia. Y quizás, prontamente asistir a un Tribunal de Trabajo.

Que, estos datos reflejan la necesidad de dotar de inmediatez a la atención de los servicios judiciales, siendo imposible cubrir dicha necesidad estando la cabecera departamental a más de 200km;

Que, la dificultad planteada de intereses contrapuestos entre las causas, debería ser una de las principales motivaciones para la creación de una nueva Unidad Funcional de Defensa Civil descentralizada.

Que, informes de gestión de distintas dependencias del Ministerio Publico han demostrado en el pasado que las ciudades propuestas cumplen con un promedio de causas para justificar la creación de una sola Defensoría.

Que, para garantizar la efectividad de los servicios jurídicos previstos en políticas públicas, estos deben ir más allá del acceso a una vía formal para reclamos. Deben garantizar un acompañamiento integral a las personas a lo largo de todo el proceso judicial. Esto implica apoyar el proceso judicial en su totalidad, requiriendo un grado importante de alfabetización jurídica y conciencia de derechos para la ciudadanía, pero sobre todo garantizar la proximidad de los servicios judiciales;

Que, por mencionar reglas o normas impulsadas por otros países, podemos destacar las 100 Reglas de Brasilia, las cuales refuerzan la idea sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad estableciendo el compromiso de que “se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso a la justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestará especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces, destinados a la protección de sus bienes jurídicos, el acceso de los procesos judiciales y su tramitación ágil y oportuna;

Que, es necesario destacar que nuestra constitución, más precisamente en su Artículo 15°, establece la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los tramites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos, asi como la inviolabilidad de la defensa de la persona, y de los derechos de todo procedimiento administrativo o judicial;

Que, lamentablemente vemos como siguen aumentando las situaciones de violencia familiar y por motivos de género, algo que destaca aún más la necesidad de la creación de esta Unidad Funcional de Defensa, garantizando con todas las herramientas judiciales el acceso a la justicia para aquellas mujeres víctimas de estos delitos.

Que mesas intersectoriales de prevención y abordaje de la violencia familiar y por razones de genero de otras ciudades, como Tandil, por ejemplo, han explicado la necesidad y han pedido la creación de una Unidad Funcional de Defensa para dicho distrito.

Que, es fundamental la sanción de leyes como la que se propone en el proyecto de Ley mencionado que doten a las jurisdicciones de recursos necesarios para garantizar el ejercicio de acceso a la Justicia y a la tutela judicial efectiva,

 

Por todo lo expuesto el Bloque de concejales y concejalas de Unión por la Patria pone a consideración el siguiente:

 

 

PROYECTO DE RESOLUCION

ARTÍCULO 1°: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el pronto tratamiento y aprobación del proyecto de Ley D-1749/25-26, el cual propone crear en el Departamento Judicial de La Plata, con asiento en la ciudad de Saladillo y competencia en Saladillo, Lobos y Roque Pérez una Unidad Funcional de Defensa con competencia ante los fueros Civil, Comercial y de Familia

ARTICULO 2°: Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires la voluntad del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo de acompañar dicho proyecto.

ARTÍCULO 3°– De forma.

 

 

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