VISTO:
La persistente y preocupante problemática de la desaparición de personas en todo el territorio argentino, que afecta a familias y comunidades y representa una seria vulneración de derechos humanos; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado nacional tiene la responsabilidad indelegable de garantizar la seguridad, integridad y protección de todos los ciudadanos y ciudadanas del país;
Que las desapariciones, especialmente de niños/as, adolescentes, mujeres y personas en situación de vulnerabilidad, requieren una respuesta rápida, integral y coordinada por parte de los organismos nacionales, provinciales y municipales;
Que resulta indispensable que en los casos de desaparición se establezca de forma inmediata la carátula de “Trata de Personas”, y que todas las denuncias sean consideradas válidas desde el primer momento;
Que según el informe 2020 de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), aproximadamente siete personas desaparecen por día en nuestro país, lo cual es alarmante y debe ser atendido con la máxima urgencia;
Que es responsabilidad de las autoridades tomar medidas concretas para prevenir y combatir este flagelo;
Que sólo mediante políticas de Estado firmes, integrales y comprometidas se podrá enfrentar este grave problema con la seriedad que merece.
Que además de la articulación con el Sistema Federal de Búsqueda de Personas (SIFEBU), se deben establecer mecanismos que garanticen una atención rápida, humana y profesional a los familiares, brindando acompañamiento psicológico, legal y social;
Por ello, el bloque de concejales y concejalas de Juntos por el Cambio presenta el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Seguridad de la Nación y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el refuerzo de políticas públicas de prevención, búsqueda y asistencia ante la desaparición de personas, incluyendo:
a) Mayor asignación de recursos humanos y tecnológicos al Sistema Federal de Búsqueda de Personas (SIFEBU).
b) Implementación de campañas de concientización a nivel nacional.
c) Capacitaciones obligatorias y periódicas para fuerzas de seguridad federales, provinciales y municipales.
d) Garantía de asistencia psicológica, legal y social a los familiares de personas desaparecidas.
e) Creación o fortalecimiento de unidades especializadas para investigación y seguimiento de casos.
ARTÍCULO 2°: De forma.-