Ordenanza
Programa “Acompañando a nuestros clubes”
VISTO:
El rol social, cultural y especialmente deportivo de las asociaciones sin fines de lucro denominadas clubes, y;
CONSIDERANDO:
Que, es imprescindible contar con un marco normativo que tenga por fin el fomento y protección de los clubes como instituciones de la sociedad civil que comparten junto al estado los fines de bien común, esto es la actividad deportiva como una práctica que implica educación, salud, esparcimiento y a su vez la contención de jóvenes, adultos y la promoción de la participación social de los vecinos de su comunidad, fortaleciendo así la vida en democracia.
Que, es por ello que le corresponde al estado, en el ámbito local, actuar para preservar estas instituciones de tanta relevancia e incidencia social.
Que, los clubes son células que actúan como personas jurídicas legalmente constituidas, componen un vasto entramado para servicio, integración, y contención de la sociedad con especial atención puesta en la niñez, la adolescencia, la juventud y la familia.
Que, no contemplan el lucro de las personas, dado que todo ingreso monetario o de bienes, percibidos dentro de lo normado por sus estatutos, es destinado al desarrollo de sus actividades o mejoras edilicias para expansión de estas, para mantenimiento, compra de material lúdico, deportivo o cultural.
Que, sus integrantes ponen en los mismos el mayor énfasis para asegurar la sustentabilidad de estas instituciones, de manera que todos los componentes, a través del tiempo, puedan disfrutar con equidad e igualdad de los mismos derechos y deberes, desechando toda forma de discriminación.
Que, son conducidas y administradas por comisiones directivas surgidas en procesos democráticos entre sus asociados, con ajuste a las normas que las rigen, mereciendo por ello la especial atención por parte del Estado Municipal.
Que, mayoritariamente son instituciones con trayectorias históricas en nuestra ciudad, gracias a la inclaudicable voluntad de servicio de grupos dirigenciales dispuestos a darle continuidad, pregonando el concepto de integración entre los componentes de la comunidad que forman.
Que, es justo entonces que el Estado Municipal acepte que es de su responsabilidad respaldarlas, para asegurar su existencia.
Que, en consecuencia, la normativa a dictar deberá establecer objetivos específicos que aseguren la presencia de dichas instituciones y acompañen la función social que desempeñan.
Que, el valioso e importante rol que desempeñan los clubes dentro de nuestra comunidad es sostenido por los aportes de las cuotas societarias de sus integrantes, y la realización de actividades con el objetivo de la recaudación de fondos que llevan adelante con la comunidad.
Que, con la presente normativa se intenta dotar de un marco legal, que se ocupe de las numerosas problemáticas que sin dudas deberán ser abordadas específicamente por las áreas correspondientes del departamento ejecutivo.
Por todo ello el bloque de concejales y concejalas de Unión por la Patria pone en consideración del cuerpo legislativo del HCD de Saladillo el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase dentro del ámbito del partido de Saladillo el Programa “Acompañando a nuestros clubes “, cuyo objeto es dar apoyo económico a los clubes, entendidos como centros de participación y desarrollo social, potenciadores del deporte de representación local y regional y canales propicios para la inclusión de las personas en prácticas masivas y populares de las actividades físicas deportivas.
ARTÍCULO 2º: Podrán ser beneficiarios de este programa, todos los clubes y o asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo, con asiento en el partido de Saladillo siempre y cuando tengan dos (2) años de antigüedad el club y las disciplinas que se comprobará por medio fehaciente.
ARTÍCULO 3º: Para acceder a este beneficio, los clubes deberán cumplir con los siguientes requisitos.
● Personería jurídica
● Acta constitutiva.
● Acta de asamblea con designación de autoridades vigentes.
● Domicilio social en el partido de Saladillo.
● Habilitación Municipal.
● Declaración jurada del presidente que deberá ser refrendada por la Subsecretaría de Deporte, Recreación y Juventud, o el organismo que la reemplace, para su incorporación, con expresa indicación de la cantidad de socios que posee la entidad. El mismo se adjunta a la presente.
● Acreditar mediante declaración jurada, suscripta por el presidente, las actividades que se desarrollan en cada club y cantidad de personas por actividad.
● El club deberá contar como mínimo con 60 personas que practiquen actividades en el mismo.
● Contar con una o más disciplinas con menores de 18 años.
● Inscripto en ARCA o como se designase.
● Presentar Número de cuenta y CBU de las instituciones deportivas.
ARTÍCULO 4º: El monto económico a asignar para el presente Programa será el 0.5 % del Presupuesto Total de la Municipalidad de Saladillo para cada año; tendrá como fuente de financiamiento las partidas presupuestarias provenientes de fondos de libre disponibilidad que el Departamento Ejecutivo determine en el respectivo Decreto Reglamentario de Promulgación. El monto total del Programa creado por la presente Ordenanza, será repartido en partes iguales a cada Institución que acredite ante la Autoridad de Aplicación cumplir fielmente con los requisitos del art 3º de la presente Ordenanza.
La ayuda y/o aporte económico será entregada a los clubes como fondo destinado al presente programa, sin revestir el carácter de subsidio, con el fin de aumentar la disponibilidad de los montos, sin que ello obste a la debida fiscalización del destino de los mismos.
ARTÍCULO 5º: El desembolso de dinero correspondiente se hará en el CBU de cada institución o mediante cheque y se realizará en 2 (dos) pagos por año:
● El primer pago será en el mes de Marzo.
● El segundo pago será en el mes de Septiembre.
ARTÍCULO 6º: Cada club deberá presentar un proyecto con sus propósitos para cada año, al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 7º: El presente programa podrá ser utilizado para fines de libre disponibilidad, siempre y cuando este contemplado en el proyecto presentado.
ARTÍCULO 8°: El Club que se inscriba a este programa, pasado el primer desembolso, se hará acreedor de un solo pago en el transcurso del mismo año, por la totalidad del monto correspondiente; siempre y cuando cumpla con los requisitos de dicho programa.
ARTÍCULO 9º: Los clubes tienen plazo hasta el último día hábil de diciembre de cada año, para rendir al Municipio de Saladillo los gastos de dicho programa.
ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo hará la convocatoria el primer día hábil de enero de cada año, para que cada club presente la documentación correspondiente y su inscripción al programa. La misma permanecerá abierta los meses de enero y febrero sin excepción.
ARTÍCULO 11º: La autoridad de aplicación de este programa será la Subsecretaría de Deporte, Recreación y Juventud de la Municipalidad de Saladillo, o el organismo que la reemplace. La que tendrá a su cargo la tarea de fiscalizar que se cumplan con todos los artículos de la presente ordenanza y el depósito de los fondos a las cuentas que oportunamente acrediten las respectivas instituciones deportivas.
ARTICULO 12º: De forma.