VISTO el Decreto 534/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual fueron vetadas las leyes que disponían la recomposición de haberes jubilatorios, la prórroga de la moratoria previsional y la declaración de emergencia en discapacidad, leyes sancionadas por el Congreso de la Nación con el respaldo de amplias mayorías parlamentarias, y

CONSIDERANDO:
Que, dichas leyes fueron debatidas y aprobadas en el marco del ejercicio legítimo de las facultades constitucionales del Congreso Nacional, órgano que representa la soberanía popular y cuya función legislativa es esencial para el equilibrio republicano.
Que, dichas leyes fueron sancionadas con amplios consensos parlamentarios, expresando la voluntad democrática de atender la grave situación económica y social que atraviesan los sectores más vulnerables del país.
Que, el veto presidencial impide la aplicación de políticas públicas fundamentales orientadas a proteger a los adultos mayores, a las personas con discapacidad y a quienes, tras una vida de trabajo informal o precarizado, esperan acceder al derecho a una jubilación.
Que, la ley de recomposición de haberes jubilatorios no significa un privilegio ni una concesión, sino una respuesta razonable frente a la pérdida de poder adquisitivo sufrida por jubiladas y jubilados a partir de las políticas de ajuste impulsadas por el gobierno nacional, que incluyeron la eliminación de los bonos compensatorios, la licuación de ingresos y la implementación de una fórmula de movilidad regresiva.
Que, el haber mínimo jubilatorio, percibido por la mayoría de las personas mayores, se encuentra por debajo de la línea de indigencia, y no permite cubrir necesidades básicas como alimentos, medicamentos, alquileres, servicios o transporte, atentando contra el principio de vida digna consagrado en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos.
Que, la moratoria previsional representa una herramienta fundamental para que personas que no pudieron completar los años de aporte, por razones estructurales de informalidad laboral o tareas de cuidado, puedan acceder a una jubilación. Su prórroga permitiría que cientos de miles de personas, en su mayoría mujeres, no queden excluidas del sistema previsional o relegadas a pensiones de menor cobertura.
Que, la emergencia en discapacidad, declarada por el Congreso Nacional refiere a una herramienta legal necesaria para revertir el desmantelamiento de políticas públicas, el recorte de prestaciones, la interrupción de tratamientos y la exclusión sistemática que vienen sufriendo personas con discapacidad y sus familias.
Que, organizaciones de todo el país han denunciado la situación crítica de los sistemas de cobertura de discapacidad, incluyendo retrasos en pagos a prestadores, recortes de servicios, dificultades de acceso a transporte, apoyos escolares y terapias, así como despidos en áreas estatales vinculadas a la atención de estos derechos.
Que, La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene jerarquía constitucional en Argentina desde el 10 de diciembre de 2014, cuando se promulgó la Ley 27.044. Esta ley le otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Dicha convención establece en su artículo 28 que los Estados parte deben asegurar a las personas con discapacidad el acceso a una vida digna, seguridad social, vivienda adecuada, atención médica, y asistencia para gastos extraordinarios derivados de la discapacidad.
Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con jerarquía constitucional desde 2022 al sancionarse la ley 27.700, obliga al Estado a adoptar medidas legislativas, presupuestarias y programáticas para garantizar la protección integral de las personas mayores, incluyendo ingresos adecuados, acceso a la salud, autonomía y participación.
Que, las leyes vetadas tuvieron un amplio consenso de sectores políticos y sociales, y ponen en el centro del debate público la obligación del Estado argentino de proteger a quienes más lo necesitan, especialmente en un contexto de crisis social creciente.
Que, el acceso a una jubilación digna, a prestaciones por discapacidad y a una cobertura previsional amplia son pilares de un sistema de protección social que no puede ser desmantelado sin generar profundas consecuencias humanas y sociales.
Que, si bien el veto presidencial es una facultad constitucional, el abuso de esta la herramienta afecta gravosamente la representación popular y en casos como el expuesto se presenta como un gesto político de insensibilidad social, que desconoce la crítica situación económica que atraviesan millones de personas mayores y personas con discapacidad en nuestro país.
Que, dicho veto responde a una lógica de ajuste fiscal extremo que prioriza el superávit contable por sobre la justicia social, a contramano del mandato constitucional de construir un Estado presente, garante de derechos y promotor de equidad.
Que, el argumento del equilibrio fiscal no puede anteponerse a los derechos básicos de millones de argentinos y argentinas que dependen de un Estado presente, justo y solidario.
Que, es pertinencia de los cuerpos deliberativos expresar su rechazo ante decisiones que agravan la exclusión y vulneran derechos adquiridos, especialmente en el contexto de crisis que atraviesa el país, y manifestarse en defensa de los derechos colectivos frente a las injusticias que provienen incluso de los niveles más altos del Estado nacional.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas de Unión por la Patria presentan el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION

ARTÍCULO 1°: Expresar el más enérgico repudio al veto dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 534/2025, que deja sin efecto las leyes sancionadas por el Congreso Nacional en materia de aumento a jubilaciones mínimas, prórroga de la moratoria previsional y emergencia en discapacidad, por considerarlas normas indispensables para la protección de derechos básicos de sectores históricamente postergados.
ARTÍCULO 2°: Manifestar la solidaridad de este cuerpo con los millones de ciudadanos y ciudadanas, afectados por la decisión presidencial, que limita su acceso a derechos fundamentales como la jubilación, el reconocimiento previsional y las prestaciones por discapacidad, reconociendo su derecho a una vida digna, a políticas públicas inclusivas y a un Estado presente.
ARTÍCULO 3°: Solicitar a los legisladores y legisladoras nacionales que insistan con la sanción de las leyes vetadas, conforme lo establece el procedimiento constitucional, para garantizar el cumplimiento de los derechos sociales reconocidos por el Congreso.
ARTÍCULO 4°: Remitir copia de la presente Resolución al Congreso de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional y a los legisladores y legisladoras nacionales por la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°: De forma.

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