VISTO:
La necesidad de muchas asociaciones civiles de nuestro medio de culminar, renovar trámites vinculados a la personería jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires es el organismo que se halla en la órbita del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el cual se encuentra a cargo del magistrado Martin Mena.
Que la Dirección de Personería Jurídica tiene como función proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normativos y reglamentarios relativos al reconocimiento, organización y funcionamiento de las personas jurídicas que operen en todo el ámbito de la Provincia.
Que es la encargada de intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación de diversas entidades, como sociedades por acciones, fondos comunes de inversión, asociaciones civiles y fundaciones, además de fiscalizar sus operaciones. También se encarga de la tramitación de oficios y notificaciones judiciales relacionados con estas entidades.
Que la personería jurídica, también llamada personalidad jurídica, es el reconocimiento que otorga el ordenamiento jurídico a un ente (ya sea una persona, una organización o una empresa) para que pueda adquirir derechos y obligaciones, y ser representada legalmente ante terceros. En otras palabras, es la capacidad legal que se le otorga a una entidad para actuar como sujeto de derecho.
Que en la página de oficial la Dirección Provincial de Personas Jurídicas informa que a partir del día lunes 19 de julio de 2025, las asociaciones civiles de primera, segunda y tercera categoría no podrán enviar la documentación post asamblearia a través de correo electrónico. A partir de dicha fecha, el ingreso de la mencionada documentación será exclusivamente en formato papel, ya sea en la sede central de la Dirección en la ciudad de La Plata, en la Delegación más cercana a la entidad.
Que muchas Asociaciones Civiles en constitución o ya constituidas, que requieren de realizar trámites ya sea para contar con la personería Jurídica o bien certificar la vigencia de la misma, se ven agobiadas por estos extensos procesos burocráticos que requieren de la generación e impresión de formularios y anexos, certificaciones de firmas, viajes a la ciudad de La Plata para entregar documentación en formato papel.
Que muchas de ellas claudican en el avance y prosecución de los mismos, ya que la Dirección está teniendo como modalidad de trabajo y visado de los legajos, la realización de correcciones fragmentadas y no de la totalidad del mismo, aspecto que hace que deban presentarse numerosas veces un mismo formulario y/o anexo, certificaciones de firmas, etc.
Que nuestro Municipio, supo contar, antes de la gestión del actual Ministro de Justica, con un convenio por el cual se facultaba al municipio a realizar asesoramientos, certificar firmas y realizar la representación de las instituciones ante la Dirección propiamente dicha.
Que este convenio resultaba positivo ya que la municipalidad facilitaba la gestión y el seguimiento del trámite a las/os integrantes de estas instituciones, evitando costos y acciones innecesarias, permitiendo la promoción de la regularización de mayor cantidad de situaciones.
Que actualmente, la Dirección no da respuestas en tiempo y forma frente a las consultas que se realizan, particularmente desde la Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de legal y Técnica.
Que es necesario acompañar a las Asociaciones Civiles a que cuenten con la Personería Jurídica o bien la certificación de la vigencia de la misma, en tiempos y formas razonables, garantizando a las mismas las posibilidades de operar y cumplir con las funciones que propiciaron los fines de su creación.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece la importancia de reconocer y proteger las entidades que trabajan en beneficio de la comunidad.
Por ello, el Bloque de Concejales y Concejalas de Juntos por el Cambio presenta el siguiente Proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Solicitar a la Dirección de Personería Jurídica, dependiente del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires la celebración de un convenio con el Municipio de Saladillo, facultándolo a realizar asesoramientos, certificaciones de firmas y representar a instituciones de bien público que se encuentren con la necesidad de realizar trámites en esta Dirección.
Artículo 2°: De forma.-
