VISTO el expediente N°156/2025, iniciado por el Bloque de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Resolución solicitando al Senado de la Nación el tratamiento del expediente N° 6/2025, por el que se establece un aumento a los jubilados;

que, los jubilados y jubiladas perciben una jubilación mínima de $290.000 mensuales, monto que resulta absolutamente insuficiente para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, medicamentos y una vida digna en la vejez;

  • que, mientras los Diputados y Senadores discuten en el Congreso, continúan percibiendo sueldos superiores a los 5 millones de pesos mensuales;
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  • que, es urgente establecer un aumento de la jubilación mínima, con ajuste automático por inflación y en base a la evolución de los salarios de los trabajadores activos;
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  • que, los adultos mayores no pueden seguir siendo rehenes de las disputas políticas ni de los vaivenes económicos;
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  • que, merecen vivir su vejez en paz, con tranquilidad y sin miedo, en reconocimiento al esfuerzo y aporte realizado a lo largo de sus vidas;
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  • que, resulta inadmisible la indiferencia de muchos legisladores hacia la situación crítica que atraviesan los jubilados;
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  • que, históricamente, los jubilados han sido la variable de ajuste de todos los gobiernos, lo que evidencia una falta de compromiso estructural con sus derechos;
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  • que, el nivel actual de ingreso compromete gravemente la dignidad de las personas mayores, impidiendo una vida decente;
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  • que, los jubilados no pueden ser considerados simplemente un número en las estadísticas económicas; y
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CONSIDERANDO que, en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 15 de Julio de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

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R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional no vete la ley recientemente aprobada en ambas Cámaras Legislativas, que establece el aumento a los jubilados.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Poder Ejecutivo Nacional; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinticinco.-

RESOLUCIÓN N° 28/2025.-

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