VISTO el expediente N° 161/2025, iniciado por el Bloque de Unión Por La Patria  quien eleva proyecto de Resolución  solicitando adherir al proyecto de ley presentado  en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, referente a la derogación del Decreto 383/2025;

 que, el Decreto 383/2025 publicado en el Boletín Oficial el 17 de junio de 2025, a través del cual se aprueba un Estatuto de la Policía Federal Argentina, en nombre de la “eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el Estado Nacional para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad organizada”, el cual redefine competencias y funciones dentro de las fuerzas de seguridad;

que, este decreto implica un grave avasallamiento de principios básicos del Estado de Derecho y del sistema republicano de gobierno puesto que esta norma otorga discrecionalidad operativa a fuerzas de seguridad federales, fuera del control judicial y legislativo, bajo el pretexto de combatir la “criminalidad organizada”, concepto que el gobierno ha utilizado en reiteradas ocasiones para criminalizar la protesta social y las voces disidentes;

que, el nuevo estatuto aprobado por el Decreto 383/2025 otorga a la Policía Federal funciones ampliadas en materia de prevención del delito, incluso respecto a aquellos ilícitos que son de competencia exclusiva de los Jueces Federales;

que, según lo establecido en los Artículos 3° y 5° del Estatuto, la Policía Federal podrá intervenir, sin orden judicial previa, en tareas de investigación, análisis e inteligencia criminal, actuando bajo directrices políticas del Ministerio de Seguridad y autodefiniéndose como “auxiliar de la Justicia”. Esta disposición supone una peligrosa ampliación del rol policial, en desmedro del control judicial y en contravención con las garantías constitucionales;

que, el Artículo 5° inciso 3 del Estatuto otorga a la Policía Federal Argentina la potestad de desarrollar acciones de inteligencia criminal, habilitándola explícitamente a realizar tareas de inteligencia interior sin orden judicial. Esta disposición no solo contraviene la Ley de Inteligencia Nacional (Ley 25.520) sino la propia Constitución Nacional;

que, el Artículo 6° del Estatuto permite la detención de personas por un plazo de hasta 10 horas en base a sospechas meramente subjetivas, lo cual vulnera el principio de legalidad y el derecho a la libertad personal consagrado en el Artículo 18° de la Constitución Nacional. Asimismo, habilita a la Policía Federal a efectuar requisas personales sin orden judicial, en casos de “presunción” durante manifestaciones o movilizaciones públicas, lo que configura una violación directa al Artículo 19° de la Constitución, que protege la privacidad, la autonomía personal y prohíbe injerencias arbitrarias;

que, se habilita a la Policía Federal Argentina a:

• Efectuar tareas de inteligencia criminal, mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a la seguridad interior.

• Tener acceso a información y bases de datos públicas con el fin de llevar adelante, de manera justificada, tareas de investigación o de inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el acceso a bases privadas. En otras palabras, habilita el ciberpatrullaje mediante vigilancia de redes, mediante monitoreo ideológico.

• Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir;

que, el Decreto 383/2025, por exceder las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo, viola principios constitucionales y representa  un peligro para la vigencia efectiva de los derechos humanos y las libertades en la República Argentina; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 12 de Agosto de 2025, este Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Seguridad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar el tratamiento del proyecto de Ley presentado a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, número de expediente N° 3252-D-2025, referente a la derogación del Decreto  N° 383/2025, a través del cual se amplían funciones y atribuciones a la Policía Federal Argentina.-

ARTÍCULO 2°: Enviar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.-

ARTÍCULO 3°:  Comunicar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; y al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-       

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-

RESOLUCIÓN Nº  33/2025.-

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