VISTO el expediente N° 213/2025, iniciado por el Bloque de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Resolución solicitando a la ANMAT y al Ministerio de Salud de la Nación el control y seguimiento de medicamentos;
que, en nuestro país se produjeron hechos lamentables vinculados al consumo de medicamentos adulterados o contaminados, entre ellos fármacos con fentanilo, que ocasionaron la muerte y el sufrimiento de decenas de personas;
que, muchos jóvenes y adultos confiaron en un tratamiento para sanar y, en lugar de ello, recibieron complicaciones graves que derivaron en fallecimientos;
que, no puede permitirse que estos sucesos vuelvan a repetirse, por lo cual resulta necesaria una normativa que garantice la trazabilidad integral de cada ampolla y cada medicamento que ingrese en la cadena de comercialización;
que, la trazabilidad farmacéutica asegura la autenticidad, calidad y seguridad de los productos medicinales, permitiendo rastrear y seguir el movimiento de los mismos a lo largo de todo el proceso de producción y distribución;
que, este sistema brinda información transparente y precisa, generando confianza en los pacientes y en los profesionales de la salud que los prescriben;
que, además constituye un requisito fundamental para el cumplimiento de normas nacionales e internacionales en materia de regulación sanitaria, como las Buenas Prácticas de Manufactura (GMP);
que, el reciente caso afectó a numerosos pacientes internados en instituciones de salud públicas y privadas, generando un profundo sufrimiento en ellos, sus familias y el personal profesional involucrado, quienes debieron enfrentar complicaciones críticas en áreas de terapia intensiva, coronaria y quirúrgica;
que, se detectaron en una de las partidas implicadas bacterias altamente resistentes y dañinas, como Klebsiella MBL pneumoníae y Ralstonia pickettii, esta última habitualmente presente en el agua, lo que evidencia una falla crítica en los procesos de control;
que, resulta inadmisible que un insumo tan controlado en la industria farmacéutica como el agua para inyectables (WFI, Water For Injection) presente tales deficiencias, lo cual refuerza la urgencia de adoptar un sistema que permita identificar y rastrear cada unidad de medicamento en todas sus etapas;
que, cada persona afectada no es un número de expediente, sino un ser humano con historia y dignidad, por lo cual corresponde al Estado garantizar medidas preventivas efectivas en resguardo de la salud pública; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 09 de septiembre de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y al Ministerio de Salud de la Nación que asegure el control y seguimiento de cada especialidad medicinal desde su fabricación hasta su comercialización final, fortaleciendo los mecanismos de control sobre la producción, almacenamiento y distribución de medicamentos, garantizando el cumplimiento de normas internacionales de seguridad y calidad.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; al Ministerio de Salud de la Nación; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.-
RESOLUCIÓN N° 37/2025.-