VISTO el expediente N° 217/2025, iniciado por el Concejo Deliberante Juvenil, quien eleva Comunicación N° 7/2025 referente a modificar la Ordenanza N° 39/2009 donde establece la edad de participación del Concejo Juvenil;
que, es necesario fomentar la participación ciudadana, intergeneracional y democrática en los espacios institucionales del ámbito local;
que, el Concejo Deliberante Juvenil representa un espacio de formación cívica, reflexión democrática, y participación activa de los jóvenes en la vida institucional del Municipio;
que, existen muchas personas jóvenes y adultas que, sin límite de edad, eligen continuar sus estudios en instituciones educativas, especialmente en Escuelas de Jóvenes y Adultos (CENS y FINES TRAYECTO SECUNDARIO);
que, los estudiantes que cursan sus estudios en Escuelas Secundarias para jóvenes y adultos se encuentran en el mismo proceso de enseñanza – aprendizaje que los que cursan en el resto de las escuelas secundarias;
que, promover la inclusión de estudiantes que cursan la terminalidad de sus estudios secundarios en Escuelas para Jóvenes y Adultos, en estos espacios, favorece el diálogo intergeneracional, el respeto por la diversidad etaria y el fortalecimiento de los lazos comunitarios;
que, limitar la participación en el Concejo Deliberante Juvenil, poniendo un límite de edad, excluye a una parte activa y comprometida de la comunidad educativa; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 09 de septiembre de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar una Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTíCULO 1°: Modificar el Artículo 2° de la Ordenanza N° 39/2009, la cual crea el Concejo Deliberante Juvenil, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°: De los participantes. Pueden participar del Concejo Deliberante Juvenil, los alumnos regulares de Establecimientos Educativos de nivel Secundario, estudiantes de otros Establecimientos Educativos que estén comprendidos entre los 15 y los 24 años de edad inclusive y los integrantes del Concejo Municipal Joven”.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.-
ORDENANZA Nº 49/2025.-