VISTO el expediente N°226/2025, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N° 817/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza dejando sin efecto la adjudicación al Sr. Héctor Lendeman y aprobar la venta y escrituración social del inmueble al Sr. Marcelo Rubén Montes;

que, mediante el expediente 817-M-2025 el Sr. Marcelo Rubén Montes, D.N.I. N° 24.512.320, solicita la escrituración según ley 10.830 de un inmueble perteneciente al Plan Pro-Casa III, identificado catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Quinta 47; Manzana 47b; Parcela 19; Partida 093-25032 de la ciudad de Saladillo;

 que, a fs. 2 se adjunta Acta de Recepción de Vivienda del Plan PROCASA III, por parte del Sr. Héctor Lendeman, respecto del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Quinta 47; Manzana 47b; Parcela 19; Partida 093-25032 de la ciudad de Saladillo y a fs. 4/6 se agrega contrato de cesión celebrado entre Héctor Eduardo Lendeman y Marcelo Ruben Montes, por medio de la cual el primero cede al nombrado en segundo lugar todos los derechos y acciones posesorias que le corresponde sobre el citado inmueble;

que, de la copia de la escritura anejada se desprende que la Municipalidad de Saladillo resulta ser la titular dominial de dicho inmueble (ver fs. 12/17);

que, de la documentación obrante a fs. 18/19 surge que Héctor Eduardo Lendeman, D.N.I. N° 6.023.888, resultó ser adjudicatario titular de una vivienda del Plan Pro-Casa III;

que, desde la Oficina de Ingresos Públicos se informa que se ha cancelado la totalidad del valor de amortización de la vivienda (ver fs. 22);

que, conforme a lo dictaminado por el Director de Asuntos Legales a fs. 24 debería sancionarse una ordenanza indicando que el nuevo adjudicatario es Marcelo Rubén Montes, D.N.I. N° 24.512.320, aprobándose la venta de la vivienda identificada catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Quinta 47; Manzana 47b; Parcela 19; Partida 093-25032, a su favor y por un valor total de pesos diez mil novecientos treinta y nueve ($10.939,00); asimismo se declare de interés social la mentada escrituración;

que, por su parte el artículo 3 de la Ley 10.830 establece: “La intervención de la Escribanía General de Gobierno deberá ser requerida por los funcionarios que determine el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de septiembre de 2025, este Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social, Género, Diversidad y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto la adjudicación efectuada al Sr. Héctor Eduardo Lendeman, D.N.I. N° 6.023.888, mediante Ordenanza Nº 1572, del inmueble perteneciente al Plan Pro-Casa III, identificado catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Quinta 47; Manzana 47b; Parcela 19; Partida 093-25032 de la ciudad de Saladillo.-

ARTÍCULO 2°: Aprobar la venta del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I; Sección B; Quinta 47; Manzana 47b; Parcela 19; Partida 093-25032 de la ciudad de Saladillo, a favor de Marcelo Rubén Montes, D.N.I. N° 24.512.320, por un valor total de pesos diez mil novecientos treinta y nueve ($ 10.939,00).-

ARTÍCULO 3°: Declarar de interés social la escrituración del inmueble detallado en el artículo anterior a favor de Marcelo Rubén Montes, D.N.I. N° 24.512.320, a cuyo efecto requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de autorizar su otorgamiento.-

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar. –       

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. –

ORDENANZA Nº  51/2025.-

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