VISTO el expediente N°228/2025, iniciado por el Bloque de Unión por la Patria quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre la implementación de la Ordenanza N°108/2022;
que, el H.C.D. de Saladillo sanciona el expediente N° 236/2022, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a incorporar un anexo a la Ordenanza N° 122/2017, que reglamenta las habilitaciones comerciales y permisos;
que, en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de noviembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
que, en su ARTICULO N° 1 enumera las incorporaciones que se deben incluir en el Anexo II de la Ordenanza N° 122/2017 relativo a “de la infraestructura mínima requerida para habilitar locales comerciales”;
que, según el ARTICULO N° 3 el Departamento Ejecutivo a través de las áreas correspondientes, debería sugerir a los comercios de estas características con habilitación preexistente el cumplimiento de la presente Ordenanza;
que, la Ley N° 24.314, Accesibilidad de personas con movilidad reducida (la que modifica la Ley N° 22.431), que define a la accesibilidad, como la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades;
que, es necesario asegurar la accesibilidad a la totalidad de los vecinos y vecinas de Saladillo a los edificios públicos de nuestra ciudad, ofreciendo mecanismos que permitan sortear cualquier tipo de limitación derivada de las características arquitectónicas de estos;
que, el modelo social de discapacidad sustentado en la ley citada sustenta los fundamentos de los limitantes en las barreras externas y no en los diagnósticos a los que son sujetos las personas;
que, en nuestra ciudad se ha avanzado notablemente en la accesibilidad para personas de movilidad reducida, no obstante, aún es necesario seguir dando respuestas;
que, desde el Estado Municipal se debe garantizar la accesibilidad y posibilidad de uso igualitario de la infraestructura en el ámbito público y privado a la totalidad de la ciudadanía;
que, desde este Bloque se han presentados pedidos de informe con anterioridad y no se ha dado respuesta;
que, desde que se ha sancionado la Ordenanza N°108/2022 se han habilitado diversos comercios que cuadran dentro de los estipulados por dicha normativa;
que, no se encuentra disponible por ninguno de los medios oficiales de comunicación información relacionada al Anexo II de la Ordenanza N°108/2022, ni los beneficios de contar en nuestra comunidad con espacios accesibles; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de septiembre de 2025, este Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal información sobre la implementación de la Ordenanza N° 108/2022, las acciones y formas de difusión de la misma. –
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. –
COMUNICACIÓN Nº 43/2025.-