VISTO que en la intersección de las calles Almafuerte y Delía de la Ciudad de Saladillo se encuentra una plaza/espacio recreativo y que la misma no posee juegos infantiles y

CONSIDERANDO

QUE, en el barrio donde se encuentra este espacio recreativo habitan muchas familias con niños y niñas que no pueden disfrutar de una plaza segura, inclusiva e integradora.

QUE, la plaza del barrio es el lugar por excelencia que propicia el encuentro público, donde los niños pueden jugar y relacionarse, con las implicancias que conlleva en su construcción subjetiva del mundo que los rodea y de su propio lugar en él.

QUE, en la infancia se da una integración natural que sienta las bases para que más adelante sean posibles vínculos sanos para el logro de una verdadera integración escolar y social.

QUE, compartir nos enriquece como sociedad debido a que la verdadera integración social comienza en la infancia, cuando los niños y las niñas juegan sin prejuicios, siendo esto lo verdaderamente transformador, pues allí desde pequeños aprenden a vivir con “otros”.

QUE, resulta necesario que las plazas o espacios recreativos estén planificados y diseñados desde una mirada inclusiva, haciendo lugar a las necesidades de las infancias, por lo que es necesario un enfoque “igualador” donde no existan barreras, permitiendo la participación plena y efectiva de la sociedad en igualdad de condiciones.

QUE, una plaza inclusiva implica el diseño de espacios de circulación y uso accesibles, con un abanico de juegos que dan respuesta a las necesidades y posibilidades de los niños y niñas, sean o no portadores de discapacidad.

QUE, una plaza inclusiva tiene como objetivo brindar respuesta a las posibilidades, destrezas, despliegue físico y energía que presentan las infancias de diferentes edades posibilitando, tanto la interacción propia del juego, como el compartir el espacio de juegos individuales.

QUE, se encuentra vigente la Ley Nacional N.º 26.378 por la que se ratifica la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la que se toma como marco para la planificación desde el estado atendiendo al cumplimiento de sus derechos.

QUE, es un derecho de los niños y niñas jugar en condiciones seguras, por lo que es un deber del estado promover espacios públicos, como lo son las plazas, donde se planifique el aspecto lúdico de las mismas sin olvidar los criterios de seguridad.

QUE, desde el año 2008 existe la Ley Provincial N ° 13.805, que define y regula la seguridad en los parques infantiles.

QUE, para evaluar la seguridad de cualquier parque infantil, los factores más importantes a tener en cuenta son las superficies, la estructura y la disposición de los distintos elementos, así como la inspección y el mantenimiento de las instalaciones.

QUE, los vecinos y vecinas del lugar han manifestado que es muy importante contar con una plaza equipada de manera segura y cuidada con juegos infantiles, donde los niños y las niñas puedan ejercer el Derecho al Juego, ya que geográficamente es un barrio alejado de otras plazas o parques a donde pudieran concurrir.

QUE, es responsabilidad del Estado Municipal la intervención de parques y plazas desde los fundamentos esgrimidos, de acuerdo a un paradigma para la integración y la seguridad.

 

Por todo lo expuesto el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva al Honorable Concejo Deliberante el siguiente

 

PROYECTO DE COMUNICACION

Artículo 1.- Solicítese al Poder Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que considere, equipar con juego infantiles el espacio recreativo ubicado en las calles Delia y Almafuerte, completando así los trabajos iniciados en el año 2017, atendiendo de esta manera a la integración comunitaria y a garantizar el derecho al Juego de las Infancias y de las familias que habitan el barrio donde se encuentra emplazado dicho espacio.

Articulo 2.-Solicitase que dichos juegos garanticen la accesibilidad para todos/as los/as niños y niñas.

Artículo 3.-De forma

 

 

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