VISTO el expediente N° 273/2025 iniciado por el Bloque Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Resolución expresando preocupación por el proyecto de Presupuesto Nacional 2026;
que, el Artículo 72° del proyecto de Ley del Presupuesto Nacional 2026 enviado al Congreso de la Nación Argentina plantea la derogación de la Ley N° 27.637 conocida como “Ley de Zona Fría”;
que, esta norma amplió las regiones beneficiadas por el artículo 75 de la Ley N° 25.565 del año 2002 e incluyó a más de 90 municipios de la Provincia de Buenos Aires;
que, mediante la Ley N° 25.565 se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, que tuvo por objeto financiar tanto las compensaciones tarifarias y la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros para determinadas regiones categorizadas como zona fría;
que, dicho fondo tenía un plazo original de vigencia de diez (10) años, el cual fue sucesivamente prorrogado mediante la Ley N° 26.546 y la Ley N° 27.591;
que, a raíz de la Ley Nacional N° 27.637 el Fondo Fiduciario mencionado se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2031 y se amplió el número de zonas alcanzadas por el régimen de Zona Fría;
que, dicha Ley representó una expansión sin precedentes del beneficio, ya que no solo prorrogó la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2031, sino que amplió significativamente las zonas geográficas alcanzadas, beneficiando a 4,3 millones de nuevos usuarios en todo el país;
que, la inclusión de estas nuevas áreas se basó en criterios bio-ambientales actualizados que reconocían zonas templadas-frías y frías más allá de los límites históricos;
que, esta ampliación involucró a localidades de bajas temperaturas comparables con sectores patagónicos que no se encontraban alcanzadas hasta el momento, tal es el caso del Partido de Saladillo, que a partir de esto obtienen una reducción de un 30 % a un 50 % en las tarifas;
que, la derogación de los beneficios establecidos en la Ley N° 27.637 del régimen afectaría de forma grave a sectores vulnerables como adultos mayores, familias con menores ingresos, niños y niñas en edad escolar y personas con problemas de salud que requieren ambientes calefaccionados;
que, en el partido de Saladillo los sectores más vulnerables son los principales beneficiarios de la Zona Fría;
que, la pérdida de esta reducción en las tarifas, combinada con los recientes y futuros aumentos en el costo del gas resultará en un incremento drástico y cuantificable en el costo de vida de los vecinos y vecinas de nuestra Ciudad;
que, se hace de vital necesidad la defensa de este derecho por medio de todas las instancias y a través de todos los órganos representativos de la ciudadanía; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de octubre de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Expresar preocupación por lo expuesto en el Proyecto de Presupuesto Nacional 2026 enviado por el Presidente Javier Milei al Congreso de la Nación, donde en su artículo 72° plantea que nuestro distrito sea eliminado o exceptuado del régimen de Zona Fría.-
ARTÍCULO 2°: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la eliminación del Artículo 72°del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2026.-
ARTÍCULO 3°: Remitir copia de la presente al Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión de Presupuesto y Hacienda y a los bloques legislativos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.-
ARTÍCULO 4°: Comunicar al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Economía de la Nación a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
RESOLUCIÓN N° 40/2025.-