VISTO el expediente N° 251/2025 iniciado por el Bloque de Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Resolución solicitando al Gobierno Nacional, al Ministerio de Economía de la Nación y a los Honorables Congresos de la Nación y de la Provincia informe sobre la situación de la Planta Depuradora de Saladillo;

que, la planta depuradora de líquidos cloacales de Saladillo fue licitada, contratada y comenzó a ejecutarse bajo el programa PROAS II (Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores), financiada con fondos provenientes de un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID);

que, según datos oficiales del Mapa de Inversiones del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, la obra fue adjudicada a la empresa Tecma S.A., y fue considerada como “en ejecución” al momento de la última actualización pública;

que, el Subsecretario de Recursos Hídricos de la Provincia de Buenos Aires, Néstor Álvarez, ha expresado públicamente que la obra fue paralizada por decisión del Gobierno Nacional, y que no se ha informado con claridad el destino de los fondos internacionales ya desembolsados;

que, de acuerdo a los reportes de medios locales y declaraciones oficiales, el Gobierno Nacional ha neutralizado la obra en noviembre de 2024, y no se ha reactivado desde entonces, dejando a la comunidad sin acceso al sistema cloacal completo y a una infraestructura vital para la salud pública y el ambiente;

que, la paralización de la obra implica un perjuicio directo a los vecinos y vecinas de Saladillo, al privarlos de un servicio esencial, pese a que el proyecto fue oportunamente planificado, financiado y en gran parte ejecutado;

que, al tratarse de una obra financiada con deuda externa contraída por el Estado Nacional, cualquier incumplimiento en su ejecución genera además una afectación económica a todos los ciudadanos, que deben afrontar el pago de los intereses y compromisos asociados;

que, en la Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de abril de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, el cual fue formalizado mediante el Decreto Nº 9/2025 del H.C.D, el cual expresa:

“ARTICULO 1°: Declarar en estado de emergencia el sistema de desagües cloacales de la ciudad de Saladillo, hasta tanto se finalice la obra de la Planta de Tratamiento de efluentes cloacales .-

ARTICULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo realice las acciones pertinentes ante el Ministerio de Economía de la Nación para que el mismo arbitre los mecanismos necesarios para asegurar la seguridad ambiental y de salubridad de la población de Saladillo.-“

que, resulta imprescindible que el Honorable Concejo Deliberante, como órgano representativo del pueblo de Saladillo, exprese su preocupación y solicite formalmente información a los organismos nacionales y financieros involucrados; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de octubre de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Gobierno Nacional que, a través del Ministerio de Economía de la Nación, informe con carácter urgente:

a) El estado actual de la obra de la Planta Depuradora de Saladillo, incluyendo grado de avance físico y financiero.

b) El detalle de los fondos efectivamente desembolsados por el BID hasta la fecha y su aplicación concreta.

c) Los motivos por los cuales la obra fue paralizada o neutralizada, y si existe intención de reactivarla o transferir su continuidad a la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: Solicitar         al Honorable Congreso de la Nación, y en particular a la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Deuda Exterior, que informe si la situación de la Planta Depuradora de Saladillo se encuentra bajo análisis, y si se ha convocado a autoridades del BID u otros organismos para dar explicaciones sobre esta situación.-

ARTÍCULO 3°: Remitir copia de la presente Resolución a los Legisladores Nacionales y Provinciales.

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Gobierno Nacional; al Ministerio de Economía de la Nación; al Honorable Congreso de la Nación; al Honorable Congreso de la Provincia de Buenos Aires; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. –

RESOLUCIÓN N° 41/2025.-

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