VISTO el expediente N° 211/2025, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente N° 5597/2025, quién eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 2° de la Ordenanza N° 48/2025;

que, la Ordenanza N° 48/2025, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de locación con opción de compra bajo la modalidad de contratos de leasing con PROVINCIA LEASING SA, sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art.156, inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

que, en el artículo segundo de dicha normativa se dispusieron las condiciones financieras de la operación de leasing;

que, concretamente se estableció un importe de pesos cuatrocientos ochenta millones ($ 480.000.000) sin IVA;

que, durante el proceso de solicitud del financiamiento se produjo una variación en el precio del dólar que repercutió en el precio del objeto del contrato de leasing: tres camiones, dos cajas volcadoras y un equipo compactador;

que, en ese contexto, deviene necesario modificar al monto dispuesto oportunamente en el artículo segundo de la Ordenanza N° 48/2025; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 11 de noviembre de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo segundo de la Ordenanza N° 48/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°: La operación de Leasing que se autoriza a contratar estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:

Importe: $ 510.000.000,00 s/IVA.

Moneda: Pesos.

Destino: Adquisición de tres camiones, dos cajas volcadoras y un equipo compactador-.

Tipo de operación: Leasing Financiero.

Periodicidad de los cánones: Mensual.

Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente.

Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes.-“

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Boletín Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-

ORDENANZA N° 76/2025.-

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