VISTO el expediente N° 290/2025, iniciado por el Bloque Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe respecto al proceder con los Deudores Morosos;

que, surge la necesidad de disminuir conductas evasivas respecto a las cuotas alimentarias, entendiendo que la misma posibilita una mejor calidad de vida de aquellos niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, y de las personas responsables a cargo de su cuidado, que son desamparadas por quienes tienen la obligación de pagar una cuota alimentaria que cubra sus necesidades básicas;

que, el Municipio de Saladillo cuenta con la ordenanza N° 24/2010 que establece la intervención municipal referente a las personas que se encuentren incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios;

que, el incumplimiento de la cuota alimentaria es una violación de un derecho esencial de los niños, niñas y adolescentes, e implica además que quien cubra esa falta sea la persona que queda a cargo. Por la asignación tradicional y maternalista de los roles y tareas de cuidado esa persona es en general la madre;

que, actualmente, en la Provincia de Buenos Aires, 7 de cada 10 mujeres no reciben aportes por parte del progenitor de sus hijos/as en concepto de cuota alimentaria que permita acceso a la educación, a la salud, a la vivienda y a la alimentación, etc.;

que, el derecho alimentario comprende no sólo la provisión de alimentos, sino también todo lo necesario para la subsistencia digna del niño o adolescente, incluyendo salud, educación, vivienda, vestimenta, recreación y contención afectiva;

que, el artículo 658 del Código Civil y Comercial establece que los progenitores deben alimentar, educar y proveer todo lo necesario para el desarrollo de sus hijos, lo cual genera una obligación permanente y compartida, que subsiste más allá de la convivencia o del vínculo conyugal;

que, la Convención de los Derechos del Niño de rango constitucional a partir de la reforma de 1994, incorporada en el Artículo 75º. Inciso 22 de nuestra Ley Fundamental, pone en los Estados firmantes la responsabilidad de arbitrar los medios legales y administrativos pertinentes para asegurar a los/as niños, niñas y adolescente la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él;

que, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, considera “violencia económica la que se dirige al menoscabo de los recursos económicos o patrimoniales de la mujer”;

que, garantizar el cumplimiento efectivo de la cuota alimentaria es una responsabilidad social y estatal, ya que su incumplimiento puede derivar en situaciones de vulnerabilidad, desigualdad y afectación directa del interés superior del niño;

que, su finalidad es asegurar el bienestar integral, la igualdad de oportunidades y el desarrollo en condiciones dignas, independientemente de la convivencia con uno u otro progenitor;

que, negar o reducir injustificadamente la cuota implica vulnerar el principio del interés superior del niño, eje rector de toda decisión judicial o administrativa vinculada a la niñez;

que, cumplir con la cuota alimentaria es un acto de responsabilidad y corresponsabilidad parental, que garantiza la continuidad del vínculo y la presencia efectiva en la crianza, más allá de la convivencia cotidiana;

que, garantizar el cumplimiento de la cuota es un modo concreto de materializar la corresponsabilidad parental y el respeto por los derechos humanos de la infancia;

que, es necesario accionar desde todos los ámbitos posibles para fortalecer la autonomía económica de las mujeres y el derecho a exigir el cumplimiento de la cuota alimentaria que deriva de la responsabilidad parental que incluye los deberes y derechos de las madres y padres sobre el cuidado de sus hijas e hijos; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 11 de noviembre de 2025, este Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes informe acerca de cuál es el procedimiento administrativo implementado para el otorgamiento de habilitaciones, licitaciones y licencias de conducir, que permite verificar que los interesados no se encuentran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-

ARTÍCULO 2°: Solicitar al departamento ejecutivo que, en razón al informe expedido por     el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en los últimos 5 años, comunique:

  1. Cantidad de Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias rechazadas en el Municipio de Saladillo por deuda alimentaria.
  2. Cantidad Concesiones, permisos y/o licitaciones rechazadas en el Municipio de Saladillo por deuda alimentaria.
  3. Cantidad de licencias de conducir o su renovación rechazadas en el Municipio de Saladillo por deuda alimentaria.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes noviembre del año dos mil veinticinco.-

COMUNICACIÓN Nº 56/2025.-

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