VISTO el expediente N° 339/2025, iniciado por el Bloque Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre incompetencias de la Secretaría de Economía y Hacienda;
que, el Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo (Expediente N° 303/2025), busca convalidar declaraciones de incompetencia correspondientes a la Secretaría de Economía y Hacienda;
que, el Departamento Ejecutivo ha presentado a este Concejo Deliberante los Decretos N° 127/2025 y 1322/2025, emitidos a lo largo del año 2025, referidos a declarar la incompetencia de tareas en el área de la Secretaría de Economía y Hacienda;
que, del Honorable Concejo Deliberante tiene la facultad de requerir información al Departamento Ejecutivo sobre asuntos de interés público y gestión municipal;
que, la declaración de “incompetencia” de áreas municipales para llevar a cabo funciones inherentes a su competencia plantea interrogantes sobre la planificación de recursos humanos y la eficiencia de la estructura orgánica municipal;
que, las tareas para las cuales se declara la incompetencia (asesoramiento y capacitación sobre el sistema informático RAFAM, y campañas de comunicación a contribuyentes) son funciones esenciales para el funcionamiento administrativo y la relación con los ciudadanos, y deberían ser previsibles y gestionables con personal de planta;
que, existen organismos provinciales, como el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), que ofrecen regularmente cursos y capacitaciones gratuitas destinadas al personal municipal en diversas áreas (administración, sistemas informáticos, comunicación, gestión), lo que podría representar una alternativa a la contratación externa;
que, la reiteración en la utilización de la figura de “gastos especiales” mediante decretos “ad referéndum” para cubrir necesidades permanentes o previsibles vulnera los principios de buena administración, transparencia y planificación en el uso de los recursos públicos municipales;
que, la presentación de este proyecto de ordenanza en el mes de noviembre, cuando ya ha transcurrido la mayor parte del ejercicio fiscal 2025 y se aproximan los cierres administrativos y la discusión del presupuesto 2026, limita el tiempo material para un análisis exhaustivo de las implicaciones presupuestarias y de gestión de las decisiones tomadas durante el año;
que, este Cuerpo Legislativo necesita contar con información fehaciente y documentada para evaluar la pertinencia, legalidad y oportunidad de las incompetencias presentadas; y
CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 25 de noviembre de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría correspondiente, remita la siguiente información detallada:
- Copia de los expedientes completos que dieron origen a cada uno de los Decretos mencionados, incluyendo los dictámenes legales que avalan las declaraciones de incompetencia.
- Detalle del organigrama actual de la Secretaría de Economía y Hacienda, incluyendo el listado de personal (planta permanente, temporaria, contratado) y sus perfiles laborales al momento de emitirse cada decreto.
- Informe sobre las acciones realizadas por el Departamento Ejecutivo para intentar cubrir estas necesidades con recursos internos antes de proceder a las contrataciones externas. Específicamente, detallar si se ha evaluado la oferta de cursos y capacitaciones del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) u otros organismos públicos para formar al personal de planta en las tareas requeridas.
- Detalle de los costos totales que demandaron las contrataciones de personal idóneo para todas las tareas mencionadas especificando las partidas presupuestarias afectadas y los montos ejecutados para cada caso durante 2025.
- Informe sobre el tipo de vinculación laboral o contractual que se estableció con el personal contratado y los mecanismos de selección utilizados.
- Justificación detallada de por qué las tareas mencionadas no pueden ser asumidas como funciones permanentes por el personal de planta del municipio, o por qué el personal existente no es reubicable.
- Explicación de las razones por las cuales el proyecto de ordenanza que convalida decretos emitidos a lo largo de 2025 se presenta recién en el mes de noviembre, y no en un plazo que permitiese un análisis y tratamiento legislativo oportuno por parte de este Cuerpo.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes noviembre del año dos mil veinticinco.-
COMUNICACIÓN Nº 64/2025.-