VISTO el expediente N° 339/2025, iniciado por el Bloque Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre incompetencias de la Secretaría de Economía y Hacienda;

que, el Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo (Expediente N° 303/2025), busca convalidar declaraciones de incompetencia correspondientes a la Secretaría de Economía y Hacienda;

que, el Departamento Ejecutivo ha presentado a este Concejo Deliberante los Decretos N° 127/2025 y 1322/2025, emitidos a lo largo del año 2025, referidos a declarar la incompetencia de tareas en el área de la Secretaría de Economía y Hacienda;

que, del Honorable Concejo Deliberante tiene la facultad de requerir información al Departamento Ejecutivo sobre asuntos de interés público y gestión municipal;

que, la declaración de “incompetencia” de áreas municipales para llevar a cabo funciones inherentes a su competencia plantea interrogantes sobre la planificación de recursos humanos y la eficiencia de la estructura orgánica municipal;

que, las tareas para las cuales se declara la incompetencia (asesoramiento y capacitación sobre el sistema informático RAFAM, y campañas de comunicación a contribuyentes) son funciones esenciales para el funcionamiento administrativo y la relación con los ciudadanos, y deberían ser previsibles y gestionables con personal de planta;

que, existen organismos provinciales, como el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), que ofrecen regularmente cursos y capacitaciones gratuitas destinadas al personal municipal en diversas áreas (administración, sistemas informáticos, comunicación, gestión), lo que podría representar una alternativa a la contratación externa;

que, la reiteración en la utilización de la figura de “gastos especiales” mediante decretos “ad referéndum” para cubrir necesidades permanentes o previsibles vulnera los principios de buena administración, transparencia y planificación en el uso de los recursos públicos municipales;

que, la presentación de este proyecto de ordenanza en el mes de noviembre, cuando ya ha transcurrido la mayor parte del ejercicio fiscal 2025 y se aproximan los cierres administrativos y la discusión del presupuesto 2026, limita el tiempo material para un análisis exhaustivo de las implicaciones presupuestarias y de gestión de las decisiones tomadas durante el año;

que, este Cuerpo Legislativo necesita contar con información fehaciente y documentada para evaluar la pertinencia, legalidad y oportunidad de las incompetencias presentadas; y

CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 25 de noviembre de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría correspondiente, remita la siguiente información detallada:

  1. Copia de los expedientes completos que dieron origen a cada uno de los Decretos mencionados, incluyendo los dictámenes legales que avalan las declaraciones de incompetencia.
  1. Detalle del organigrama actual de la Secretaría de Economía y Hacienda, incluyendo el listado de personal (planta permanente, temporaria, contratado) y sus perfiles laborales al momento de emitirse cada decreto.
  2. Informe sobre las acciones realizadas por el Departamento Ejecutivo para intentar cubrir estas necesidades con recursos internos antes de proceder a las contrataciones externas. Específicamente, detallar si se ha evaluado la oferta de cursos y capacitaciones del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) u otros organismos públicos para formar al personal de planta en las tareas requeridas.
  3. Detalle de los costos totales que demandaron las contrataciones de personal idóneo para todas las tareas mencionadas especificando las partidas presupuestarias afectadas y los montos ejecutados para cada caso durante 2025.
  4. Informe sobre el tipo de vinculación laboral o contractual que se estableció con el personal contratado y los mecanismos de selección utilizados.
  5. Justificación detallada de por qué las tareas mencionadas no pueden ser asumidas como funciones permanentes por el personal de planta del municipio, o por qué el personal existente no es reubicable.
  6. Explicación de las razones por las cuales el proyecto de ordenanza que convalida decretos emitidos a lo largo de 2025 se presenta recién en el mes de noviembre, y no en un plazo que permitiese un análisis y tratamiento legislativo oportuno por parte de este Cuerpo.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes noviembre del año dos mil veinticinco.-

COMUNICACIÓN Nº 64/2025.-

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