VISTO el expediente N° 333/2025, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 5718/2025, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a autorizar al Departamento Ejecutivo a implementar el Sistema de Estacionamiento Medido;  

que, continuamente se están analizando medidas con la consecuente puesta en práctica de acciones tendientes a mejorar y ordenar la circulación general de vehículos y personas en la trama urbana de la ciudad de Saladillo;

que, en este entendimiento se han promulgado las Ordenanza 3113 mod. por Ordenanzas 3284 y 3486 (HCD Nº 16/2017, Nº 25/2018 y Nº 51/2019, respectivamente) estableciendo la modalidad Fila Activa frente a Establecimientos Educativos y Oficinas Públicas, la Ordenanza 3255 (HCD Nº 151/2018) sobre estacionamiento en 45º en las principales arterias de la ciudad y la Ordenanza 3764 (HCD Nº 104/2021) que regula lo relacionado a zonas de estacionamiento exclusivo;

que, resulta necesario darle continuidad al ordenamiento de tránsito en el casco céntrico de la ciudad de Saladillo;

que, a tales efectos resulta oportuno establecer un sistema de estacionamiento medido ya que con ello se logrará mayor rotación de vehículos en los lugares destinados a aparcamiento;

que, si bien al Ordenanza 2397 (HCD Nº 37/2008), en sus artículos 7º a 11º, reguló el estacionamiento medido para diversas arterias de la ciudad de Saladillo, este nunca se implementó ni fue reglamentado;

que, el mismo se encuentra desactualizado ya que no prevé el uso de la tecnología disponible en la actualidad por lo que resulta necesario que sea sustituido por un sistema superador;

que, el sistema a implementar debe ser de gestión automatizada del Estacionamiento Medido en la vía pública de forma simple, práctica, limpia, confiable y flexible;

que, resulte ser simple, auto-gestionado por el conductor, que no requiera la ubicación física de vehículos, y que no requiera ningún equipamiento adicional;

que, asimismo sea práctica para dar inicio y fin de estacionamiento a través de diferentes medios utilizando internet y aplicaciones móviles de descarga gratuitas para sistemas iOS y Android, chatbots de redes sociales o de plataformas de mensajería como WhatsApp o Telegram, en puntos de venta fijos y/o móviles, a través de redes de carga virtual;

que, no requiera demarcar las calles con dársenas de estacionamiento de ningún tipo, que no contamine la visual y que no requiere ninguna obra civil;

que, sea confiable mediante un estricto control de los vehículos estacionados a través de inspectores por medio del uso de un dispositivo móvil;

que, permita un control de la gestión de los inspectores en forma on-line. Y que el Municipio cuente con información de lo que está sucediendo en todo momento, como así también el sistema ofrezca información para realizar auditorías periódicas;

que, se integre con la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.);

que, sea flexible a los requerimientos del municipio, permitiendo el cobro de infracciones por pago voluntario en una o más instancias, la posibilidad de utilizar medios de pago electrónicos y pagos en efectivo, liquidación de comisiones de los comercios adheridos, otorgue beneficios y promociones a los automovilistas y que permita realizar el control además de patentes argentinas y de Mercosur, patentes de otros países; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 02 de diciembre de 2025, este Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Seguridad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a implementar en la ciudad de Saladillo, el Sistema de Estacionamiento Medido, de ahora en más S.E.M., que contempla y define el Anexo I de la presente Ordenanza, y cuya aplicación se llevará a cabo en el marco y con los alcances previstos en la presente.

ARTÍCULO 2°: Aplicación Territorial: Al solo efecto de lo dispuesto precedentemente, aprobar la demarcación de la zona de estacionamiento medido, alcanzada por las normas de aplicación del S.E.M., dentro de cuadrante delimitado por las siguientes arterias de la ciudad de Saladillo, incluidas éstas, a saber:

1) Av. Antonio Bozán, desde Av. Pereyra hasta Av. Cabral, (sobre ambas manos);

2) Av.  Leandro N. Alem desde Av. Cabral hasta Av. Pereyra (ambas manos);

3) Av. Cabral, desde Av.  Antonio Bozán hasta calle Alem (ambas manos);

4) Av. Pereyra, desde Av. Alem hasta Av. Antonio Bozán (ambas manos);

El S.E.M. se aplicará sobre las manos en las que esté permitido el estacionamiento.

ARTÍCULO 3°: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a implementar de manera gradual el S.E.M. respetando la zona definida precedentemente.-

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria la forma, manos, horarios, duración, días, y días festivos y/o feriados laborales en los que pueda ser exceptuado el pago. Sin perjuicio de ello, el horario no podrá iniciarse antes de las 8:00 horas y no podrá exceder de las 20 horas ni aplicarse los días domingos. Todo ello deberá ser informado al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 5°: Quedan exceptuados del pago en la zona de estacionamiento medido los siguientes vehículos:

1) Tres unidades correspondientes a remiseras cuando se hallen estacionada frente a la misma en el lugar reservado a tal fin;

2) Vehículos pertenecientes a Fuerzas Policiales, Bomberos Voluntarios, Ambulancias y servicios públicos en función operativa o emergencias;

3) Las Unidades correspondientes a la prensa gráficas, emisoras radiales y televisivas en ejercicio de funciones;

4) Vehículos de personas con discapacidad de acuerdo a lo prescripto en la Ley 22.431 y sus modificatorias;

5) Los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda unifamiliar ubicados dentro del área de implementación del sistema, que posean garaje en uso, tendrán estacionamiento libre y gratuito estrictamente frente a ese espacio, siempre que esté permitido el estacionamiento sobre esa mano, debiendo identificar el dominio de los vehículos a estacionar en el frente del mismo, pudiendo estacionar solo uno de los vehículos identificados por vez.

Los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda unifamiliar sin garaje tendrán un (1) estacionamiento libre y gratuito, siempre y cuando estacionen en la cuadra donde se encuentra el ingreso a su vivienda.

El Departamento Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios para acreditar la titularidad del vehículo y su vinculación con la excepción que correspondiere según el caso.

ARTÍCULO 6°: COSTO DEL ESTACIONAMIENTO. El costo del estacionamiento será el estipulado por la Ordenanza Fiscal e Impositiva, por el valor de Un (1) Módulo Impositivo, ajustando dicho monto al número entero inferior inmediato, aún en los casos de fraccionamiento.-

ARTÍCULO 7°: El sistema de control del cumplimiento de la obligación fiscal que, en concepto de tarifa del S.E.M., impone la presente Ordenanza deberá contemplar como mínimo las siguientes características:

a) Valor de la hora de estacionamiento;

b) Identificación de la hora, día y mes de validez;

c) Poseer un sistema de seguridad que minimice las posibilidades de adulteración o falsificación y que permita al contribuyente efectuar el reclamo en caso de creerlo correspondiente;

d) Establecer luego de la primera hora de utilización de estacionamiento, el fraccionamiento horario cada quince (15) minutos;

El control del cumplimiento del presente régimen y todos los actos relacionados al poder de policía que requiera su aplicación en materia contravencional, serán realizados directa y exclusivamente por la Municipalidad de Saladillo.-

ARTÍCULO 8°: Autorizar la participación de organismos y/o instituciones públicas que provean servicios/equipos técnicos ya sea hardware y/o software para la puesta en marcha y funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Medido, a cuyo efecto el Departamento Ejecutivo podrá suscribir acuerdos, convenios y demás instrumentos legalmente procedentes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.-

Por la participación en el Sistema de Estacionamiento Medido antes mencionada, se fijará una retribución no superior al diez por ciento (10%) de lo recaudado por el Sistema. En tal caso y a tal fin, el Departamento Ejecutivo queda facultado a formalizar los convenios correspondientes, en el marco de las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de la Provincia de Buenos Aires, en los cuales se determinen los derechos y obligaciones de las partes, incluida la distribución de los montos recaudados en concepto de cobro de la tarifa por estacionamiento medido e infracciones fiscales, por un período no superior a los cinco (5) años, con posibilidad de renovación automática siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y se proponga dentro de los sesenta (60) días previos a su finalización.-

ARTÍCULO 9°: Para el caso en que se dispusiera el cobro de las tarifas y/o pagos voluntarios de las infracciones a través de comercios o entidades de bien público locales, debidamente inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de Saladillo y que cuenten con la documentación al día, se procederá a la apertura de un registro en el cual podrán inscribirse todos los interesados, autorizándose a establecer convenios y/o acuerdos con dichas entidades, referidos a la comisión por el servicio prestado, los que deberán ser en proporción a lo cobrado individualmente por cada punto de cobro, no superando el diez por ciento (10%) de la recaudación individual.-

Queda expresamente prohibido a quien efectúa el cobro de tarifas y/o pagos voluntarios de las infracciones, cobrar comisión o recargo de ningún tipo por el servicio que se compromete a prestar.-

No se admitirá más de un puesto por cuadra y para el caso en que haya más de un interesado se dará prioridad al primero en solicitarlo. Esta prioridad cederá en caso de que quien lo solicite sea una institución de bien público.-

ARTÍCULO 10°: Destino de la recaudación del SEM: Lo recaudado como consecuencia de la aplicación de la tarifa de Estacionamiento Medido en todas sus variables y lo derivado del pago de infracciones por el no pago de las mismas, tendrá el carácter de fondo afectado, por lo cual se deberá crear el ítem presupuestario correspondiente a dicha afectación. Con este fondo afectado se realizarán los pagos de los servicios contratados y demás obligaciones previstas por la Ordenanza. Del remanente, luego de efectuar el pago de todas las obligaciones, se afrontará todas las cuestiones referidas al “Mantenimiento y mejoramiento SEM”: personal municipal afectado al funcionamiento del Sistema, equipamiento, señalización, infraestructura, ordenamiento del tránsito, capacitación, educación vial y justicia de faltas e inversiones en monitoreo y vigilancia y/o cualquier cuestión que por su competencia tenga que ver con la Secretaría de Seguridad  Ciudadana y Defensa Civil o área que reemplace en el futuro, cualquiera sea su denominación.-

ARTÍCULO 11°: Será obligación del conductor del vehículo estacionado en las zonas y horarios establecidos por la presente, abonar por los medios de pago que el Departamento Ejecutivo autorice la tarifa correspondiente. Se establecerá por vía reglamentaria, el medio de control y acreditación del pago.-

ARTÍCULO 12°: Infracciones: Serán consideradas infracción al régimen establecido por la presente Ordenanza, la falta de pago de estacionamiento durante el tiempo que el vehículo se encuentre estacionado en los lugares determinados al efecto. En tales casos, cuando exista pago voluntario de la infracción dentro de las 72 horas del día de su constatación, la sanción de multa podrá abonarse con una reducción del cincuenta por ciento (50%).-

El monto de las infracciones asciende a Tres (3) estadías completas.-

Dicho monto podrá ser abonado en efectivo, débito, crédito, billetera virtual y QR en forma digital, siempre y cuando dicho medio de pago se encuentre habilitado.-

El control de los vehículos en la vía pública se realizará de forma estricta a través de inspectores de tránsito y/o agentes de control que el Municipio designe para tal fin, siendo éstos los que, en las franjas horarias fijadas, labrarán las actas de las infracciones detectadas.-

ARTÍCULO 13°: En el momento de ser detectado un vehículo que no registre el pago de la tarifa de estacionamiento o permanezca por fuera del periodo abonado, se procederá a colocar en el parabrisas del vehículo (o en cualquier otro lugar visible si careciera de él) un volante/oblea con la inscripción “vehículo en infracción”.-

Se establece un plazo de gracia o tolerancia de quince (15) minutos, entre el estacionamiento del vehículo y la apertura o inicio del mismo en el Sistema de Estacionamiento Medido (dicho plazo es para que el usuario del Sistema que no cuenta con crédito o utiliza la compra por tiempo determinado, pueda efectuar esa operatoria a fin.-

De dar inicio al estacionamiento). Transcurrido dicho plazo de gracia sin que se opere la apertura o inicio del estacionamiento en el Sistema, será aplicable la infracción prevista en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 14°: Transcurridas dos (2) horas desde la comprobación de la infracción, y siempre que sea dentro del horario de estacionamiento medido, se podrá retirar de la vía pública por medio de grúas, a los vehículos en infracción.-

La Municipalidad podrá disponer de un sistema de acarreo de vehículos, el cual podrá ser prestado directamente o a través de la contratación de empresas privadas especializadas en la materia.-

ARTÍCULO 15°: El importe de los aranceles por el acarreo de los vehículos en infracción, al que se refiere el artículo anterior, será el que establece la Ordenanza Impositiva. Asimismo, para la entrega del vehículo, además de estos conceptos, el infractor deberá abonar la multa establecida en el ARTÍCULO 12 de la presente Ordenanza, más  estadía y otros gastos en caso de corresponder.-

ARTÍCULO 16°: Derogar los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ordenanza  Nº 37/08 y sus modificatorias, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 17°: Facultar al Departamento Ejecutivo a disponer, por vía reglamentaria, diversas modalidades, mecanismos o procedimientos para el cobro de los tributos y penalidades establecidas por infracción al presente Sistema.-

ARTÍCULO 18°: El Departamento Ejecutivo, a través del área pertinente, procederá a implementar la señalización correspondiente en las áreas establecidas, en un plazo no menor a los treinta (30) días previos a la puesta en marcha del Sistema, incluyendo una campaña informativa intensiva a la población, por el mismo plazo de la vigencia y obligatoriedad de cumplimiento de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 19°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes diciembre del año dos mil veinticinco.-

ORDENANZA Nº 100/2025.-

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