VISTO el expediente N° 26/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 846/2026, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a escalas de Asignaciones Familiares a partir del 1° de febrero de 2026;
que, la Ley 24.714 y sus modificatorias instituye con carácter nacional y obligatorio al Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad pública nacional;
que, asimismo la Ley 14.656 regulatoria del empleo público municipal en la Provincia de Buenos Aires, establece entre los derechos del trabajador municipal subsidios y asignaciones familiares conforme a la ley nacional;
que, el día 12 de febrero de 2026, entre el Departamento Ejecutivo, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y Unión Personal Civil de la Nación se llevó a cabo la negociación paritaria con el objetivo de tratar el incremento salarial de los trabajadores municipales;
que, del acta de negociación surge que las partes arribaron a un acuerdo en virtud del cual el Municipio otorgará un aumento salarial de $ 55.000,00 sobre el básico del régimen de 30 horas semanales y su proporcional en los regímenes de 40 y 48 horas semanales;
que, como resultado del aumento referido y conforme a la actual escala y montos, muchos de los trabajadores dejarían de percibir las asignaciones familiares, resultando necesario efectuar una modificación en las escalas y/o tramos de sueldos, a fin de evitar la pérdida de las prestaciones en relación a los salarios;
que, idéntica solución se adoptó con relación al impacto en las asignaciones familiares que tuvo el aumento salarial dispuesto los años anteriores;
que, razones de justicia social hacen necesario implementar políticas que impulsen medidas orientadas a proteger los intereses de los trabajadores de este municipio, por lo que se debe efectuar una modificación en las escalas y/o tramos de sueldos, y en idéntico porcentaje que el aumento que el trabajador perciba como consecuencia de la negociación paritaria llevada a cabo, a fin de evitar la pérdida de las prestaciones en relación a los salarios; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 23 de febrero de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Aprobar a partir del 1º de febrero de 2026 las escalas de Asignaciones Familiares que a continuación se detallan:
| ESCALA ASIGNACIONES FAMILIARES A PARTIR DE FEBRERO 2026 | Desde | Hasta | IMPORTE FEBRERO 2026 |
| ASIGNACIÓN HIJO/PRENATAL | $ 659.341,03 | $ 18.800,00 | |
| $ 659.341,04 | $ 752.480,67 | $ 12.500,00 | |
| $ 752.480,68 | $ 876.666,99 | $ 8.850,00 | |
| $ 876.667,00 | $ 1.497.598,59 | $ 5.000,00 | |
| $ 1.497.598,60 | $ – | $ – | |
| ASIGNACIÓN HIJO CON DISCAPACIDAD | $ – | $ 1.238.746,51 | $ 40.800,00 |
| $ 1.238.746,52 | $ 1.364.523,72 | $ 28.800,00 | |
| $ 1.364.523,73 | $ – | $ 18.200,00 | |
| MATRIMONIO | $ 9.750,00 | ||
| NACIMIENTO | $ 9.750,00 | ||
| ADOPCIÓN | $ 15.600,00 | ||
| AYUDA ESCOLAR | $ 60.000,00 | ||
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes febrero del año dos mil veintiséis.-
ORDENANZA N° 4/2026.-