VISTO el expediente N°114/2026, iniciado por el Bloque de Fuerza Patria quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, según Decreto Municipal N° 27/2026;

que, el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo (Expediente N° 48/2026) que busca convalidar declaraciones de incompetencia correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud;

que, el Departamento Ejecutivo ha presentado a este Concejo Deliberante el Decreto N°27/2026, referidos a declarar la incompetencia de tareas en el área de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud;

que, del Honorable Concejo Deliberante tiene la facultad de requerir información al Departamento Ejecutivo sobre asuntos de interés público y gestión municipal;

que, la declaración de “incompetencia” de áreas municipales para llevar a cabo funciones inherentes a su competencia plantea interrogantes sobre la planificación de recursos humanos y la eficiencia de la estructura orgánica municipal;

que, la presentación de estas incompetencias con características similares elevadas anteriormente por la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud evidencian un patrón sistemático en la gestión de recursos humanos a través de la declaración de incompetencia y la contratación externa;

que, el volumen y las características de las declaraciones de las incompetencias presentadas para su convalidación sugiere una posible deficiencia estructural en la planificación de recursos humanos del Municipio, más que situaciones puntuales y excepcionales;

que, la reiteración en la utilización de la figura de “gastos especiales” mediante decretos “ad referéndum” para cubrir necesidades permanentes o previsibles vulnera los principios de buena administración, transparencia y planificación en el uso de los recursos públicos municipales;

que, este Cuerpo Legislativo necesita contar con información fehaciente y documentada para evaluar la pertinencia, legalidad y oportunidad de las incompetencias presentadas; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 05 de mayo de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría correspondiente, remita la siguiente información detallada:

  1. Copia de los expedientes completos que dieron origen al decreto mencionado, incluyendo los dictámenes legales que avalan la declaración de incompetencia.
  2. Detalle del organigrama actual de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y sus Subsecretarías y Direcciones dependientes, incluyendo el listado de personal (planta permanente, temporaria, contratado) y sus perfiles laborales al momento de emitirse cada decreto.
  3. Informe sobre las acciones realizadas por el Departamento Ejecutivo para intentar cubrir estas necesidades con recursos internos antes de proceder a las contrataciones externas.
  1. Detalle de los costos totales que demandaron las contrataciones de personal idóneo para todas las tareas mencionadas especificando las partidas presupuestarias afectadas y los montos ejecutados para cada caso durante 2026.
  2. Informe sobre el tipo de vinculación laboral o contractual que se estableció con el personal contratado y los mecanismos de selección utilizados.
  3. Justificación detallada de por qué las tareas mencionadas no pueden ser asumidas como funciones permanentes por el personal de planta del municipio, o por qué el personal existente no es reubicable.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los  cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-

COMUNICACIÓN N° 12/2026.-

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