VISTO el expediente N°167/2026, iniciado por el Bloque de Fuerza Patria, quién eleva proyecto de Resolución expresando rechazo a las modificaciones que quiere realizar el Poder Ejecutivo Nacional a la Ley de Zona Fría;
que, el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional a cargo del Presidente Javier Milei que propone modificaciones a la Ley de Zona Fría N° 25.565 y a la Ley de Ampliación del Régimen de Zona Fría N° 2763;
que, la Ley de Ampliación del Régimen de Zona Fría N° 27.637 modificó los alcances de la Ley 25565 que sólo contemplaba a las provincias patagónicas y de la puna ampliando la cobertura a distintas provincias de nuestro país incluyendo 90 distritos de la provincia de Buenos Aires entre los que se incluye a Saladillo;
que, la ampliación del régimen de zona fría implica un descuento de 30 por ciento en la tarifa para todos los suministros pudiendo ampliarse a 50 por ciento en los sectores más vulnerables de nuestra población;
que, ante los aumentos sistemáticos y exponenciales de tarifas los descuentos establecidos por la ley han significado un alivio económico fundamental para miles de hogares de Saladillo;
que, la eliminación de este beneficio no constituiría un simple ajuste tarifario, sino un shock económico directo y significativo para la población de Saladillo;
que, la pérdida de esta reducción en las tarifas, combinada con los recientes y futuros aumentos generales en el costo del gas, resultará en un incremento drástico y cuantificable en el costo de vida de los vecinos de la ciudad de Saladillo;
que, la medida afectará negativamente a vecinos, instituciones de bien público y al tejido comercial local, exacerbando las presiones económicas en un contexto de clara recesión y caída del consumo;
que, este régimen no es un simple descuento, sino un complejo andamiaje legal con fundamentos geográficos, sociales y un mecanismo de financiamiento solidario que ha sido crucial para la economía de millones de hogares;
que, esta ley, impulsada por el Diputado Nacional Máximo Kirchner , representó una expansión sin precedentes del beneficio ya que no solo prorrogó la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2031, sino que amplió significativamente las zonas geográficas alcanzadas beneficiando a 4,3 millones de nuevos usuarios en todo el país;
que, la inclusión de estas nuevas áreas se basó en criterios bio-ambientales actualizados que reconocían zonas templadas-frías y frías más allá de los límites históricos;
que, como el Gobierno Nacional, a cargo del Presidente Javier Milei, reconoce en el texto donde fundamenta dicha medida, el régimen ampliado de zona fría funcionaba de manera correcta y se autofinanciaba a través del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas al decir que “Cabe aclarar que en el año 2021, con una alícuota del CINCO COMA TRES POR CIENTO (5,3 %) se alcanzaba para pagar todo el subsidio” y que “Teniendo en cuenta el sinceramiento tarifario que se logró a través de las Revisiones Tarifarias Quinquenales llevadas a cabo durante el año 2025 y el precio del gas, se debió aumentar la alícuota, pero aún con el valor actual del SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) no alcanzan los fondos para pagar todo el subsidio correspondiente al Régimen de Zona Fría y se necesitan fondos adicionales del Tesoro Nacional”;
que, la eliminación del descuento no se traduce en un aumento del 30% o 50% en la factura, sino en un incremento porcentual mayor sobre el monto final a pagar. Esto se debe a que la eliminación de un descuento del 30% sobre el total equivale a un aumento del 42.86% sobre el monto previamente abonado. De manera análoga, la eliminación de un descuento del 50% implica una duplicación de la factura, es decir, un aumento del 100%;
que, el servicio público domiciliario de gas es un servicio indispensable para la salud y la vida digna, que está expresamente comprendido dentro de la noción de vivienda adecuada desarrollada por el sistema de protección de derechos humanos ya que el derecho a una vivienda adecuada comprende la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición;
que, el artículo 72° del proyecto de Ley de Presupuesto 2026 enviado al Congreso de la Nación Argentina planteaba la derogación de la Ley 27.637 conocida como “Ley de ampliación de Zona Fría” y que dicho artículo fue rechazado por el Parlamento Nacional;
que, debido al conflicto internacional de Medio Oriente se están produciendo aumentos exorbitantes de las tarifas energéticas por lo que la eliminación de estos descuentos tendrán un impacto aún mayor en la economía de los hogares, comercios e instituciones de Saladillo;
que, a los subsidios que persistan se le aplicarán quitas sólo sobre el precio del gas y no sobre los gastos de transporte y distribución;
que, los Concejos Deliberantes, como órganos representativos de las comunidades locales, tienen el deber de expresar su posición frente a decisiones que afectan directamente la vida de sus vecinos y vecinas; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de junio de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1º: Expresar rechazo a las modificaciones que el Poder Ejecutivo Nacional quiere realizar Ley de Zona Fría N° 25.565 y a la Ley de Ampliación del Régimen de Zona Fría N° 27.637.-
ARTÍCULO 2°: Solicitar a los Legisladores Nacionales que rechacen las modificaciones que el Poder Ejecutivo Nacional quiere realizar a la Ley de Zona Fría N° 25.565 y a la Ley de Ampliación del Régimen de Zona Fría N° 27.637 debido al impacto negativo que va generar en la economía de los hogares, comercios e instituciones de Saladillo, profundizando el contexto de crisis, ajuste y recesión permanente que atraviesa nuestra economía.-
ARTÍCULO 3°: Remitir copia del presente al Ministerio de Economía de la Nación, a la Secretaría de Energía de la Nación, a la Comisión de Presupuesto y Hacienda y Bloques Legislativos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.-
ARTÍCULO 4°: Comunicar al Ministerio de Economía de la Nación; a la Secretaría de Energía de la Nación; a la Comisión de Presupuesto y Hacienda; a los Bloques Legislativos de la Cámara de Diputados de la Nación; y al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de junio del año dos mi veintiséis.-
RESOLUCIÓN N° 20/2026.-