VISTO el expediente N° 157/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 2141/2026, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio Específico de cooperación con la U.N.L.P., para el dictado de la carrera de Abogacía;
que, el Convenio Específico de Cooperación fue celebrado entre la Universidad Nacional de La Plata, a través de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y la Municipalidad de Saladillo, y refiere al desarrollo en la ciudad de Saladillo de actividades académicas correspondientes a la Carrera de Abogacía y su título intermedio de Procurador;
que, la Universidad Nacional de La Plata, por intermedio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y la Municipalidad de Saladillo han celebrado un Convenio Específico de Cooperación en el marco del convenio oportunamente suscripto entre la Universidad y el Municipio;
que, dicho acuerdo tiene por objeto que la Facultad desarrolle en la ciudad de Saladillo las actividades académicas correspondientes a la Carrera de Abogacía y a su título intermedio de Procurador, comprendiendo el dictado de cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca;
que, la Facultad se compromete a garantizar el dictado de las actividades curriculares correspondientes a los años previstos en el Plan de Estudios N.º 6 de la Carrera de Abogacía, conforme el régimen de enseñanza aplicable y durante la vigencia del acuerdo;
que, los alumnos inscriptos en Saladillo deberán reunir y ajustarse a los mismos requisitos exigidos por la Facultad en su sede central, revistiendo el carácter de alumnos de dicha Unidad Académica;
que, la Municipalidad asume, entre otras obligaciones, el financiamiento de los honorarios docentes, viáticos, movilidad, infraestructura necesaria para el funcionamiento de las actividades docentes y administrativas, gastos de personal administrativo de apoyo, coordinación académica y demás conceptos previstos en el convenio y su Anexo I;
que, el Convenio establece que la Municipalidad deberá financiar las actividades académicas desarrolladas por la Facultad, sin recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Saladillo;
que, el acuerdo tendrá vigencia por un año, pudiendo ser renovado por acuerdo expreso de las partes, y prevé que, en caso de denuncia, ambas partes deberán concluir las actividades académicas del año lectivo en que se produzca la interrupción del servicio;
que, el Anexo I del Convenio regula las asignaturas del ciclo lectivo 2026, la remuneración docente, los viáticos, la gestión operativa, el presupuesto, la actualización de los montos y la forma de pago;
que, resulta de interés municipal acompañar y fortalecer la oferta educativa universitaria en la ciudad, facilitando el acceso de los vecinos de Saladillo y la región a estudios superiores de reconocida trayectoria académica;
que, conforme al artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 corresponde al Honorable Concejo Deliberante aprobar el citado convenio para su efectiva ejecución por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de junio de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio Específico de Cooperación y su Anexo, celebrado entre la Universidad Nacional de La Plata, a través de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y la Municipalidad de Saladillo, relativo al desarrollo en la ciudad de Saladillo de actividades académicas correspondientes a la Carrera de Abogacía y su título intermedio de Procurador, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los Convenios Específicos, Adendas, Anexos, Actas y/o Acuerdos Complementarios que fueran necesarios para cumplir con el objeto del convenio aprobado en el Artículo 1°.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiséis.-
ORDENANZA N° 29/2026.-