VISTO el expediente N° 158/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 2143/2026, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar el Convenio de uso goce con la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, de un inmueble ubicado en la calle Bartolomé Mitre y Urquiza, de la localidad de Del Carril;

que, mediante el Convenio de Uso y Goce referido, la Municipalidad de Saladillo cedió a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Ltda. el uso y goce gratuito del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Manzana 18, Parcela 14, sito en la calle Bartolomé Mitre y Urquiza de la localidad de Del Carril, destinado exclusivamente al funcionamiento de la Casa Velatoria para los residentes de dicha localidad;

que, el citado instrumento reconoce como antecedente el convenio de uso y goce oportunamente suscripto en el mes de julio de 1999, mediante el cual la Cooperativa presta el servicio de sepelio en el inmueble indicado, resultando conveniente regularizar y actualizar las condiciones de uso, conservación, mantenimiento y responsabilidades asumidas por las partes;

que, por dicho convenio la Cooperativa asume, entre otras obligaciones, la conservación, higiene y mantenimiento del inmueble, el pago de los servicios que recaigan sobre el mismo, con excepción del impuesto municipal, y la responsabilidad por el personal que contrate para el desarrollo de las actividades y servicios a prestar en el lugar;

que, asimismo se previó que, en caso de resultar necesarias modificaciones, mejoras, ampliaciones u otras reparaciones, las mismas deberían instrumentarse previa autorización municipal y, en su caso, mediante la correspondiente acta complementaria;

que, en ese marco las partes suscribieron el Acta Complementaria N° 1, mediante la cual se dejó constancia del relevamiento efectuado por el Municipio sobre las condiciones edilicias de la Sala Velatoria de Del Carril, incorporándose un cómputo y presupuesto de los trabajos necesarios para su normal uso;

que, por el Acta Complementaria N°1 el Municipio se compromete a instar los mecanismos necesarios para la compra de materiales y contratación de personal idóneo para ejecutar las tareas y trabajos allí detallados, afrontando el costo total del presupuesto adjunto, mediante el mecanismo de compensación con la Cooperativa;

que, en el cómputo y presupuesto anexado al Acta Complementaria N° 1 se detallan tareas de albañilería, aberturas, pintura y plomería, por un monto total estimado de pesos doce millones seiscientos treinta mil ($12.630.000,00);

que, la celebración y ejecución de dichos instrumentos resultan de interés público local, en tanto procuran asegurar la continuidad, conservación y adecuado funcionamiento de un servicio destinado a los vecinos de la localidad de Del Carril;

que, conforme al artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 corresponde al Honorable Concejo Deliberante aprobar el citado convenio para su efectiva ejecución por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de junio de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio de Uso y Goce suscripto con fecha 02 de enero de 2026 entre la Municipalidad de Saladillo y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Ltda., referido al uso y goce gratuito del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Manzana 18, Parcela 14, sito en la calle Bme. Mitre y Urquiza de la localidad de Del Carril, destinado al funcionamiento de la Casa Velatoria de dicha localidad, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2°: Aprobar el Acta Complementaria N° 1 del Convenio de Uso y Goce indicado en el artículo precedente, suscripta con fecha 26 de febrero de 2026 entre la Municipalidad de Saladillo y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Ltda., junto con el cómputo y presupuesto de obra allí incorporado, por un monto total estimado de pesos doce millones seiscientos treinta mil ($12.630.000,00), que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los Convenios Específicos, Adendas, Anexos, Actas y/o Acuerdos Complementarios que fueran necesarios para cumplir con el objeto de los instrumentos aprobados en los Artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiséis.-

ORDENANZA N° 30/2026.-

Buscar proyecto por concejal