VISTO el expediente N° 159/2026, iniciado por el Concejal Juan Manuel Nicora Gutiérrez, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo desregular el artículo 3° del Decreto 539/2056, que reglamenta la Ordenanza N° 100/2025 sobre el  estacionamiento medido;

que, mediante el artículo 3 ‘in fine’ del Decreto N° 539/2026, de fecha 22 de abril del 2026, se reglamentó la Ordenanza N° 100/2026, que estableció el estacionamiento medido en la ciudad de Saladillo, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 2 de diciembre de 2025, establece que las personas que pretendan ser exceptuadas al pago del estacionamiento de acuerdo a los supuestos normados en el artículo 5° de la Ordenanza, deberán, entre otros requisitos, contar con “constancia de libre deuda municipal”;

que, los denominados requisitos de libre deuda deben tener una relación directa, inmediata y una vinculación entre lo que se exige y su prestación y/o contraprestación, v. gr. el historial crediticio para otorgar un préstamo, o situaciones donde se encuentre total y completamente justificado para tutelar un derecho o en protección de un bien jurídico tutelado;

que, el artículo 5 de la Ordenanza Municipal N° 100/2025, regula los vehículos que se encuentran exceptuados al pago en la zona de establecimiento medido;

que, en su último párrafo del citado artículo, dice: “El Departamento Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios para acreditar la titularidad del vehículo y su vinculación con la excepción que correspondiere según el caso.”;

que, por su parte, el Decreto Reglamentario N° 539/2026, en el su artículo 3 establece el trámite para exceptuados: “Las personas que pretendan registrarse como exceptuados al S.E.M., de acuerdo a los supuestos del artículo 5 de la Ordenanza 100/2025, deberán presentarse en la oficina de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, sita en calle Bme. Mitre y Estrada, de lunes a viernes de 8 a 13 hs, con la siguiente documentación: copia de DNI del solicitante, copia de documento que acredite la titularidad o derecho de uso del inmueble, o un servicio a su nombre (luz, gas o agua) que certifique el dominio, copia del título de propiedad del vehículo y/o cédula de identificación del automotor para el cual solicita la excepción, constancia de libre deuda municipal [el resaltado me pertenece] y toda otra documentación que acredite su situación a efectos de su inscripción en el registro.”;

que, en la práctica, desde la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, se está exigiendo que la persona que solicita ser exceptuada por el artículo 5 de la Ordenanza N° 100/2025, en virtud del mencionado art. 3 del Decreto Reglamentario N° 539/2026, debe acompañar la constancia de libre deuda municipal, que es nada más ni nada menos que tener abonado al día la tasa de servicios urbanos, la tasa de servicios sanitarios y los inconstitucionales fondos que se crean año a año;

que, resulta totalmente evidente que (independientemente de la naturaleza jurídica del estacionamiento medido), el hecho de estacionar los vehículos en la calle –utilizar un lugar público– mediante un pago de una tasa o canon, nada tiene que ver, ni existe relación alguna con los servicios que presta el Municipio en relación a las tasas y fondos mencionados;

que, para graficarlo, es necesario preguntarse qué relación existe entre los usuarios exceptuados por el artículo 5 de la Ordenanza N° 100/2025 de pagar por el estacionamiento medido (y que necesariamente debe acreditar ciertos extremos a tal fin) con la exigencia arbitraria, perniciosa y coercitiva de estar al día con el pago de la tasa de recolección de basura, por ejemplo. No hay ninguna relación;

que, a la vista, dicha exigencia, no solo resulta violatoria del principio constitucional de razonabilidad (artículo 28° de la Constitución Nacional y artículo 57° de la Constitución Provincial), sino que, además, resulta flagrantemente inconstitucional en virtud del exceso reglamentario por parte del Poder Ejecutivo local;

que, el artículo 5 de la Ordenanza N° 100/2025 faculta al Ejecutivo a establecer “…los requisitos necesarios para acreditar la titularidad del vehículo y su vinculación con la excepción que correspondiere…”;

que, el Ejecutivo establece (crea), mediante el artículo 3 del Decreto Reglamentario N° 539/2026, directamente una obligación nueva, exige, mediante el mismo, un libre deudade ciertas tasas, el cual nada tiene que ver con el estacionamiento medido;

que, del artículo 14 de la Constitución Nacional se desprende la relatividad de los derechos. Ningún derecho es absoluto, pero, por otra parte, tampoco pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, de acuerdo al artículo 28 del mismo cuerpo normativo. La razonabilidad es un estándar axiológico en todo estado de Derecho;

que, la potestad reglamentaria de los derechos por parte del Estado tiene un valladar insoslayable que es la razonabilidad y, en el caso puntual, el exceso reglamentario se configura patente en la disposición que restringe irrazonablemente derechos, sin ningún respeto con la finalidad de la norma (supuestamente ordenar el tránsito) y contrariando la jerarquía normativa;

que, en la práctica, este mecanismo aberrante y pernicioso, tiene un fin eminentemente recaudatoriopor parte del Estado municipal, generando una coerción a los ciudadanos para que puedan acceder a ser exceptuados por el estacionamiento medido violentando sus libertades individuales;

que, el estado municipal tiene una herramienta propia para hacer efectiva la percepción de sus tributos cuando no son abonados voluntariamente, que es el Juicio de Apremio, no el establecimiento de “libre deuda”, creados arbitrariamente;

que, este mecanismo, lisa y llanamente tiende a recaudar tributos encubiertamente sin fundamento alguno, en violación de los derechos de los ciudadanos de Saladillo, y evidencia la inacción e ineficiencia del Ejecutivo en perseguir el cobro de sus recursos propios; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de junio de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTICULO 1º: Solicitar al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo que desregule el artículo 3° del Decreto N° 539/2026, en cuanto a la exigencia de la “constancia de libre deuda municipal”.-

ARTICULO 2º: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiséis.-

COMUNICACIÓN N° 17/2026.-

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