VISTO el expediente N° 195/2026, iniciado por el Bloque de Fuerza Patria, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo la instalación de la línea telefónica 107 en la empresa adjudicataria de la licitación para la cobertura de emergencias pre hospitalarias;

que la problemática de accidentología y de situaciones que comprometen la vida en la vía pública;

que, el Estado en todos sus niveles tiene la obligación de lograr la plena vigencia del derecho a la Salud para la población, en un sistema basado en criterios de equidad, solidaridad, eficacia, eficiencia y calidad;

que, la cobertura para la asistencia de personas en situaciones críticas, con riesgo de vida real (emergencias) o potencial (urgencias) en la vía pública es competencia municipal;

que, en el año 2016 mediante el Decreto 898/2016 la Provincia de Buenos Aires creo el Servicio de Atención Medica de Emergencia (SAME) al cual adhirieron 100 municipios;

que, en el año 2019 se anunció desde el Estado Municipal la adhesión al Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME), hecho que finalmente no se concretó;

que, en numerosas ocasiones las ambulancias de traslado del Hospital Zonal General Dr. Posadas tienen que cubrir dichas contingencias generando una situación irregular;

que, la Municipalidad al no contar con un servicio de emergencias propio, terciariza la cobertura en una empresa privada;

que, la línea 107 es el número telefónico gratuito para llamar al SAME o al responsable de las urgencias o emergencias pre hospitalarias;

que, actualmente dicha línea telefónica se encuentra en el Hospital Dr. Posadas aun cuando no es competencia de dicha institución la mencionada cobertura;

que, en las llamadas entrantes el personal del Hospital tiene que llamar a la empresa responsable, perdiendo tiempo vital que podría significar secuelas graves o mortales para las personas afectadas;

que, dicha triangulación muchas veces no encuentra respuesta teniendo que salir la ambulancia del Hospital cuando por normativa no le corresponde, poniendo en situación de desprotección a las y los trabajadores en caso de accidente propio;

que, dicha línea telefónica tiene que estar en la empresa responsable de la cobertura o en una dependencia municipal;

que, la optimización y la articulación de recursos entre el primer y segundo nivel de atención se traduce en una prestación de mayor calidad y eficacia;

que, la resolución de esta problemática se va a traducir en menor riesgo para las personas que tienen en peligro su vida en la vía pública; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 07 de julio de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de las áreas correspondientes arbitre los medios para instalar la Línea telefónica 107 en la empresa adjudicataria de la licitación para cobertura de emergencias pre hospitalarias o en segunda instancia en el centro de monitoreo municipal.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Boletín Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiséis.-

COMUNICACIÓN N° 25/2026.-

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