VISTO el expediente N° 222/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 3893/2026, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio de Traspaso de Obra con la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía de la Nación, para ampliación de la planta de tratamientos de desagües cloacales;  

que, mediante el Decreto 736/2021 se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo BID 5285/OC-AR, destinado a financiar parcialmente el Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores – Tramo II (PROAS II), y se designó al entonces Ministerio de Obras Públicas, a través del ex Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), como organismo ejecutor;

que, el 1° de febrero de 2022 el ex ENOHSA y la Municipalidad suscribieron el Convenio para la Ejecución de la obra, registrado como CONVE-2022-10698788-APN-AJ#ENOHSA, y el 22 de febrero de 2022 el organismo nacional celebró con TECMA S.A. el respectivo contrato de obra pública;

que, luego de las modificaciones contractuales y de la neutralización de los plazos de ejecución iniciada el 1° de noviembre de 2024, el contrato de obra pública fue rescindido de mutuo acuerdo con TECMA S.A., conforme el instrumento registrado como CONVE-2026-43756747-APN-SOP#MEC;

que, el Decreto 1020/2024 dispuso la disolución del ex ENOHSA y la Resolución 1336/2024 del Ministerio de Economía transfirió sus recursos y estableció la continuidad institucional de la Subsecretaría de Recursos Hídricos respecto de los contratos y compromisos asumidos por aquel organismo;

que, el informe técnico del 9 de septiembre de 2025 indicó que la obra no se encontraba entre las priorizadas para su continuidad con financiamiento nacional, mientras que la Municipalidad manifestó la necesidad de procurar su construcción y finalización mediante un nuevo esquema de financiamiento, con apoyo técnico y financiero de la Provincia de Buenos Aires;

que, el Informe Técnico IF-2026-71726939-APN-SSRH#MEC describe el estado de ejecución de la obra y acredita un avance final del sesenta y tres con cuarenta y nueve por ciento (63,49 %), circunstancia que torna necesario regular la transferencia de la parte ejecutada, sus instalaciones, materiales incorporados, documentación técnica y demás bienes afectados;

que, por el Convenio de Traspaso la Secretaría cede a la Municipalidad la obra ejecutada y los derechos vinculados a ella frente a la contratista, y la Municipalidad asume su administración, custodia, guarda, conservación y mantenimiento, comprometiéndose a impulsar las gestiones necesarias para procurar su continuidad y finalización;

que, si bien el artículo 41 del Decreto Ley 6769/58, según el texto establecido por la Ley 15.310, exceptúa de autorización del Concejo a los convenios suscriptos con organismos de la Administración Nacional, la cláusula décima del instrumento dispone expresamente su suscripción ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, por lo que corresponde la aprobación de ese Cuerpo; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 18 de agosto de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio de Traspaso de Obra celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía de la Nación y la Municipalidad de Saladillo, referido a la obra pública ‘AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE DESAGÜES CLOACALES – SALADILLO – BUENOS AIRES’, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios específicos, adendas, anexos, actas y/o acuerdos complementarios que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio aprobado por el artículo 1.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.-

ORDENANZA N° 51/2026.-

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