VISTO el expediente N° 250/2026, iniciado por el Bloque de Concejales de U.C.R., quién eleva proyecto de Resolución manifestando el beneplácito por la Ley Provincial N° 15.296;
que, la Ley Provincial N° 15.296 establece la capacitación obligatoria en materia de discapacidad para todas las personas que se desempeñan en la función pública en los distintos poderes del Estado de la Provincia de Buenos Aires; su reciente reglamentación; y la solicitud efectuada por el Consejo Municipal de Accesibilidad de Saladillo;
que, la Ley Provincial N° 15.296 tiene por objeto promover la capacitación y formación de quienes integran el Estado provincial en materia de discapacidad, desde una perspectiva de derechos humanos, inclusión y accesibilidad;
que, la efectiva garantía de los derechos de las personas con discapacidad requiere no solamente de un marco normativo adecuado, sino también de agentes públicos capacitados y sensibilizados para reconocer y eliminar las distintas barreras que dificultan o impiden el pleno ejercicio de esos derechos;
que, la capacitación permanente de quienes desempeñan funciones públicas constituye una herramienta fundamental para incorporar la perspectiva de discapacidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas;
que, resulta necesario promover intervenciones estatales respetuosas de la diversidad, orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades, la autonomía, la accesibilidad y la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la comunidad;
que, la formación y sensibilización de los agentes públicos contribuye, asimismo, a prevenir prácticas discriminatorias, eliminar barreras actitudinales e institucionales y mejorar la respuesta del Estado frente a las necesidades y demandas de las personas con discapacidad;
que, la reciente reglamentación de la Ley Provincial N° 15.296 representa un avance significativo para hacer efectiva su implementación y fortalecer las capacidades institucionales de los organismos públicos de la Provincia de Buenos Aires;
que, el Consejo Municipal de Accesibilidad de Saladillo ha solicitado formalmente a este Honorable Concejo Deliberante acompañar dicha iniciativa, expresando su adhesión y respaldo a la implementación de la mencionada normativa;
que, el Municipio de Saladillo viene desarrollando políticas y acciones destinadas a promover una comunidad más accesible e inclusiva, resultando oportuno reafirmar institucionalmente dicho compromiso;
que, corresponde a este Honorable Cuerpo acompañar aquellas iniciativas que promuevan la igualdad, la inclusión, la accesibilidad y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 22 de septiembre de 2026, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social, Género, Diversidad y Derechos Humanos, quién aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Adherir y expresar el beneplácito del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo por la Ley Provincial N° 15.296 y su reglamentación, que establece la capacitación obligatoria en materia de discapacidad para quienes se desempeñan en la función pública en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: Remitir copia de la presente Resolución al Consejo Municipal de Accesibilidad de Saladillo, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los organismos provinciales que correspondan.
ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.-
RESOLUCIÓN N° 31/2026.-